Auto nº 11001-03-15-000-2018-01177-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018
Fecha | 10 Mayo 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01177-00(AC)A
Actor: EVAS ENVIAMBIENTALES S.A. E.S.P.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN
El señor C.d.R.A.S.V., en escrito visible a folio 84 del cuaderno principal, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto el doctor R.P.V., con quien tiene vínculo de amistad íntima, funge como árbitro del Tribunal de Arbitramento -parte accionada en la presente acción de tutela- convocado por Interaseo S.A. E.S.P. en contra de la accionante, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín.
Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé:
“[…] CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
(…)
1. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
Sea lo primero advertir que el objeto de la acción de tutela de la referencia está encaminado a que se dejen sin efecto los autos de 9 de marzo y 2 de abril de 2018, a través de los cuales el Tribunal de Arbitramiento decretó una medida cautelar consistente en ordenarle a la sociedad aquí accionante, abstenerse de proferir pronunciamiento de fondo dentro del proceso administrativo tendiente a declarar la posible caducidad del contrato suscrito con la empresa Interaseo S.A. E.S.P., hasta tanto se profiera el laudo que ponga fin a las controversias objeto del proceso.
A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el C.R.A.S.V. configuran la causal alegada, como quiera que el citado Magistrado ostenta vínculo de amistad íntima con el señor R.P.V., miembro del Tribunal de Arbitramento accionado dentro del proceso de la referencia.
Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta...
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