Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-03146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772649

Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-03146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-31-000-2005-03146-01

Actor: ANDINA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Sentencia de Segunda Instancia

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de la sociedad A. de Servicios Públicos S.A. E.S.P. -en adelante A.-, parte demandante, contra la sentencia del 28 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN, con relación a la pretensión de nulidad de las facturas de cobro Nos. Facturas (sic) 2638 del 98 de agosto, 2730 del 19 de agosto, 2785 del 11 de septiembre, 2857 del 10 de octubre, 2959 del 11 de noviembre y 3035 del 10 de diciembre de 2003; 3223 del 23 de febrero, 3319 del 31 de marzo, 3380 del 23 de abril, 3453 del 25 de mayo, 3528 del 24 de junio, 3601 del 22 de junio, 3677 del 12 de agosto y 3764 del 14 de septiembre de 2004, expedidas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NIÉGUENSE LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA, de conformidad con la parte considerativa de la sentencia.

(…)”

I. ANTECEDENTES

Demanda

A., por medio de apoderada, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante C.C.A.- presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se declarara (i) la nulidad de las facturas expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander -en adelante CAS-, que liquidaron a su cargo la tasa retributiva por los meses de enero a diciembre de 2003 y febrero a agosto de 2004; (ii) de la Resolución No. 0831 del 28 de octubre de 2004, que denegó la revocatoria de dichas facturas y (iii) de la Resolución JCC No. 0000172 del 11 de marzo de 2005, que rechazó los recursos interpuestos contra la Resolución No. 0831, estas últimas también expedidas por la CAS.

Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos; (i) la Resolución JCC No 0000172 del 11 de marzo de 2005 expedida por la Directora General (E) de la Corporación Autónoma de Santander -CAS por medio de la cual se rechazó (sic) los recursos interpuestos frente a la Resolución 0831 del 28 de Octubre de 2004; (ii) la Resolución 0831 del 28 de 2004, expedida por la Corporación Autónoma de Santander -CAS, por la cual se denegó la revocatoria de las facturas 2638 del 08 de agosto de 2003, 2730 del 19 de agosto de 2003, 2785 del 11 de septiembre de 2003, 2857 del 10 de octubre de 2003, 2959 del 11 de noviembre de 2003 y 3035 del 10 de diciembre de 2003; 3223 del 23 de febrero de 2004, 3319 del 31 de marzo de 2004, 3380 del 23 de abril de 2004, 3453 del 25 de mayo de 2004, 3528 del 24 de junio de 2004, 3601 del 22 de junio de 2004, 3677 del 12 de agosto de 2004 y 3764 del 14 de septiembre de 2004. (iii) Las facturas 2638 del 08 de agosto de 2003, 2730 del 19 de agosto de 2003, 2785 del 11 de septiembre de 2003, 2857 del 10 de octubre de 2003, 2959 del 11 de noviembre de 2003 y 3035 del 10 de diciembre de 2003; 3223 del 23 de febrero de 2004, 3319 del 31 de marzo de 2004, 3380 del 23 de abril de 2004, 3453 del 25 de mayo de 2004, 3528 del 24 de junio de 2004, 3601 del 22 de junio de 2004, 3677 del 12 de agosto de 2004 y 3764 del 14 de septiembre de 2004; expedidas por la Corporación Autónoma de Santander -CAS, correspondientes a la liquidación de la Tasa Retributiva de los meses de enero a diciembre de 2003 y febrero a agosto de 2004, respectivamente.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria se ordene a la Corporación Autónoma Regional de Santander la devolución de las sumas que eventualmente A. de Servicios Públicos S.A. E.S.P. hubiere pagado por tal concepto.

TERCERA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la Corporación Autónoma Regional de Santander.”

En apoyo de sus pretensiones, la actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

Narró que A. y ACUASAN EICE ESP, previo proceso de selección objetiva, el 15 de febrero de 2002 suscribieron un contrato para la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana de San Gil.

Adujo que la CAS expidió las facturas 2638 del 08 de agosto de 2003, 2730 del 19 de agosto de 2003, 2785 del 11 de septiembre de 2003, 2857 del 10 de octubre de 2003, 2959 del 11 de noviembre de 2003 y 3035 del 10 de diciembre de 2003; 3223 del 23 de febrero de 2004, 3319 del 31 de marzo de 2004, 3380 del 23 de abril de 2004, 3453 del 25 de mayo de 2004, 3528 del 24 de junio de 2004, 3601 del 22 de junio de 2004, 3677 del 12 de agosto de 2004 y 3764 del 14 de septiembre de 2004, mediante las que liquidó a cargo de A. la tasa retributiva de los meses de enero a diciembre de 2003 y de febrero a agosto de 2004.

