Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00450-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907417

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00450-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-00450-00 (AC)A

Ac tor : D.R.D.S.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS

Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el C...C.E.M.R., para asumir el conocimiento en primera instancia de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Mediante acta individual de reparto del 15 de febrero de 2018, le correspondió al D.d.C...C.E.M. RUBIO conocer la acción de tutela instaurada por el señor D.R.D.S. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Asonal Judicial SI y Sintranivelar Comuneros.

Ahora bien, el doctor C.E.M.R. , mediante escrito radicado el 22 de febrero de 2018 , en la Secretaría General de la Corporación, manifestó estar impedido, invocando la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 del 2004, para lo cual argumentó:

«La solicitud de amparo de la referencia pretende controvertir un acto administrativo dictado por el magistrado F.A.S.M., a través del cual, en su condición de presidente de la Corporación demandada, nombró en provisionalidad a la señora C.I.S.G., en el cargo de relatora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La causal en mención se funda, entonces, en la estrecha amistad que sostengo tanto con el doctor F.A.S.M., de quien fui compañero de Sección, como con la señora C.I.S.G., a quien conozco desde hace veintiocho (28) años, en ambos casos con ocasión de mi desempeño como magistrado del referido Tribunal.

En consecuencia, considero que estoy impedido para conocer de la presente acción de tutela, en razón de mi amistad con los sujetos procesales involucrados, por lo que solicito que se declare fundado el impedimento aquí manifestado y se me separe del conocimiento del asunto».

II. Consideraciones

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela

Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto No. 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

«Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente . El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a lo dicho por la Sala Plena del Consejo de Estado y por esta Sección, es la Sala a la que pertenece el magistrado que declara estar impedido, la competente para decidir sobre la manifestación.

2. Del caso concreto

El C...C.E.M.R., con el memorial allegado, estimó que se encuentra incurso en causal de impedimento, toda vez que afirma sostener una estrecha amistad tanto con el doctor F.A.S.M., de quien fue compañero de Sección, como con la señora C.I.S.G., a quien conoce desde hace veintiocho (28) años, en ambos casos con ocasión de su desempeño como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Pues bien, al revisar la Sala el escrito de tutela , se evidencia que una de las pretensiones para lograr el restablecimiento de los derechos fundamentales, que consideró vulnerados el señor D.R.D.S. , es precisamente :

« (…) la suspensión del acto administrativo de nombramiento de la doctora CLARA I.S.G. (…) Se tutele el derecho AL TRABAJO, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS y se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA proceda a emitir un acto administrativo de nombramiento teniendo en cuenta las reglas establecidas por la Corte Constitucional y dentro del término de 24 horas ».

La Sala advierte que de conformidad con el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se encuentra impedido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR