Auto nº 11001-03-27-000-2017-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347033

Auto nº 11001-03-27-000-2017-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00032-00 (23256)

Actor: ENRIQUE DE JESÚS CORREA MONTOYA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP)

AUTO

En Bogotá, 30 de mayo de 2018, siendo las 10:05 de la mañana en la sala nro. 1, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 3 de mayo de 2018 (fol. 58), el Consejero de Estado Julio R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta, a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, dentro del medio de control de nulidad simple,expediente identificado con el radicado 11001-03-27-000-2017-00032-00, promovido por E. de Jesús Correa Montoya contra la UGPP.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia de que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

El ciudadano E. de Jesús Correa Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10.072.524 de P., quien actúa en nombre propio. Quien no se hizo presente.

PARTE DEMANDADA

UGPP

Apoderada: M.I.S.E., identificada con cédula de ciudadanía nro. 52.958.837 de Bogotá y TP nro. 187.961 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce en esta audiencia personería para que actúe en representación de la demandada, en los términos del poder conferido, allegado en once folios.

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. M.M.M.C., procurador sexto delegado ante esta Corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay terceros intervinientes.

Esta decisión queda notificada en estrados.

DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Se deja constancia de que en el expediente no obra solicitud de aplazamiento de la audiencia y que el demandante no asistió a la presente diligencia.

Como se sabe, el objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se agotarán las etapas del saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, en caso de que sea procedente, medidas cautelares y decreto de pruebas. Se previene a las partes y al Ministerio Público de que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones previas diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación.

Asimismo, se precisa que el actor demanda en nulidad, la Resolución 756 del 22 de mayo de 2017 «Por la cual se establece el procedimiento para atender las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, conciliación judicial y reducción de sanción por no envío de información (…)».

Acto seguido se continuará con las etapas de la diligencia:

SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, se advierte que no existe causal de nulidad que implique el deber de saneamiento en los términos señalados en el numeral 5.° del artículo 180 del CPACA. En todo caso, se le pregunta a la apoderada de la UGPP y al Ministerio Público, si observan alguna irregularidad o causal de nulidad.

La UGPP, sin observaciones.

Ministerio Público está conforme con la actuación procesal.

Al no encontrarse vicio o irregularidad que afecte de nulidad el proceso, el despacho resuelve tener por SANEADA cualquier irregularidad hasta este momento.

Esta decisión se notifica en estrados.

EXCEPCIONES PREVIAS

La UGPP formuló como excepción previa la ineptitud sustantiva de la demanda, por falta de requisitos formales. Al respecto, explicó que el acto administrativo censurado fue derogado mediante la Resolución 775 del 25 de mayo de 2017, y, por consiguiente, el proceso actualmente carece de objeto.

Para decidir la excepción, conviene recordar que, esta Sección ha explicado que es procedente decidir de fondo frente a la legalidad de actos administrativos derogados, tal como lo registran las sentencias del 23 de julio de 2009, expediente 15311 (CP: H.J.R.D.; del 23 de enero de 2014, expediente 18841 (CP: C.T.O. de R. y del 20 de febrero de 2017, expediente 20828 (CP: H.F.B.B..

Con todo, la Sala Plena de esta corporación, en providencia del 19 de julio de 2016, CP S.L.I.V. (exp. 2015-01042), decretó la sustracción de materia y, en consecuencia, se inhibió para abordar el análisis de fondo en relación con una pretensión de nulidad por inconstitucionalidad formulada contra la Convocatoria Pública 01 del 30 de septiembre de 2015, proferida por el Consejo de Gobierno Judicial. En aquella oportunidad, esta corporación en pleno explicó:

De acuerdo con la jurisprudencia contencioso administrativa de esta Corporación, si las causas que originaron el ejercicio del medio de control desaparecen, el juez debe declararse inhibido para resolver el asunto ya que no hay objeto que se sujete a una sentencia. Lo anterior, porque la sustracción de materia, admitida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo como causal para inhibirse, opera cuando la relación sustancial o material que originó la litis ha variado de sentido, o incluso desaparecido.

A juicio de la Sala Unitaria, la derogatoria posterior del acto demandado implica que pierda objeto la acción judicial o que exista sustracción de materia, circunstancia que hace inane el control judicial frente al acto derogado. De hecho, el despacho considera que los actos administrativos que se hubieren...

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