Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00515-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775197

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00515-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 20001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00515 - 01(46760)

Actor: A..J.O.E. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: Revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda por ausencia de daño antijurídico. Restrictor: Aspectos procesales - Legitimación en la causa - caducidad de la acción por privación injusta de la libertad / Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado/ El derecho a la libertad individual / Profundización de la noción del daño y daño antijurídico en los eventos de privación injusta de la libertad / Noción del daño y daño antijurídico / El daño antijurídico en los casos de privación injusta de la libertad de conformidad con los estándares convencionales de Derechos Humanos.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Rama Judicial y la parte demandante contra la sentencia del 30 de agosto 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, mediante la cual resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de las excepciones denominadas falta de legitimación por pasiva y culpa exclusiva de la víctima de un tercero propuestas por la Nación - Fiscalía General de la Nación y en consecuencia exonerarle de responsabilidad por las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER de toda responsabilidad a la Nación - Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído.

TERCERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por los perjuicios morales y materiales infringidos al señor A.J.O.E. con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto entre el 28 de agosto de 2008 y el 6 de noviembre de 2008, conforme a las motivaciones expuestas en este proveído.

CUARTO: Como consecuencia del ordinal anterior, CONDENÁSE a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a título de indemnización las siguientes sumas:

i) Por concepto de perjuicios morales:

- Para el señor A.J.O.E. en su condición de la víctima directa, la cantidad equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ii) Por concepto de perjuicios materiales:

- A favor del señor, víctima directa, la suma de un millón ciento ochenta y seis mil ochocientos veintinueve pesos ($1.186.829.oo) en la modalidad de lucro cesante.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda. (…)”.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

En demanda presentada el 22 de noviembre de 2010, A.J.O.E. (víctima directa), M.I.E.B. e I.O.R. (padres), el primero actuando en nombre propio y los segundos en representación de J.R.E.B., W.A.A.E., A.D.S.E., L.M.O.S. y A.F.O.S. (hermanos), por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de la que fue objeto A.J.O.E. entre 29 agosto de 2008 hasta el 6 de noviembre de 2008 y que en consecuencia sean condenados al pago de los perjuicios materiales e inmateriales discriminados así:

- Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

- Por concepto de daño a la vida de relación el equivalente a 200 SMLMV para cada uno de los demandantes.

- Por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante la suma de $1.076.833.oo a favor de A.J.O.E..

- Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

El 28 de agosto de 2008 miembros de la Policía Nacional capturaron a A.J.O. por cuanto le encontraron en su poder una bicicleta de propiedad de un menor de 14 años, que acababa de ser hurtada.

En virtud de lo anterior, el 29 de agosto de 2008 el Juzgado 4to Penal Municipal con funciones de Control de Garantías decidió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del demandante como presunto autor del delito de hurto calificado y agravado.

No obstante, el 5 de noviembre de 2008 el Juzgado 5to Penal Municipal con Funciones de Conocimiento resolvió precluir el proceso penal adelantado en contra del actor y ordenó su libertad inmediata.

3. El trámite procesal.

Admitida la demanda y notificadas las entidades demandadas de la existencia del proceso, dieron respuesta al escrito demandatorio así,

3.1.- El 24 de enero de 2011la Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto consideró que el hecho que se imputa como presuntamente dañoso fue cometido por un funcionario de la Fiscalía inicialmente, más no de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”.

3.2.- El 14 de febrero de 2011 la Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto consideró que actuó en cumplimiento de su obligación legal y constitucional en la medida que se capturó a A.J.O.E., con la tenencia del elemento hurtado y del arma corto pulsante que se utilizó para intimidar al menor víctima del presunto hurto.

3.3.- El 14 de febrero de 2011, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda en el que se opuso a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto consideró que su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos”.

Igualmente, la entidad demandada propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto le corresponde al juez de garantías estudiar dicha solicitud, analizar los elementos materiales probatorios y evidencia física presentada por la Fiscalía, para luego si establecer la viabilidad o no de decretar la medida de aseguramiento, es decir, que finalmente, si todo se ajusta a derecho es el juez de garantías quien decide y decreta la medida de aseguramiento a imponer”; y el hecho de un tercero toda vez que fue la Policía Nacional quien vinculó directamente al aquí actor”.

Decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar. Oportunidad que fue aprovechada por la Rama Judicial, la Policía Nacional y la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar mediante sentencia del 30 agosto de 2012- decidió declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y hecho de un tercero propuestas por la Fiscalía General de la Nación; absolver a la Policía Nacional; y declarar la responsabilidad de la Rama Judicial, toda vez que fue el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar, con funciones de garantías, quien adelantó la legalización de captura y formuló la imputación de los cargos al procesado, por el delito de hurto calificado agravado, y quien a su vez, profirió la medida de aseguramiento en contra del señor O.E., aun cuando no existían medios probatorios suficientes para tal efecto (…).

III. L OS RECURSO S DE APELACION

1.- El 18 de septiembre de 2012 la Rama Judicial presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia bajo los siguientes argumentos:

- Existencia de nexo de causalidad por cuanto consideró que la actuación del juez de control de garantías se encuentra ajustada a derecho pues la medida de aseguramiento impuesta en contra del actor, se realizó con base en los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente recaudada, exhibidos por la [Fiscalía]”.

A su vez, la decisión del juez de conocimiento fue ajustada al principio de legalidad que debía rodear esta actuación, al punto que habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos para la estructuración de la causal normativa que justificaba tal decisión, por tratarse de una decisión típicamente jurisdiccional, puso fin a la acción penal, dirimiendo de fondo el conflicto y disponiendo la libertad inmediata de los imputados”.

- Ausencia de daño antijurídico toda vez que la medida de aseguramiento proferida por el Juez de control de Garantías en contra del demandante como presunto autor del delito de hurto calificado se impuso con base en indicios y pruebas que reunieron los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 356 del C.P.P vigente para la época de los hechos”.

2.- El 18 de septiembre de 2012 la parte demandante presentó su recurso de alzada en el que solicitó que se modifique la sentencia de 30 de agosto de 2012, aumentando la cuantificación o tasación de la indemnización por los perjuicios morales y que se reconozca a favor de los demás demandantes lo solicitado por éste concepto; que se revoque el numeral 5to de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia; y que se otorgue lo solicitado por concepto de daño a la vida de relación a favor todos los actores, por cuanto consideró:

- La indemnización otorgada por perjuicios morales es irrisoria y en su tasación no se tuvo en cuenta la gravedad de los delitos del incriminado, la afectación directa de “su actividad comercial o laboral” y los días de afectación.

Adicionalmente,...

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