Auto nº 17001-23-31-000-2001-00290-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773521

Auto nº 17001-23-31-000-2001-00290-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001-23-31-000-2001-00290-03 (AC) A

Actor: L.M.T.G.

Demandado: DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de 12 de diciembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Caldas, sancionó al señor G.O.B.G., en su calidad de Director Territorial de Salud de Caldas,con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber desacatado las órdenes impartidas por dicha Corporación judicial en el fallo de 18 de abril de 2001.

ANTECEDENTES

I.1. Hechos

La señora L.M.T.G., en representación de su hija menor de edad M.A.T.,presentó ante el Tribunal Administrativo de Caldas, acción constitucional de amparo solicitando la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida digna de su hija, los cuales estimó vulnerados, debido a que la Dirección Seccional de Salud de Caldas no ha prestado el servicio de salud que la menor requiere en virtud de su diagnóstico clínico de hiperplasia suprarrenal congénita en la modalidad de ambigüedad sexual.

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia de 18 de abril de 2001, amparó los referidos derechos fundamentales y, en consecuencia, en la parte resolutiva del citado pronunciamiento, dispuso lo siguiente:

“[…] 2- TUTELENSE los derechos a la salud, a la seguridad social, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida en condiciones dignas de la menor NN. En consecuencia se ordena a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE CALDAS, como entidad administradora del SISBEN en el departamento de Caldas que, en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga lo necesario para que le suministre a la menor, directamente o a través de la entidad de seguridad social que corresponda, el tratamiento médico, paramédico, hormonal, farmacéutico, hospitalario, quirúrgico, terapéutico, medicamentos y demás exámenes derivados de los resultados obtenidos, en pro de su normal desarrollo, bienestar y calidad de vida, y así mismo le sean brindados a la menor y a sus padres el apoyo psicosocial que sea requerido, una vez se obtenga el consentimiento informado, cualificado y persistente de sus padres. En caso de ser requerido, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD o la entidad de seguridad social que corresponda podrán repetir contra el Estado Colombiano, con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía. […]”.

I.2. Actuación

El 22 de noviembre de 2017, la señora L.M.T.G., en representación de su hija menor de edad, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Caldas, en contra de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 18 de abril de 2001, proferida por esa Corporación judicial, dado que no le han sido suministrados a su hija los medicamentos “fludcortisona - astonin” y “prednisilona”.

Previamente a la apertura del trámite incidental, mediante proveído de 22 de noviembre de 2017, el a quo requirió al Director Territorial de Salud de Caldas y a la empresa prestadora de servicios de salud Asmet Salud E.P.S., a fin de que dieran cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo de la parte motiva de la sentencia de 18 de abril de 2001.

A través de la providencia de 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas ordenó la apertura de trámite incidental de desacato en contra del señor G.O.B.G., en su calidad de Director Territorial de Salud de Caldas.

I.3. La Contestación

I.3.1. Dirección Territorial de Salud de Caldas

Mediante escritos de fecha 27 y 29 de noviembre de 2017, la Dirección Territorial de Salud de Caldassolicitó al a quo decretar el archivo de la actuación, tras considerar que Asmet Salud E.P.S., es la entidad encargada de autorizar y entregar los medicamentos objeto de controversia, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 8 de la Ley 1751 de 2015, y a lo definido en el modelo integrado de atención en salud, adoptado por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, mediante Resolución 352 de 2015.

Puso de manifiesto que la paciente se encuentra afiliada al sistema general de seguridad social en salud en el régimen subsidiado, por lo que su tratamiento es de responsabilidad única de Asmed Salud E.P.S., conforme lo dispone el artículo 15 de la Resolución 6408 de 2016.

Frente a los medicamentos que requiere la accionante, señaló que el denominado “prednisolona” se encuentra incluido en el Plan de Beneficios de Salud. Sin embargo, precisa que el medicamento “fludcortisona - astonin” pese a encontrarse excluido del POS, debe ser suministrado por Asmet Salud E.P.S. dado que la Dirección Territorial cuenta con contrato vigente para su suministro. Para tal efecto, adujo que, según el artículo 9 de la Resolución 1479 de 2015, el garante del suministro de servicios y tecnologías, sin cobertura en el POS, proporcionados por parte de las Entidades Territoriales a los afiliados del Régimen Subsidiado, es la respectiva Administradora de Planes de Beneficios.

Finalmente, puso de presente que la Dirección Territorial de Salud de Caldas efectuó un abono de quinientos millones de pesos, a lo adeudado a la IPS MEDICCOL, a efectos de que la IPS reactivara los servicios de suministro de insumos y medicamentos no cubiertos en el POS.

LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante auto de 12 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas resolvió lo siguiente:

“[…] SANCIONAR AL SEÑOR G.O.B.G. -DIRECTOR TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, con el pago de DOS (2) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, por el incumplimiento de fallo de tutela proferido por esta Corporación el dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2001), de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. Dicha sanción deberá ser cancelada con su propio peculio, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de este auto […]”.

El a quo impuso esta sanción al considerar que el representante legal de la entidad accionada no acreditó el cumplimiento de las órdenes impartidas en la orden judicial y guardó silencio durante el trámite incidental, lo que denotó una actitud negligente en el acatamiento de las órdenes judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, esta Corporación resulta competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Administrativo de Caldas, al señor G.O.B.G. en su calidad de Director Territorial de Salud de Caldas, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por ese Tribunal el 18 de abril de 2001.

De manera previa a la decisión que ha de tomarse, la Sala estima pertinente pronunciarse respecto: (i) del incidente de desacato y (ii) del grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela, para luego (iii) resolver el caso concreto.

III.1. Generalidades del incidente de desacato

Tal como se colige del artículo 86 Constitucional, por vía de tutela se obtiene la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de toda persona; por tanto, se tiene como una conducta de suma gravedad el incumplimiento de la orden de amparo. Ello es así porque: i) prolonga la amenaza o vulneración de estos derechos pese a la protección judicial impartida; y ii) constituye un nuevo agravio a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.

Por ende, impartida la orden de protección de un derecho fundamental, su destinatario debe proceder a cumplirla en los términos en que ha sido expedida; o demostrar por qué no ha sido posible su cumplimiento. Su desatención injustificada acarrea sanciones por desacato. Al respecto debe resaltarse que lo atinente al cumplimiento de los fallos de tutela está previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y lo pertinente al tópico sancionatorio, es decir, a su incumplimiento en el 52 ejusdem.

El citado artículo 27 le impone al responsable del agravio acatarlo sin demora y al juez de amparo la obligación de requerirlo para que lo haga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición del fallo; e incluso lo faculta para acudir al superior jerárquico de éste último, a fin de lograrlo. Si no obtiene resultado alguno, ordenará abrir proceso en contra de uno y otro. De resultar procedente, impondrá una sanción por desacato. En todo caso, mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho y no es requisito esencial acudir al trámite de cumplimiento, para sancionar por desacato.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, quien incumpliere la orden de un juez, proferida con fundamento en dicha normativa, incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales. La sanción será impuesta previo trámite incidental, y luego consultada con el superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse o no.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Al efecto, la sentencia T-652 de 2010 de la Corte Constitucional destacó que:

“[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR