Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03370-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774481

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03370-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril del dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03370-00 (AC)

Actor: OLINTO TORRES VEGA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la solicitud presentada por el señor O.T.V., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en el Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 12 de diciembre del 2017 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor O.T.V., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y los Juzgados Tercero y Cuarto Administrativos de B., con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Tal derecho lo consideró vulnerado como consecuencia de las decisiones adoptadas en auto del i) 5 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, ii) 4 de agosto de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y iii) del 11 de agosto de 2014 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de B., los cuales se profirieron dentro del trámite del proceso ejecutivo con número de radicado 680013333004-2013-00480-01 adelantado contra el Departamento de Santander - Contraloría General de Santander.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“Se tutelen los Derechos Fundamentales dejando sin efecto lo actuado en el “proceso ejecutivo” de la sentencia laboral proferida conforme al C.C.A., desde el auto que ordenó seguir adelante la ejecución, inclusive o en subsidio desde el que disponga el Consejo de Estado” .

La parte accionante fundamentó la petición de amparo bajo la siguiente línea argumentativa:

El actor consideró que en el proceso ejecutivo No. 2013-00480-01 se incurrió en defecto sustantivo por cuanto se aplicó el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a un proceso cuya sentencia se profirió bajo las normas del Código Contencioso Administrativo, ordenando la indemnización sustitutiva remitiendo a las normas laborales que rigen el despido sin justa causa, limitando el valor reconocido en sentencia administrativa laboral proferida en vigencia del Código Contencioso Administrativo.

De igual manera, el actor aseveró que no se aplicó debidamente el artículo 299 del CPACA pues el trámite se siguió bajo supuestos normativos incompatibles con la acción interpuesta. De otra parte, al proferirse el auto conforme al artículo 440 del Código General del Proceso solo debió seguir adelante con la ejecución y no modificar el mandamiento ejecutivo, pues este sería un aspecto que debió ser materia de una sentencia y no de un “simple auto”.

Adujo que en la providencia cuestionada se hizo caso omiso al art. 164 del Código General del Proceso al valorar una supuesta prueba contentiva de la imposibilidad del reintegro. Al efecto indicó “el fondo del asunto se resolvió con base en un engaño sobre la imposibilidad de reintegro y ello aunque se expuso de modo extemporáneo por la pasiva fue acogido de oficio por el juez (fl31) y ahora, sin que el proceso haya terminado, aparece prueba (la aportó no estaba en mi poder pero sí en el de la Contraloría) de que se faltó a la verdad llamando a error al Juez (fls. 92 a 113) y en todo caso éste vulneró el debido proceso y otros derechos y normas (…)”.

De otra parte, señaló que se desconoció el precedente contenido en las sentencias que se relacionan a continuación

Consejo de Estado, Sección 2ª

Contraloría General de Santander

Ejecutivo

68001233300020130104301

Jun.25/14. Consejo de Estado revoca denegación y ordena librar mandamiento conforme al Art. 335 C.P.C. aunque la ejecución se solicite en vigencia del CPACA.

Consejo de Estado, Sección 5ª

Tribunal Administrativo de Santander

Tutela 11001031500020150046301

Sep.7/15: “Así las cosas, dado que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el tutelante contra el Departamento de Santander -Contraloría de Santander se rigió por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, la ejecución de las obligaciones allí impuestas debe seguirse por el mismo cuerpo normativo y no, por el CPACA.

