Auto nº 05001-23-33-000-2015-02111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772473

Auto nº 05001-23-33-000-2015-02111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CON TE NCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001-23-33-000-2015-02111-01 ( 3579-16 )

Actor: M.M.G.R.

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNPSM Y OTRO

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-0085-2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial el 25 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por el cual dio por terminado el proceso, luego de estudiar la excepción denominada «no agotamiento vía gubernativa».

ANTECEDENTES

Demanda:

La señora M.M.G.R., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho donde solicitó la nulidad parcial de la Resolución 002453 de 19 de febrero de 2015, por la cual se reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial.

Se declare que la demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la cesantía parcial de manera retroactiva, tomando como base todo el tiempo de servicios a partir de su vinculación como docente el 28 de enero de 1994, y liquidada sobre el último salario devengado a la fecha de «[…] presentación de la prestación con la totalidad de los factores salariales […]».

Y a título de restablecimiento del derecho, se pague la diferencia entre la cantidad efectivamente reconocida con el resultante de la reliquidación por concepto de la cesantía parcial retroactiva liquidada.

Contestación de demanda

La Nación-Ministerio de Educación-FNPSM se opuso a las pretensiones de la demanda y planteó entre otras, la excepción que denominó «no agotamiento vía gubernativa».

Argumentó que la vía gubernativa es un requisito indispensable para la presentación de la demanda y, de los hechos que presentó la demandante se puede concluir que no se realizó ninguna petición, ni mucho menos se presentaron recursos, por lo que no se agotó este requisito.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia a través de auto de 25 de julio de 2016 en audiencia inicial en la etapa de excepciones previas (art.180-6 CPACA), declaró terminado el proceso luego de declarar probada la excepción de no agotamiento de la vía gubernativa que propuso la Nación - Ministerio de Educación-FNSPM.

Consideró que como lo sostienen la doctrina y la jurisprudencia, la vía gubernativa constituye un requisito indispensable para poder demandar ante la jurisdicción la nulidad de un acto administrativo de carácter particular y concreto así como el respectivo restablecimiento, lo anterior debido a que por regla general la administración pública, a diferencia de los particulares, no puede ser llevada a juicio contencioso si previamente no se ha solicitado por parte del administrado una decisión sobre la pretensión que se desea ventilar ante el juez.

Indicó que se entiende que el agotamiento efectivo de la vía gubernativa, no solamente lo compone la interposición de los recursos de ley sino el fiel contenido de la misma de acuerdo a la finalidad de su previsión legal, lo que implica la reclamación ante la administración de las pretensiones que posteriormente se ventilarán en sede judicial.

Expuso que si las pretensiones de la demandante se dirigían a obtener la reliquidación de una prestación que le fue reconocida por la entidad demandada a través del acto censurado, con fundamento en los factores salariales y prestaciones devengados durante la prestación del servicio como docente, no debió demandar el acto de reconocimiento de la prestación denominada auxilio de cesantía parcial, acto contra el cual solo procedía el recurso de reposición, el cual no fue interpuesto por no ser obligatorio, por el contrario debió elevar una petición de reliquidación retroactiva de la cesantía otorgada parcialmente, si se encontraba en desacuerdo con el monto reconocido a fin de provocar un nuevo pronunciamiento al respecto, pues solo a partir del mismo, quedaba habilitada para acudir ante la vía judicial a solicitar su nulidad y restablecimiento, pues sin la existencia de un acto de la administración frente al derecho invocado, al juez le resulta imposible realizar cualquier estudio sobre su validez.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, para el efecto señaló que existe una impresión respecto al análisis que se hizo frente al no agotamiento de la vía gubernativa, teniendo en cuenta que éste sí se surtió, pues la petición que se formuló generó la expedición de la Resolución 002453 por la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una cesantía parcial para reparaciones locativas.

Añadió que la petición que se presentó permitió el pronunciamiento de la entidad y la vía gubernativa se ejerce a través de la interposición de los recursos que la ley consagra para ello, en el caso concreto sólo procedía el de reposición el cual de conformidad con el artículo 75 del CPACA no es obligatorio sino facultativo.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de julio de 2016 que dio por terminado el proceso luego de estudiar la excepción de «no agotamiento vía gubernativa» propuesta por la Nación-Ministerio de Educación-FNPSM.

Problema Jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿Es requisito para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que la parte demandante acredite una nueva reclamación a fin de solicitar la reliquidación de su cesantía parcial, o basta pretender dicho restablecimiento con la nulidad de la resolución a través de la cual se reconoció la cesantía parcial, es decir la Resolución 002453 de 19 de febrero de 2015?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: Para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al pretenderse la reliquidación de la cesantía parcial, no se requiere que la parte demandante acredite que ante la entidad demandada elevó una nueva reclamación para solicitar dicha reliquidación, basta con demandar la Resolución 002453 de 19 de febrero de 2015 que reconoció la prestación, lo anterior en atención a los argumentos que se explican a continuación.

«Vía gubernativa y actuación administrativa»

De acuerdo con los argumentos que expuso el tribunal, es necesario efectuar unos planteamientos respecto a los conceptos de vía gubernativa y actuación administrativa.

Lo primero que debe precisarse, es que el término vía gubernativa desapareció en tratándose de asuntos que se adelantan en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), pues ahora se denomina actuación administrativa (Capítulo VIII), de ahí que todas las providencias que citó el tribunal para el desarrollo del asunto, se refieran a casos que se estudiaron en atención al Decreto 01 de 1984 (CC...

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