Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976069

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02585-01(AC)

Actor: L.A.D.U.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

La Sala decide la impugnación presentada por la Directora de Litigios del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. , en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se concedió el amparo invocado por el señor L.A.D.U. .

LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor L.A.D.U.instauró acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional ydel Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con miras a la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:

1.1. Indica que el 9 de septiembre de 2015, inició el proceso de solicitud pensional y el 30 de septiembre de 2015, Porvernir S.A. emitió el estado de solicitud pensional con un resumen del proceso, en donde se indicaba que el 7 de marzo de 2016 sería la fecha para la liquidación y el pago de la prestación.

Relata que en la espera de la generación del bono pensional y junto con el cumplimento de los términos estipulados en el resumen emitido por el fondo de pensiones, espere durante el primer semestre de 2016, se finalizara exitosamente mi proceso, sin embargo no fue así”:

Manifiesta que el 6 de septiembre de 2016, formuló una petición al Ministerio de Defensa Nacional, en la cual solicitó que se le indicará el estado de los aportes realizados en el tiempo que laboró en la entidad, debido a que la mencionada cartera cometió un error en la historia laboral con relación al salario devengado.

Informa que el Ministerio accionado mediante comunicación de 1º de noviembre de 2016, corrigió las imprecisiones que estaban en el certificado de valores salariales mes a mes, el cual quedó registrado en el sistema del fondo de pensiones.

Expone que el 20 de enero de 2017, al consultar el sistema de información y registro de Porvenir S.A., observó que el proceso estaba inactivo, es decir, no se había realizado ningún trámite por parte del fondo ante el Ministerio.

Alude que ante su insistencia, el 17 de julio del 2017, el fondo de pensiones Porvenir S.A. anuló el bono pensional número 0102615022502600 y realizó una nueva solicitud al Ministerio de Defensa Nacional sin reintegrar el valor consignado y pidió que pagara el valor faltante según la variación salarial.

Finalmente, sostiene que han pasado 3 años desde que solicitó su prestación y a la fecha de la presentación de la acción de tutela, no ha sido emitido el bono pensional, a pesar de que lo ha requerido, en varias oportunidades, ante Porvenir S.A. y ante el Ministerio de Defensa Nacional.

II. PRETENSIONES

Con fundamento en lo anterior, la parte accionante formula las siguientes peticiones:

“PRIMERO. Se ordene el cumplimiento de la obligación que tiene el Ministerio de Defensa de reconocer y liquidar el bono pensional de cara a la edad alcanzada y la necesidad de consolidar un derecho pensional.

SEGUNDO. Se le ordene a PORVENIR - Fondo de Pensiones y C., hacer efectivo el pago del valor del Bono Pensional de forma inmediata y sin sobrepasar los tiempos y los términos estimados legales, llevando a cabo toda la diligencia y el acompañamiento que requiere dicho trámite, y según sus anotaciones ya se encuentra listo para pago”.

TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 20 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso su notificación al Ministerio de Defensa Nacional y al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que ejercieran su derecho a la defensa.

En el trámite de la impugnación, mediante auto de 25 de abril de 2018, el Magistrado Sustanciador ordenó el recaudo de las siguientes pruebas, con el fin de verificar hechos relevantes para la decisión:

“[…] PRIMERO: SOLICITAR al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de ésta decisión:

Informe de manera clara y detallada el trámite realizado para el reconocimiento y pago del bono pensional del señor L.A.D.U. .

Remita la respuesta otorgada a la solicitud de anulación de la Resolución No. 1645 de 19 de abril de 2016, que reconoció y ordenó con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, el pago de la suma de $56.959.000, por parte de Porvenir S.A .

Informe la fecha en la que se efectuó la consignación del referido pago, en atención a que, en el escrito de impugnación, el fondo de pensiones manifestó que la mencionada entidad “no ha reconocido ni pagado el bono pensional lo que impide que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda reconocer y pagar el cupón que le corresponde. Una vez el Ministerio de Defensa Nacional reconozca y pague cuota parte de bono pensional automáticamente habilitara al Ministerio de Hacienda para que dicha entidad pueda realizar el reconocimiento del cuota a su cargo (sic)”.