Consejo de Estado, Sección 2ª

Tribunal Administrativo de Santander

Tutela 11001031500020150315100

Enero 21/16. Esta Corporación ha subrayado en reiteradas ocasiones que en la ejecución de sentencias Contencioso Administrativas se aplica la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía bajo un único procedimiento contenido a partir del artículo 497 del C.P.C. Por consiguiente, para la Sala no hay duda de que las disposiciones reseñadas habilitaban a la parte actora para reclamar ante la Jurisdicción en una misma petición de pago por la inejecución de una obligación de hacer y el pago. Resulta vulnerante de los derechos fundamentales condicionar la efectividad de los derechos a exigencias o procedimientos contrarios a los fines esenciales del Estado (…) Falla. Ampárase el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (…) DEJAR sin efectos las providencias del 18 de abril de 2012 y del 29 de septiembre de 2015, dictadas por el Juzgado 11 Administrativo de B. y el Tribunal Administrativo de Santander, respectivamente… ORDENAR a la Juez que le dé trámite a la petición de la tutelante referida al mandamiento de pago con obligación de hacer para conseguir el reintegro o la indemnización compensatoria del eventual no reintegro, de cara a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Consejo de Estado Secc. 4a. y S.. 5ª

Tribunal Administrativo de Santander

Tutela 11001031500020160172300

Oct.13/16 (confirmada en feb.9/17): dejó sin efecto la providencia acusada (mandamiento que incluía indemnización según Art. 189 CPACA) y ordenó al Tribunal cambiar mandamiento para incluir indemnización sustitutiva por el eventual no reintegro, según el juramento estimatorio, pues “En resumidas cuentas, esa norma (artículo 189 de la Ley 1437 de 2011) no regula aspectos relacionados con la ejecución de la sentencia y, por ende, el tribunal no podía aplicarla de plano, como lo hizo. En otras palabras, esa norma no podía ser aplicada directamente, porque el supuesto de hecho que determina su aplicación no prevé ejecutivos

Consejo de Estado Secc.

Consejo de Estado, Sección 2ª

Tutela 11001031500020160315200

Feb.20/17: Deja sin efecto autos del Consejo de Estado y del TAS ordenando: librar mandamiento que comprenda la indemnización compensatoria en caso de no cumplir el reintegro, sin aplicación del Art. 189 CPACA sino del CPC (ej. estimación bajo juramento) pues se trata de una ejecución de sentencia proferida conforme al C.C.A.

El actor consideró que también se desconoció el principio de favorabilidad del trabajador al aplicarse la indemnización sustitutiva y no accederse a la estimación razonada de los perjuicios aducida por el demandante.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor O.T.V. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de: (i) el Decreto No. 401 de 30 de diciembre de 1999, por medio del cual el gobernador del departamento de Santander suprimió 130 cargos de auxiliar 565 de la Contraloría de Santander y, (ii) el Oficio No. 8123 de 30 de diciembre de 1999, con el que la contraloría notificó al actor de la supresión del cargo que ocupaba en carrera administrativa.

El Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga con sentencia del 30 de junio de 2009, declaró la nulidad del Decreto No. 401 de 30 de diciembre de 1999, pero solo en cuanto a la supresión del cargo de revisor con nomenclatura 550 de la planta de personal de la Contraloría de Santander, que venía desempeñando el señor O.T.V..

En consecuencia, se ordenó a la Contraloría de Santander a reintegrar al actor al mismo cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación o en su defecto a uno de igual o superior jerarquía. Asimismo, se ordenó a la Contraloría SEGUNDO: (…) A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ORDENA a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, REINTEGRAR AL SEÑOR OLINTO TORRES VESGA (SIC), identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.691 de B. al cargo que ocupaba en dicha entidad, de REVISOR 550, manteniendo los derechos de carrera administrativa ostentados por el señor O.T.V. (SIC), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONDÉNASE a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, a PAGAR (…) los salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir desde su desvinculación laboral hasta que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad debiendo descontar dicha suma, también debidamente indexado el monto de la indemnización que se le pagó por la supresión del cargo que desempeñaba así como también el monto de los demás conceptos laborales pagados con ocasión de la supresión”.

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 15 de abril de 2010, confirmó el fallo de primera instancia.

Mediante Resolución No. 0956 del 31 de enero de 2011, el S. General del Departamento de Santander reconoció a favor del señor I.A.B.B., quien para ese momento fungía como apoderado judicial del demandante, la suma de $174.976.822, por concepto de salarios y prestaciones sociales del señor O.T.V. durante el periodo comprendido entre el 4 de enero de...

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