Auto nº 52001-23-33-000-2017-00641-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727771981

Auto nº 52001-23-33-000-2017-00641-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 52001-23-33-000-2017-00641-02

Actor : V.Z.O.

Demandado: K.J.C. ENRIQUEZ- CONTRALORA DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

Asunto: Nulidad electoral - Auto de trámite - Admite desistimiento de recurso de apelación

Sería el caso resolver lo referente a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la señora K.J.C.E. en calidad de demandada, mediante apoderado, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño accedió a las pretensiones de la demanda, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial de desistimiento de la impugnación.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala Electoral del Consejo de Estado es competente para conocer del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora K.J.C.E. en calidad de demandada, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Nariño, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.

Dentro de los autos a que se refiere dicha norma se encuentra “3. El que ponga fin al proceso”, por ende, al versar el presente asunto sobre la aceptación o no del desistimiento del recurso de apelación cuya decisión puede poner fin al proceso, le compete a la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, no al Magistrado Ponente adoptar la decisión correspondiente.

2. Antecedentes

El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de 16 de marzo de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la nulidad del acto de elección de la señora K.J.C.E. comoContralora del Departamento de Putumayo.

Contra el fallo de instancia la señora K.J.C.E., en calidad de demandada, mediante apoderado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación, en escrito radicado ante el Tribunal de primera instancia el 10 de abril de 2017.

Mediante auto del 11 de abril de 2018, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Nariño concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación que dio origen a la presente instancia.

Posteriormente, el apoderado la señora K.J.C.E. radicó el 17 de abril de 2018 petición de desistimiento de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Nariño, solicitud que por auto de esa misma data fue remitido por esa corporación a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sección Quinta el 23 de abril de 2018 el apoderado de la señora K.J.C.E., reiteró el escrito de desistimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia de 16 de marzo de 2018.

Caso concreto

Para resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación es menester tener en cuenta que dentro de las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las demandas de contenido electoral no existe ninguna norma relativa a este asunto. En tal virtud, procede dar aplicación a la remisión normativa prevista en el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 que refiere al proceso ordinario, en tanto este sea compatible con la naturaleza del proceso electoral.

Por su parte, el Título V de la Ley 1437 de 2011 que regula el proceso contencioso administrativo ordinario tampoco contiene ninguna norma relativa a trámite y resolución de las solicitudes de desistimiento de actos procesales, por lo que se da aplicación al artículo 306 de este mismo compendio normativo, se dispone que en los aspectos no regulados se deberá acudir al Código General del proceso.

Sobre el particular el artículo 316 del C.G.P dispone quienes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que se hayan promovido en el transcurso del proceso, además de preverque no procede esta figura en referencia a las pruebas practicadas. Igualmente, preceptúa que como consecuencia del desistimiento queda en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

En el caso en estudio se tiene que el apoderado de K.J.C.E., interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que accedió a las pretensiones de la demanda de forma oportuna. En razón de lo anterior, el magistrado sustanciador de primera instancia mediante auto del 11 de abril de 2018 concedió el recurso de alzada, en el efecto suspensivo y por oficio No. 956 de 13 de abril de 2018 se hizo la remisión al superior.

El 17 de abril de 2018, este mismo apoderado radicó ante el Tribunal Administrativo de Nariño petición de desistimiento de recurso de apelación, solicitud que por auto de la misma data fue remitido por ese Tribunal a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Por memorial de 23 de abril de 2018 reiteró dicha solicitud ante esta corporación.

Al respecto se destaca que para la fecha en que el apoderado de la parte actora radicó la petición de desistimiento ante el Tribunal Administrativo de Nariño -17 de abril de 2018-, el proceso ya había sido enviado al Consejo de Estado por oficio No. 956 de 13...

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