Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775461

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018

Fecha20 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2002 - 00455 - 01 (31539) B

Actor: W.M.M.Z. Y OTROS

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 13 de abril de 2005, proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor W.M.M.Z. fue desplazado del departamento del G. en el mes de diciembre de 1997, hecho que motivó su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada y la entrega, por parte del Ministerio del Interior y la Red de Solidaridad Social, de asistencia humanitaria de emergencia y de apoyo financiero para la realización de un proyecto productivo. A pesar de lo anterior, el actor retornó a su lugar de origen sin que estuvieran dadas las condiciones de seguridad, por lo que en el mes de septiembre de 1999 fue forzado a desplazarse nuevamente a la ciudad de Bogotá, donde tuvo que esperar un año antes de recibir asistencia humanitaria de emergencia. En el entretanto, el señor M.Z. se asentó, junto con quien era en ese entonces su compañera permanente y sus cinco hijos, en una precaria vivienda, ubicada en el barrio B. de esta ciudad. Allí permaneció hasta el 8 de marzo de 2000, cuando en el interior de aquella se desató un incendio que acabó con la vida de los cinco niños.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2002 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores W.M.M.Z. en nombre propio y de su menor hija L.F.M.C.; M.M.O., G.Z., F.M., M.C., N.R., F., E.M., J.A. y J.S.M.Z., a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 8-52 c.1.):

1.1.- Que la Nación Colombiana Presidencia de la República- Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social son responsables administrativa y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a sus derechos fundamentales) ocasionados a W.M.M.Z. en nombre propio y de su menor hija L.F.M.C.; M.M., G.Z., F.M., M.C., N.R., F., E.M., J.A. y J.S.M.Z. con ocasión de la muerte de los menores BRESLLI YOHANA, D.Y., L.N., ELIANA y W.M.C. y de los sucesivos desplazamientos internos forzados de que fueron víctima W.M.M.Z. y sus menores hijos: BRESLLI YOHANA, D.Y., L.N., ELIANA y W.M.C., a partir de septiembre de 1997 (ocurrencia del primer desplazamiento), el 5 de septiembre de 1999 (ocurrencia del segundo desplazamiento) y, el 7 de marzo de 2000 (fecha en que mueren los menores).

1.2- Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:

A W.M.M.Z. CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (100 SMMV).

A su hija L.F.M.C. CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (100 SMMV).

A los padres de W.M.M.Z. y abuelos de los niños: M.M. y G.Z. CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (100 SMMV) para cada uno de ellos, para un total de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (200 SMMV).

A los hermanos de W.M.M.Z. y tíos de los niños: F.M., M.C., N.R., F., E.M., J.A. y J.S.M.Z. CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (100 SMMV), para un total de SETECIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (700 SMMV).

Actualmente el salario mínimo legal mensual vigente está en TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($343.000), lo que arroja un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($34.300.000) para cada uno de los demandantes.

El valor total del daño moral subjetivo, acorde con la magnitud de la violación es de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($377.300.000).

La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

1.3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social, se condene a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente se ordene a los demandados a pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

1.4. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social, condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causado como consecuencia de la muerte de BRESLLI YOHANA, D.Y., L.N., ELIANA y W.M.C. y del desplazamiento forzado de que fue víctima mi mandante y sus hijos, representados en la violación a los derechos fundamentales.

A W.M.M.Z., por la vulneración a sus derechos fundamentales como: la honra, la integridad psíquica y moral, la inviolabilidad del domicilio, la intimidad, la libertad de residencia y de libre circulación, la propiedad, el derecho a la tierra para los trabajadores agrarios, el trabajo, la alimentación equilibrada, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, la tranquilidad y la protección especial a la niñez y la familia, la suma de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 s.m.l.m.v.).

A L.F.M.C. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la propiedad, la libertad de residencia y de libre circulación, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 s.m.l.m.v.).

A M.M.O. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A G.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A F.M.M.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A M.C.M.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A N.R.M.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A F.M.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A E.M.M.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A J.A.M.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

A J.S.M.Z. por la vulneración a sus derechos fundamentales como la honra, la integridad psíquica y moral, la tranquilidad y la protección especial a la familia, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 s.m.l.m.v.).

El valor total del daño extrapatrimonial, de acuerdo a la gravedad de la violación a una pluralidad de derechos y libertades vulnerados es de TRES MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (3.500 S.M.L.M.V.).

1.5. Las sumas a que resulte condenada la Nación-Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia, es decir el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el...

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