Indicó que presentó oportunamente reclamación contra cada una de las facturas atrás mencionadas, por considerar, entre otros, que (i) las facturas se habían expedido con violación al procedimiento establecido por el Decreto 901 de 1997 y por el Decreto 3100 de 2003, según corresponda; (ii) las facturas se habían expedido con violación al debido proceso; y, (iii) las facturas trasladaban a A. un valor desproporcionado por concepto de tasa retributiva, en relación con Acuasán EICE ESP para periodos inmediatamente anteriores.

Adujo que el 28 de octubre de 2004, la CAS expidió la Resolución No. 0831, por la que negó la revocatoria solicitada. Que, inconforme, presentó los recursos de reposición y, en subsidio de apelación, los que fueron rechazados porque no tenían nota de presentación personal, pese a que contaba con la nota de presentación personal del abogado, suscrita ante la Oficina de Control y Vigilancia de la Subdirección Ambiental de la CAS.

La parte actora consideró que los actos administrativos demandados vulneraron los artículos 13, 29, 228 y 229 de la CP.; 40 y 59 del C.C.A.; 12, 16, 20, 22, 23 y 24 del Decreto 901 de 1997 y 16, 18, 28, 29 y 30 del Decreto 3100 de 2003.

Como sustento de la pretensión de nulidad, la demandante explicó el alcance del concepto de la violación en dos grandes cargos por expedición irregular y por violación a las normas en que debieron fundarse, que a continuación se resumen:

De la expedición irregular y con violación del derecho de defensa

A. consideró que la Resolución No. JCC No. 0000172 de 2005 fue expedida irregularmente, en la medida en que rechazó los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la Resolución No. 0831 del 28 de octubre de 2004, con el único sustento de que no habían sido presentados personalmente.

Adujo que la CAS desconoció que el escrito cuenta con el correspondiente sello de presentación personal impuesto por la Oficina de Control y Vigilancia de la Subdirección de Gestión Ambiental de la CAS, presentación que fue hecha en debida forma por el abogado I.C.H., quien simplemente hizo la gestión de presentar el recurso a nombre del representante legal de la sociedad, L.F.G.I..

Que el rechazo de los recursos le impidió a A. la posibilidad de que sus argumentos fueran tenidos en cuenta, actuación que vulneró el derecho de defensa de la sociedad.

Dijo que, además, la CAS no envió a A. el formato de autoliquidación de vertimientos, a efectos de determinar la tasa a cargo de la sociedad por el primer semestre de 2003.

Sostuvo que también se vulneró lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 901 de 1997, al expedir facturas por periodos superiores a un mes.

Indicó que con la expedición de las facturas 2959 del 11 de noviembre de 2003 y 3035 del 10 de diciembre de 2003; 3223 del 23 de febrero de 2004, 3319 del 31 de marzo de 2004, 3380 del 23 de abril de 2004, 3453 del 25 de mayo de 2004, 3528 del 24 de junio de 2004, 3601 del 22 de junio de 2004, 3677 del 12 de agosto de 2004 y 3764 del 14 de septiembre de 2004, la CAS violó el Decreto 3100 de 2003, porque no expidió el formato de autodeclaración ajustado al mencionado decreto. Que, en consecuencia, sin expedir el formato básico de la declaración, la CAS siguió usando el formato anterior (Decreto 901 de 1997) y realizó una liquidación presuntiva que solo procede cuando el sujeto pasivo no ha presentado la suya.

Adujo que este punto fue presentado con ocasión de la reclamación, al que la CAS no respondió ni explicó la razón de por qué aplicó una norma no vigente al momento de expedir las facturas. Omisión que, por demás, vulneró lo dispuesto en el artículo 59 del CCA y el debido proceso de la demandante.

De la violación a las normas en que han debido fundarse los actos acusados

La demandante consideró que al expedir la factura No. 2638 del 8 de agosto de 2003, la CAS vulneró lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 901 de 1997, pues en un solo acto liquidó la tasa retributiva por los meses de enero a junio de 2003. Que, en consecuencia, se hizo más onerosa la carga impuesta A., al exigirle la tasa retributiva correspondiente a los seis meses en una sola fecha.

Dijo que el mismo vicio se predica de la resolución que resolvió la reclamación, pues esta se fundó en un acto que desconoció el procedimiento que debía regir su expedición, como en efecto ocurrió con la factura No. 2638 del 8 de agosto de 2003.

Manifestó que, con la expedición de la Resolución JCC No. 0000172 de 2005, la CAS violó el procedimiento establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto 901 de 1997, que establece la procedencia de la reclamación contra las facturas y los recursos que proceden contra...

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