Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00493-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702613

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00493-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00493-03

Actor: TEXAS PETROLEUM COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho (art. 85 CCA). Sentencia de segunda instancia. Tarifa de muelle no homologado

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

La empresa TEXAS PETROLEUM COMPANY SUCURSAL COLOMBIA, por conducto de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“PRINCIPALES.-

PRIMERA.- Solicito se declare la nulidad de la resolución 3471 de noviembre 30 de 2.000 expedida por el Viceministro de Transporte encargado de las funciones de Ministro, por contravenir normas de rango superior tal y como lo demostraré en el acápite de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

SEGUNDA.- Solicito se declare la nulidad de la resolución 1289 de enero 31 de 2002 mediante la cual el Ministro de Transporte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las mencionadas, por contravenir normas de rango superior tal y como lo demostraré en el acápite de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTOS SU VIOLACIÓN.

TERCERA.- Solicito se declare la nulidad de la resolución 4386 de abril 3 de 2002 mediante la cual el Vice-ministro de Transporte encargado de las funciones de Ministro, resuelve la solicitud de aclaración presentada a la resolución 1289 de enero 31 de 2002, por contravenir normas de rango superior tal y como lo demostraré en el acápite de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

CUARTA.- Solicito se declare la nulidad de las resoluciones 3471 de noviembre 30 de 2.000, 1289 de enero 31 de 2002 y 4386 de abril 3 de 2.002, por las razones diferentes a las enunciadas en el acápite de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN que encuentre el Despacho que violan la normatividad constitucional de conformidad con su carácter de juez constitucional, tal y como fue definida en la Sentencia C-197 de abril 7 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.

QIUNTA [sic].- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se proceda al restablecimiento del derecho, declarando que mi poderdante no está obligadaoa realizar pago alguno a tarifa de muelle no homologado, tal y como lo ordenan las resoluciones objeto de la presente acción, por concepto del uso y goce del área de propiedad privada de la Nación y la operación del muelle de servicio privado respectivo, ubicados en el sector de Mamonal, en el municipio de Cartagena.

En el evento de haberse efectuado algún pago por parte de mi poderdante, con posterioridad a la presentación de esta demanda como consecuencia de la ejecución de las resoluciones aquí impugnadas, solicito se ordene la devolución de lo pagado, debidamente actualizado a la fecha en que se vaya a realizar esta incluyendo los intereses corrientes certificados por la Superintendencia Bancaria calculados desde la fecha en que fue obligada a realizar dicho pago hasta el momento en que se efectúe la devolución.

SEXTA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se proceda al restablecimiento del derecho condenando a la demandada a pagar las sumas de dinero que tuvo que sufragar mi poderdante a efectos de hacer valer sus derechos, tanto en el trámite administrativo, como en esta sede judicial.

SEPTIMA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se proceda al restablecimiento del derecho, condenando a la demandada a pagar las sumas que se logren demostrar en el trámite del presente proceso y que corresponden al desgaste administrativo interno de la empresa que se ocasionó por la necesidad de destinar un número importante de ellos para atender el presente proceso, así como las consecuencias que éste arrojó ante otras entidades, pudiendo haber estado dedicados a otras labores.

OCTAVA.- Que se condene a la entidad estatal al pago de las costas y agencias en derecho que se causen por el trámite del presente proceso.

SUBSIDIARIA.-

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se proceda al restablecimiento del derecho, declarando que mi poderdante sólo está obligada a realizar pago por concepto del uso y goce del área de propiedad privada de la Nación y la operación del muelle de servicio privado respectivo, ubicados en el sector de Mamonal, en el municipio de Cartagena como consecuencia de lo ordenado en las resoluciones objeto aquí impugnadas, entre el 5 de febrero del año 2002 y el 13 de febrero de 2002 por las razones que más adelante se desarrollarán.

En el evento de haberse efectuado algún pago por parte de mi poderdante, con posterioridad a la presentación de esta demanda como consecuencia de la ejecución de las resoluciones aquí impugnadas, solicito se ordene la devolución de lo pagado, debidamente actualizado a la fecha en que se vaya a realizar ésta, incluyendo los intereses corrientes certificados por la Superintendencia Bancaria, calculados desde la fecha en que fue obligada a realizar dicho pago hasta el momento en que se efectúe la devolución.”.

