Auto nº 11001-03-24-000-2017-00130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347025

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2017 - 00130 - 00

Actor: ISABE L C.Z.L. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA Y CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO S OSTENIBLE DE URABÁ - CORPOURABÁ

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE OTORGÓ UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA ITUANGO.

El Despacho, en Sala Unitaria, decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorias, por medio de las cuales se otorgó licencia ambiental para el Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, expedidas por la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, los ciudadanos I.C.Z.L., vocera regional del Movimiento Ríos Vivos - Antioquía; F.M.Q., P. de la Organización Popular de Vivienda - Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos - OPV - ASVAM Ituango; R.M., Presidente de la Asociación de Mineros y Pescadores Artesanales de Puerto Valdivia - AMPA; A.G., Presidente de la Asociación de Mineros de Sabanalarga - ASOMINSAB; L.G.G.; Presidente de la Asociación de Mineros de Valdivia - ASOPESVAL; C.B., P. de la Asociación de Mineros Artesanales de Valdivia - ASOMIAVAL; L.C., R.L. de la Asociación de Barequeros del Bajo Cauca - ABC; R.A.V., Presidente de la Asociación de Pescadores del barrio La Esperanza - ASOPESCA; A.A., Presidente de la Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos - ASVAM San Andrés de Cuerquia; F. Posada, Presidente de la Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos - ASVAM TOLEDO, y M.F., P. de la Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos - ASVAM ORCHIBU, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia - CORANTIOQUIA y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá - CORPOURABÁ, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] PRIMERA: Se declare la Nulidad total de las Resoluciones: No. 0155 del 30 de enero de 2009 mediante la cual se concedió la licencia ambiental, No. 1034 del 04 de junio de 2009, No. 1323 del 07 de septiembre de 2009, No. 1891 del 01 de octubre del 2009, No. 2296 del 26 de noviembre del 2009, No. 1980 del 12 de octubre del 2010, No. 0155 del 05 de diciembre de 2011, No. 0472 del 15 de junio de 2012, No. 0764 del 13 de septiembre del 2012, No. 1041 del 07 de diciembre del 2012, No. 0838 del 22 de agosto del 2013, No. 0620 del 12 de junio del 2014, No. 1052 del 09 de septiembre de 2014, No. 0198 del 20 de febrero de 2015, No. 0430 del 15 de abril de 2015, No. 0543 del 14 de mayo del 2015 y No. 0106 del 04 de febrero de 2016.

SEGUNDA: Se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia - Corantioquia y a las demás autoridades que se consideren competentes, así como a Empresas Públicas de Medellín - EPM realizar una nueva caracterización socio-económica y un nuevo censo a toda la población afectada por el proyecto 'Hidroituango' de acuerdo a los estándares jurídicos internacionales y nacionales, permitiendo a la comunidad y al Movimiento Ríos Vivos - Antioquia seleccionar la entidad idónea e imparcial encargada de realizarlo de acuerdo al procedimiento legal adecuado.

TERCERA: Se ordene a las entidades demandadas y a las demás que se consideren competentes, a diseñar de manera conjunta, equitativa y con igual número de personas de parte del Estado, empresa, Comunidades afectadas y el Movimiento Ríos Vivos - Antioquia, una ruta de participación del proyecto 'Hidroituango' en el que haya capacidad de toma de decisiones institucionales de alto nivel y de carácter económico en el marco de políticas públicas tendientes a materializar el derecho a la participación efectiva de las comunidades afectadas en los términos expuestos a lo largo de esta demanda.

CUARTA: Se ordene a la ANLA que reconozca como tercero interviniente en los procesos de licenciamiento ambiental LAM2233 y LAM2233 (S) al Movimiento Ríos Vivos - Antioquia y a cada Asociación que hace parte del mismo para que tengan acceso total a toda la información del licenciamiento ambiental del proyecto en tiempo real para que puedan hacer uso de los recursos legales en debida manera, ya que ningún acto administrativo de este proceso tiene restricción legal alguna. Los efectos de ese reconocimiento de terceros intervinientes no requerirán de renovación y tendrá efectos permanentes en el futuro en todo el procedimiento que continúe.

