Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00536-01- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906965

Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00536-01- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2018

Fecha16 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00536-01-(23645)

Actor: NEFROLOGÍA SAN JOSÉ LTDA.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

Estando el proceso pendiente de decidir sobre la admisión del recurso de apelación y en ejercicio de las atribuciones de control de legalidad del juez establecidas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Despacho observa que:

El señor A.D.F., en nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó recurso de apelación contra el fallo de 4 de diciembre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca en el proceso de la referencia. Sin embargo, en el expediente no obra poder otorgado por la DIAN al señor D.F..

De igual forma, la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra el precitado fallo.

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto de 19 de enero de 2018, concedió a la parte demandante y a la parte demandada el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, para que se surtiera el trámite respectivo ante el Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa

El artículo 210 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las nulidades propuestas por las partes e intervinientes tendrán un trámite incidental; sin embargo, no establece cuál es su procedimiento cuando el juez, en cumplimiento del control de legalidad dispuesto en el artículo 207 ibídem, considera que hay lugar a declararlas de oficio.

Así pues, ante el vacío legal referido es necesario remitir su trámite al Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de dar impulso al proceso.

El caso concreto

En el caso bajo examen, en auto de 19 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca concedió a la parte demandada el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, pese a que en el expediente no obra poder del señor D.F. para representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Debido a lo anterior, el Despacho advierte que se ha incurrido en la causal cuarta del artículo 133 del Código General del Proceso que establece:

Artículo 133. Causales de nulidad . El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

(…)

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. (…)

En atención a lo estipulado en el artículo 137 del Código General del Proceso, previo a declarar la nulidad, el juez debe notificar su posible ocurrencia a los afectados de acuerdo a lo establecido en los artículos 291 y 292 Ibídem. Una vez surtida la notificación, los interesados tendrán un término de tres...

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