Auto nº 11001-03-27-000-2014-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976021

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00032-00(21137)

Actor: A.S.M.(.G.H.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

AUTO

En Bogotá, 23 de mayo de 2018, siendo las 8:30 de la mañana en la sala nro. 1, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 9 de abril de 2018 (fol. 365), el Consejero de Estado Julio R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, dentro del medio de control de nulidad simple identificados con números de radicación interna 21137 y 21297,el primeropromovido por A.S.M. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dian, y el segundo instaurado por T.G.H. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que la Dian actúa como coadyuvante del extremo pasivo. Se aclara que el proceso 21297 fue acumulado al expediente 21137, mediante el auto del 19 de febrero de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia de que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

El ciudadano A.S.M., identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.159.218 de Usaquén y TP nro. 120.228 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio en el proceso con número interno 21137.

La ciudadana T.G.H., identificada con la cédula de ciudadanía nro. 43.977.323 de Medellín y TP nro. 158.832 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio en el proceso con número interno 21297. Quien no se hizo presente en la diligencia.

PARTE DEMANDADA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La representante judicial del Ministerio de Hacienda en el proceso nro. 21137: C.J.M., identificada con cédula de ciudadanía nro. 42.018.839 de Dosquebradas y TP nro. 148.363 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, de conformidad con las funciones delegadas mediante la Resolución 2736 del 23 de agosto de 2013 (fols. 294 y 295), para que actúe en representación en ambos procesos.

Se advierte a los apoderados que de conformidad con el inciso 3.º del artículo 75 del CGP, no podrán intervenir simultáneamente, por lo cual únicamente actuará uno de los mandatarios según lo determinen en este momento.

DIAN QUE ACTÚA COMO DEMANDADA EN EL PROCESO NRO. 21137 Y COMO PARTE COADYUVANTE EN EL PROCESO NRO. 21297

Apoderada de la Dian en ambos procesos: M.A.D.G., identificada con cédula de ciudadanía nro. 46.378.506 de Sogamoso y TP nro. 121.310 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, para que actúe en representación de la Dian, en su calidad de demandada en el proceso nro. 21137 y coadyuvante en el proceso nro. 21297, en los términos de los poderes conferidos (fols. 176 cuaderno de medidas del proceso nro. 21137 y 102 del proceso nro. 21297).

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. B.U., asesor grado 24, Código AS-24, adscrito a la procuraduría sexta delegada ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay terceros intervinientes.

DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Se deja constancia de que en el expediente no obra solicitud de aplazamiento de la audiencia. Se deja constancia que la ciudadana T.G.H..

El objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual las etapas que deben agotarse son el saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, en caso de que sea procedente, medidas cautelares y decreto de pruebas. Se previene a las partes y al Ministerio Público de que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones previas diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación. Acto seguido se continuará con las etapas de la diligencia:

SANEAMIENTO DEL PROCESO

En virtud del artículo 180 numeral 5.°, en concordancia con el artículo 207 del CPACA, agotada cada etapa del proceso, el juez goza de amplias facultades de saneamiento que le permiten ajustar las actuaciones adelantadas, en el evento en que se advierta causales de nulidad u otros vicios que constituyan irregularidades procesales. Tales facultades encuentran respaldo en los artículos 11 y 42 del CGP, que establece el carácter instrumental de la ley procesal y el deber del juez de precaver los vicios de procedimiento, e interpretar la demanda a fin de que se pueda resolver el fondo del asunto.

Con arraigo en lo anterior, el despacho encuentra que en el acápite de las pretensiones de la demanda, el señor A.S.M. solicitó la nulidad del Decreto 1794 de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; de la Circular Externa 00008, del 27 de agosto de 2013, y del Oficio nro. 011187 de 2014, expedidos por la Dian (fols. 1 y 2). No obstante, en el auto admisorio del proceso nro. 21137, proferido el 23 de octubre de 2014 por...

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