QUINTA: Se ordene a la ANLA la realización de un Estudio del Impacto Psicosocial que acoja los lineamientos de la OMS en la materia y que determine los impactos generados sobre la salud mental individual y colectiva, el tejido social, las relaciones familiares e interpersonales causadas con la construcción del megaproyecto, haciendo énfasis en las comunidades que han sido víctimas de desalojos forzosos.

SEXTA: Se ordene a la ANLA que se implemente un sistema de alertas y de atención urgente de situaciones relacionadas con desalojos y desplazamientos ocasionados por el megaproyecto `Hidroituango […]” (mayúsculas fijas del original).

I.2. La solicitud de suspensión provisional

En cuaderno separado los actores solicitaron la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorias, por medio de las cuales se otorgó una licencia ambiental para el Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, expedidas por la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible.

Como fundamento de la solicitud, señalaron que “[…] la suspensión provisional del acto administrativo y del caso en particular del megaproyecto extractivo 'Hidroituango', se solicita principalmente por las violaciones de derechos subjetivos que se ocasionan con la ocurrencia sistemática de desalojos forzosos que generan a la vez desplazamientos forzados por megaproyectos, que afectan a comunidades víctimas del conflicto armado y ahora de esta hidroeléctrica, y que tal como se señaló en audiencia ante la CIDH en 2014, el patrón de estos desplazamientos presentados en los países de este Continente está presente en Colombia y en particular en el caso de 'Hidroituango' […]”.

Manifestaron que el perjuicio para la comunidad para este caso es evidente, por cuanto si los actos acusados no son expulsados del ordenamiento jurídico “[…] ocurrirán con mayor frecuencia desalojos forzosos que son originados en solicitudes de amparos policivos motivados por los intereses de EPM que instan a las Alcaldías Municipales del AID y a las correspondientes Inspecciones de Policía de los municipios a tramitarlos para desalojar a campesinos, barequeros, cañoneros, paleros y comunidades que hacen parte del Movimiento Ríos Vivos que de manera pacífica, permanente e histórica han venido conviviendo, viviendo y trabajando en el cañón del Río Cauca, del que ahora son despojados y desplazados con ocasión de la construcción de 'Hidroituango' […]”.

Mencionaron que la empresa ejecutora del proyecto “[…] no cumplió con los mínimos lineamientos internacionales y constitucionales que protejan los derechos humanos y fundamentales de las familias y comunidades desalojadas que son estigmatizadas, tratadas de ser insurgentes o colaboradoras de la guerrilla, que son señalados como opositores al desarrollo por parte de autoridades militares, policiales y de seguridad privada del proyecto […]”.

Aunado a lo anterior, aseguraron que no han tenido todas las garantías dentro de los trámites administrativos relacionados con los desalojos de las personas afectadas con el proyecto, toda vez que no han sido notificadas de los trabajos desarrollados por los demandados.

Expusieron que a las familias y personas desalojadas tampoco se les ha dado ninguna solución de fondo en el marco de las obligaciones que les garantice vivienda, salud, trabajo, dignidad, acceso a fuentes de agua, salubridad, entre otras cosas.

Por otra parte, aseveraron que el perjuicio se puede ocasionar por los graves impactos ambientales previstos o no previstos, como la tala indiscriminada de Bosque Seco Tropical, que es un ecosistema de especial protección que está seriamente amenazado, por los impactos que la construcción de obras ha venido causando en su fragilidad, especies endémicas y flora y fauna que tiene vedas y protecciones especiales.

Recordaron que en atención a la aplicación del principio de precaución, consagrado como principio del derecho ambiental en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, no se puede desconocer el tema del caudal mínimo ecológico que debe existir al momento del llenado del embalse que puede ocasionar desde el punto de vista ambiental una disminución del cauce natural del río, impactando directamente su comportamiento hidráulico produciendo alteraciones eco-hidrológicas aguas abajo del sitio de presa.

Pusieron de presente que dichas alteraciones se presentan como modificación...

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