Informe la fecha en la que solicitaron el reintegro del pago a Porvenir S.A .

Allegue las pruebas documentales que acrediten lo antes expuesto y, en caso de que no lo hubiere realizado, exponga las razones que llevaron a la inactividad en la expedición y pago del bono pensional del accionante.

SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de ésta decisión:

Precise cuándo solicitó al Ministerio de Defensa Nacional , la anulación” de la Resolución No. 1645 de 19 de abril de 2016, que reconoció y ordenó el pago del bono pensional por el valor de $56.959.000 al actor, en razón a que la mencionada entidad en escrito de 23 de octubre de 2017, refiere que:

“Porvenir solicitó la anulación del acto administrativo, pero no ha sido posible su anulación, toda vez que PORVENIR no ha realizado el reintegro del valor que este ministerio pagó (sic)”.

Informe cuál fue la respuesta dada a la petición de reintegro del valor del bono por parte de esa cartera ministerial, indicando el fundamento legal y fáctico de la decisión que hubiere adoptado.

Informe las actuaciones adelantadas para reconocer y pagar la prestación pretendida por el accionante.

Allegue las pruebas documentales que acrediten lo antes expuesto y, en caso de que no lo hubiere realizado, exponga las razones que llevaron a la inactividad en el pago del bono pensional del accionante […]”.

Adicionalmente, se ordenó vincular como tercero con interés en el resultado del proceso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

IV. INTERVENCIONES

IV.1. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional

La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional solicitó la desvinculación del proceso, al considerar que la entidad encargada de tramitar el bono pensional es la administradora de fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el accionante.

Señala que una vez revisado el sistema de gestión documental, se encontró que este Ministerio a través de la resolución No. 1645 del 19/04/2016, reconoció y ordenó pagar con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la suma de ($56.959.000), a favor de FONDO DE PENSIONES PORVENIR, por concepto de bono pensional tipo “A” causada por los servicios prestados por el señor L.A.D.U. a este Ministerio”.

Informa que al realizarse el proceso de verificación por la Oficina de Bonos Pensionales “[…] el valor del bono cambió, razón por la cual Porvenir solicitó la anulación el acto administrativo, pero no había sido posible su anulación, toda vez que PORVENIR no había realizado el reintegro del valor que el Ministerio había pagado […]”.

Manifiesta que una vez Porvenir S.A. realice el reintegro del valor consignado, procederá a emitir un nuevo acto administrativo, reconociendo y ordenando el pago del nuevo bono pensional, con su valor actualizado.

IV.2. Intervención del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

El fondo pensional fue notificado en debida forma y guardó silencio.

IV.3. Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Luego de su vinculación en el trámite de la impugnación, el jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y C.P. solicitó que se le desvincule de la acción de tutela, por cuanto no ha desplegado conducta alguna que vulnere los derechos fundamentales del actor.

Manifiesta que, al consultar la base de datos de la oficina de bonos pensionales de esa cartera ministerial, y de acuerdo con la historia laboral certificada e ingresada a la página del fondo de pensiones, observa que el bono tipo A no se encuentra ni siquiera en liquidación provisional, pues falta el nuevo trámite de solicitud de dicha prestación, con la confirmación por parte del Ministerio de Defensa Nacional, en su calidad de emisor.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público refiere el trámite que se le ha dado a la solicitud del bono pensional del accionante, en los siguientes términos:

“[ …] La AFP PORVENIR NO ha vuelto a efectuar la solicitud de Emisión y Redención del Bono Pensional del señor L.A.D.U. por medio del Sistema de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda .

El señor L.A.D.U. "aparentemente no ha aprobado la Liquidación Provisional que debió presentarle la AFP PORVENIR, aceptación con la cual la AFP se autoriza de haberse efectuado (sic) - para solicitar correctamente la Emisión y Redención del bono pensional.

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