Auto nº 05001-23-31-000-1996-00986-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703489

Auto nº 05001-23-31-000-1996-00986-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 050 01-23-31-000-1996-00986-03 (60033)

Actor: MARTHA VALENCIA DE RUIZ Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve el despacho los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la providencia del 17 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que resolvió el incidente de regulación de honorarios.

ANTECEDENTES

El 12 de junio de 1996, los señores M.V. de R.; M.R.C.; y O.F., S.S., L.E., M.E., C.M., G.A. y G.A.R.V. a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, admitida mediante auto del 11 de septiembre siguiente por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2012, el tribunal negó las súplicas de la demanda que el abogado V.A. en representación de la parte actora impugnó y esta Corporación revocó para, en su lugar, condenar a la Fiscalía General de la Nación.

A través de autos del 22 de marzo y 26 de julio de 2013, este despacho aceptó la revocatoria de poder presentada por los señores O.F., M.C., L.E., G.A., C.M., S.E. y G.A.R.V.. En igual sentido se procedió respecto de la revocatoria presentada por la señora M.E.R.V..

El abogado V.A., mediante escrito del 30 de mayo de 2013, interpuso ante este despacho incidente de regulación de honorarios, remitido al tribunal de primera instancia por competencia.

El 10 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la apertura del trámite del incidente de regulación de honorarios. Inconforme con la decisión, el incidentista recurrió el auto antes señalado; que, mediante providencia del 16 de junio de 2016, esta Corporación confirmó, en lo ateniente a la oportunidad de su presentación de parte los señores G.A., M.E. y E.R.V..

Y, en cuanto al incidente en contra de los señores G.A., C.M. de Jesús, M.C., L.E. y O.F.R., el tribunal revocó la decisión, para en su lugar, dar trámite al incidente de regulación.

Trámite en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 18 de enero de 2017, corrió traslado del incidente de regulación de honorarios y el 3 de mayo de la misma anualidad abrió a pruebas.

Providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 17 de julio de 2017, de conformidad con el numeral 16.25 de las tarifas de CONALBOS, accedió a la petición de regulación de honorarios impetrada. Dispuso:

“PRIMERO: REGULAR al abogado F.A.V.A., portador de la T.P. n.º 12.415 del CS de la J, los honorarios por su gestión profesional adelantada conforme al poder conferido dentro del proceso de la referencia, por lo cual se condena a los demandantes a pagar las siguientes sumas:

DEMANDANTE

PERJUICIOS MORALES

PERJUICIOS MATERIALES

30% A FAVOR DEL ABOGADO

G.A.R.

$25.335.000

$0

$8.500.500

CARLOS MARIO RUÍZ

$25.335.000

$0

$8.500.500

M.C.R.

$25.335.000

$388.894.467.80

$125.168.840.34

LUZ E.R.

$25.335.000

$393.726.455.77

$126.618.436.73

O.F.R.

$25.335.000

$386.288.136.73

$124.386.941,01

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO este trámite incidental.

TERCERO: NO CONDENAR en costas a los incidentados”.

Recursos de apelación

Incidentante

Inconforme con la decisión, el abogado F.A.V.A. interpone recurso de apelación, contra el auto del 17 de julio de 2017. Pone de presente:

“a) Mi labor procesal como profesional del derecho amerita más que el mínimo sobre los valores reconocidos como prestaciones en la extensa demanda deducido en la sentencia para los honorarios a cuota litis. Si la tarifa autoriza entre un 30% y un 45%, podría habérseme reconocido una línea media.

b) Tengo pleno derecho a que se me reconozca los honorarios incidentales. La revocabilidad o no de los poderes nada tiene que ver con este rubro.

c) Tengo pleno derecho al reconocimiento de los intereses de mora que están siendo causados ante la oficina de pago de la Fiscalía General de la Nación desde que el proceso terminó con la sentencia de segunda instancia el 3 de diciembre de 2012.

d) Tengo pleno derecho a que los codemandados incidentales me paguen los honorarios causados por los progenitores de ellos, M.V. y M.R., pues ellos unilateralmente me revocaron eses dos poderes y nada se dijo en la resolución final al respecto

(…) De mis mandantes recibo muchos improperios y calumnias, a saber, me iniciaron y tramitaron un proceso disciplinario que afortunadamente salí airoso dada la limpia y oportuna representación en el proceso”.

Incidentados

Los señores M.C., L.E., C.M. de Jesús, G.A. y O.F.R.V., también impugna la decisión, comoquiera que, en su sentir, el a quo no tuvo en cuenta los criterios de liquidación de honorarios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Manifiestan que i) el trabajo desplegado por el abogado V.A. fue negligente, en tanto no se proporcionaba información del proceso de la referencia a sus poderdantes, aunado a la no incorporación del Registro Civil de Nacimiento del señor T.H.R.V., lo que ocasionó que no le fuera reconocida la indemnización; ii)el prestigio del abogado nunca fue probado; iii) la complejidad del asunto es propia de un proceso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; iv) la cuantía se tasó con el objeto de la indemnización y reparación integral de los perjuicios ocasionados a los incidentados, en razón de la desaparición forzada de su hermano...

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