Cabe decir que, con fundamento en razones similares a las esbozadas en el concepto de violación solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos censurados, por no surgir su necesidad de la confrontación con las normas invocadas o los hechos alegados.

1.2. HECHOS

El libelista los narró, en síntesis, así:

1.2.1. TEXAS PETROLEUM COMPANY SUCURSAL COLOMBIA fue reconocida como muelle homologado mediante Resolución No. 346 de abril de 1994 proferida por la Superintendencia de Puertos, acogida al régimen y mecanismos de pago previstos en la Ley 1º de 1991.

1.2.2. El 18 de agosto de 1999 radicó petición ante dicha entidad la cual corrigió con escrito radicado el 6 de diciembre de 1999, a efectos de obtener “la concesión portuaria”.

1.2.3. El 10 de diciembre de 1999, basándose en la resolución No. 919 del 5 de agosto de 1998 de la Superintendencia de Puertos, pidió a dicha autoridad conservar el uso y goce del área y la operación asociadas al muelle ubicado en el sector de Mamonal (Cartagena), mientras se decidía la solicitud de concesión perfeccionada el 6 de diciembre de 1999.

1.2.4. El Viceministro de Transporte negó la petición de 10 de diciembre de 1999 (conservación muelle) mediante Resolución 3471 del 30 de noviembre de 2000, alegando que no se presentó en el término establecido en el artículo 2º de la Resolución No. 919 de 1998 de la Superintendencia de Puertos, a saber: (i) haber iniciado los trámites de la concesión portuaria de 12-18 meses ante del vencimiento de la homologación y (ii) haber solicitado la autorización a más de 2 meses del vencimiento del plazo de la homologación.

Consecuencialmente, en el mismo acto administrativo, le ordenó cancelar las tarifas establecidas en el artículo 16 de la Resolución No. 122 de 1995 de la Superintendencia de Puertos para muelles no homologados, liquidados desde el 13 de diciembre de 1999 hasta la fecha en que quede perfeccionado el contrato de concesión portuaria.

1.2.5. Inconforme con esa decisión, el 15 de diciembre de 2000 la empresa interpuso el respectivo recurso de reposición.

Su interposición, sirvió de fundamento al Ministerio de Transportes para enviar una comunicación a la DIAN el 20 de marzo de 2001, en el que informó que, en virtud del efecto suspensivo en el que se concede, “… la Texas Petroleum Company conserva sus derechos de uso, goce y operación del muelle aludido hasta tanto el Ministerio de Transporte resuelva el recurso de reposición”.

Adicionalmente, estando en trámite dicho recurso, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 9576 de 19 de diciembre de 2001, y derogó las resoluciones No. 366 y 919 de 1998 y, por ende, los plazos establecidos en estas últimas.

Antes de resolverse el recurso de reposición, la empresa, a la luz del nuevo marco regulatorio traído con la Resolución 9576 de 2001 y teniendo en cuenta lo que el Ministerio había reconocido ante la DIAN, presentó el 28 de diciembre de 2001 una nueva solicitud para que se le permitiera conservar el uso y goce del área y la operación asociadas al muelle ubicado en el sector de Mamonal (Cartagena).

1.2.7. El Ministerio de Transportes, por medio de la Resolución No. 1289 del 31 de enero de 2002 resolvió el referido recurso de reposición, confirmando en todas sus partes la Resolución 3471 de 2000 y ordenando a la TEXAS PETROLEUM COMPANY pagar las tarifas fijadas en la Resolución No. 122 de 1995 para muelle no homologado, “… desde el 13 de diciembre de 1999 hasta el día en que suscriba el acta de reversión de las respectivas zonas de uso público…”, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento que para el efecto se le haga.

1.2.8. La compañía pidió aclaración de dicha orden, luego de considerar que la reversión de las zonas se había realizado el mismo 13 de diciembre de 1999.

1.2.9. Antes de resolverse tal aclaración, el ministerio, con la Resolución 1950 del 13 de febrero de 2002, dio respuesta favorable a la segunda solicitud de autorización temporal para conservar el uso y goce del área y la operación asociadas al muelle ubicado en el sector de Mamonal (Cartagena), esto es, la presentada paralelamente por la empresa accionante el 28 de diciembre de 2001; acto que le fue notificado el 13 de febrero de 2002.

1.2.10. Finalmente, el Ministerio expidió la Resolución No. 4386 del 3 de abril de 2002,...

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