Sentencia nº 44001-23-40-000-2015-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977761

Sentencia nº 44001-23-40-000-2015-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 44001 - 23 - 40 - 000 - 2015 - 00075-01 ( AP)A

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE LA GUAJIRA

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA, Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Asunto: INCIDENTE DE DESACATO- GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - REVOCA SANCIÓN - SE ORDENA ABRIR UN NUEVO INCIDENTE DE DESACATO - FORMAS PROPIAS DEL TRÁMITE SANCIONATORIO POR DESACATO A ORDEN IMPARTIDA EN SENTENCIA PROFERIDA EN EL MARCO DE UNA ACCIÓN POPULAR - DEBER DE INDIVIDUALIZAR A LA PERSONA NATURAL ENCARGADA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 24 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual se declaró al Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar en desacato, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido la orden impartida en la sentencia de 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de la Guajira.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones; iii) la providencia consultada y iv) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor P.1.J.I.A. y Ambiental de la Guajira interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos ante el Tribunal Administrativo de la Guajira con miras a obtener el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; los cuales estimaba vulnerados por el Municipio de San Juan del Cesar, del Departamento de la Guajira.

1.2. La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira profirió sentencia el 17 de noviembre de 2016, en el sentido de amparar los derechos e intereses colectivos “[…] al goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración, la conservación de las especies vegetales y restauración del medio ambiente […]”. En su parte resolutiva, el Tribunal dispuso textualmente lo siguiente:

“[…]

FALLA:

PRIMERO: PROTEGER los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración, la conservación de las especies vegetales y restauración del medio ambiente.

SEGUNDO: ORDENAR a CORPOGUAJIRA controlar a través de medidas preventivas y sancionatorias la extracción ilegal de arena, gravilla y otro material del Rio Cesar, corregimiento Los Pondores, municipio de San Juan del Cesar.

TERCERO: ORDENAR al Municipio de San Juan del Cesar - La Guajira ejercer las funciones de control y vigilancia necesarias para evitar la extracción ilegal de arena, gravilla y otro material del Rio Cesar, corregimiento Los Pondores, municipio de San Juan del Cesar.

CUARTO: CONFORMAR un comité de verificación integrado por la parte actora, el Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar - La Guajira, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, C. de la Estación de Policía de San Juan del Cesar y el Personero Municipal de San Juan del Cesar - Guajira, para que se encarguen de comprobar el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, y envíen un informe bimensual al Tribunal Administrativo de la Guajira.

QUINTO: Comunicar esta decisión a las partes y a los integrantes del comité de verificación.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia por secretaría archivar el expediente […]”.

1.3. El actor presentó ante el Tribunal Administrativo de la Guajira un incidente de desacato contra el Municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 17 de noviembre de 2016 porque, según señala, los informes del comité de verificación de cumplimiento dan cuenta que “[…] se sigue extrayendo material de arrastre, arena, gravilla y otros […]” del Rio Cesar, en inmediaciones del Corregimiento de Los Pondores.

Por lo anterior, el actor solicito que, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, se ordenara al Municipio de San Juan del Cesar dar cumplimiento a la sentencia de 17 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira.

1.4. El Tribunal, mediante providencia de 8 de agosto de 2017, “admitió” el incidente de desacato y ordenó notificar personalmente al Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar y al Director de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira. Asimismo, les concedió un plazo de tres (3) días para que rindieran informe sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 17 de noviembre de 2016.

La providencia dispuso, su parte resolutiva, lo siguiente:

“[…]

DISPONE

PRIMERO: admitir el incidente de desacato.

SEGUNDO: N. personalmente del presente auto y del incidente al Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar y al Director de CORPOGUAJIRA conforme con lo establecido por el CPACA en los artículos 197 y 199 modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

TERCERO: Conforme con lo establecido por el artículo 129, párrafo 3° del CPACA, córrase traslado del presente incidente al Alcalde del Municipio de San Ju8an del Cesar y al Director de CORPOGUAJIORA por el término de tres (3) días, dentro de los cuales podrán pedir las pruebas que pretendan hacer valer y acompañaran los documentos que se encuentren en su poder, en caso de no obrar en el expediente […]”.

Vencido el término de traslado, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira rindió informe en el sentido de solicitar que se abstenga de imponer sanción a esa autoridad.

1.5. Informe de las Autoridades Demandadas

1.5.1. La Directora General y Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira rindió informe el 14 de agosto de 2017, en el sentido de solicitar al Tribunal que se abstenga de declarar en desacato al Director de esa Corporación o a cualquiera de los funcionarios o contratistas que prestan servicio a esa entidad.

Como sustento de lo anterior, señala que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira viene cumpliendo sus funciones dentro de la limitación de no tener función de policía judicial o a estar facultado para realizar capturas en flagrancia. Señala que, pese a haberlo solicitado, las autoridades de policía del Municipio no han apoyado la labor de la Corporación Autónoma Regional.

Como prueba de lo anterior, allega dos informes y tres oficios que detallan las diligencias de cumplimiento que ha adelantado la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, de cara al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 17 de noviembre de 2016.

1.5.2 El Municipio de San Juan del Cesar guardó silencio.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de la Guajira resolvió el incidente de desacato, mediante providencia de 24 de agosto de 2017, en los siguientes términos (folios 74 a 79):

“[...]

FALLA

PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar - La Guajira ha incumplido la orden judicial proferida por este Tribunal a través de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SANCIONAR con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad que deberá cancelar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto de cinco (5) días.

TERCERO: Notificar personalmente la presente decisión al sancionado, Representante del Municipio de San Juan del Cesar - La Guajira.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia ENVIAR , el expediente al Consejo de Estado para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de esta decisión en efecto devolutivo.

[…]”.

El a quo adoptó la decisión luego de analizar el material probatorio y llegar a la conclusión de que, pese a haber ordenado la protección de los derechos colectivos y transcurrido más de nueve (9) meses de haberse proferido la sentencia, solamente la Corporación Autónoma Regional de la Guajira había adelantado actividades tendientes a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de 17 de noviembre de 2016, cuando es la entidad territorial, con apoyo de la fuerza pública, la principal obligada a ejercer las funciones de control y vigilancia necesarias para evitar la extracción ilegal de arena, gravilla y otros materiales del rio.

Finalmente, señaló que no se podía pasar por alto que, pese a haber sido notificado personalmente del inicio del trámite de desacato, el Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar no rindió informe ni justificó las razones de incumplimiento de la sentencia, quedando probado, con ello, el desinterés, la renuencia y negligencia en acatar las órdenes que se impartieron para salvaguardar...

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