Auto nº 05001-23-33-000-2015-02028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347177

Auto nº 05001-23-33-000-2015-02028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN - Contra decisión que declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia contra auto que resuelve sobre las excepciones previas

[S] i bien el numeral 6º del artículo 180 del CPACA, prevé expresamente la procedencia del recurso de apelación contra el auto que decide sobre las excepciones previas, el artículo 243, que es una norma posterior, no enlista dicho proveído dentro de aquellos susceptibles del recurso de alzada, lo que, en principio, ha generado posiciones encontradas entre los diferentes Jueces y Magistrados al momento de la concesión del mismo. No obstante lo anterior, para la Sala es claro que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue preciso al establecer taxativamente la procedencia del recurso de apelación contra los autos que deciden sobre las excepciones previas propuestas en la contestación de la demanda. Sobre el particular, el artículo 18 0 del Código citado, establece: “[…] Artículo 180. Audiencia inicial. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el J. o M.P., convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas: […] 6. Decisión de excepciones previas. El Juez o M.P., de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. […] El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. […] Cabe resaltar que si bien el artículo 243 del CPACA, establece un listado de los proveídos que pueden ser objeto del recurso de apelación, este no es taxativo ni excluyente, teniendo en cuenta que en dicha codificación quedaron dispersos otros autos frente a los cuales el Legislador expresamente consagró la procedencia del señalado recurso, como es el caso de aquel que resuelve las excepciones previas, por lo tanto es pertinente que los Jueces y Magistrados apliquen el referido artículo, sin perjuicio de las demás normas de carácter especial en las que se contemple expresamente la posibilidad de recurrir en alzada o súplica la decisión judici al correspondiente.

COMPETENCIA DE MAGISTRADO PONENTE - Para proferir autos interlocutorios en proceso de única, primera o segunda instancia / COMPETENCIA DE MAGISTRADO PONENTE PARA PROFERIR AUTO INTERLOCUTORIO - Excepciones

El artículo 125 del CPACA previó que la competencia para proferir autos interlocutorios de única, primera o segunda instancia, reside en el Magistrado Ponente, a excepción de los que rechazan la demanda, los que decreten una medida cautelar o resuelven incidentes de responsabilidad y desacato en el mismo trámite, los que ponen fin al proceso y los que aprueben conciliaciones extrajudiciales o judiciales. […] los autos interlocutorios o de trámite deben ser dictados por el magistrado ponente, a excepción de lo señalado dentro de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA, que serán de Sala, salvo los procesos de única instancia. En efecto, es menester resaltar que, eventualmente, la apelación del auto que resuelve sobre las excepciones previas podría ser competencia de la Sala, si lo decidido en el mismo pone fin a la contienda litigiosa, por ejemplo, cuando prospera la excepción de caducidad, cosa juzgada o falta de legitimación en la causa por activa, ya que en esos casos, se estaría dentro de lo normado en el numeral 3 del artículo 243 del CPACA.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Procedencia frente a los derivados por acto administrativo / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Finalidad / ACCIÓN DE GRUPO - Finalidad / ACCIÓN DE GRUPO - Legitimación por activa / ACCIÓN DE GRUPO - Integración de quienes hubieren sufrido un perjuicio

[L]a acción de grupo resulta procedente cuando la causa generadora del daño, además de un hecho, omisión u operación administrativa, sea un acto administrativo, por lo que su legalidad puede ser analizada en esa acción, con el fin de determinar la responsabilidad patrimonial del Estado y como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago de la indemnización por los perjuicios causados. De acuerdo con la Ley 472, la acción de grupo tiene como finalidad la obtención del reconocimiento y pago de la indemnización a un grupo de no menos veinte personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó los daños individuales. De conformidad con el artículo 48 de esa misma ley, quien actúa como demandante en esa acción “representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder”, sin perjuicio de que estos últimos, con el fin de obtener la indemnización de su daño individual, puedan hacerse parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas, o de no concurrir al mismo, acogerse posteriormente a lo resuelto, dentro del término establecido por el artículo 55 de la misma norma.

SENTENCIA DE ACCIÓN DE GRUPO - Efecto de cosa juzgada / SENTENCIA DE ACCIÓN DE GRUPO - Excepciones frente al efecto de cosa juzgada

[L] a sentencia proferida dentro de una acción de grupo tendrá efectos de cosa juzgada, tal como lo establece su artículo 66 , no solo frente a quienes fueron parte en el proceso, sino también a las personas per tenecientes al grupo interesado , a menos que, i) se haya solicitado expresamente la exclusión del grupo, ii) no siendo parte en el proceso demuestre que sus intereses no fueron debidamente representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esa misma ley o, iii) se hubiesen ejercido acciones individuales antes de la admisión de la acción de grupo .

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Tercera, de 29 de septiembre de 2015, Radicación 25000-23-25-000-2000-09014-05 , C.D.R.B. ; 15 de marzo de 2006, Radicación 76001-23-31-000-2001-04011-01 , C.R.S.C.P.; y Corte Constitucional, sentencia C-036 de 1998, M.E.C.M..

COSA JUZGADA - Probada al existir identidad jurídica de partes, causa y objeto

D. análisis de la triple identidad [ partes, causa y objeto ] de los procesos examinados, concluye la Sala que en el caso sub examine se configura el fenómeno de la cosa juzgada, habida consideración que lo perseguido por los actores en la presente demanda y que guarda relación con la solicitud de declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 094 de 2014, ya fue objeto de pronunciamiento judicial, lo que impone estarse a lo resuelto en la sentencia de 13 de octubre de 2015, confirmada en su totalidad en la sentencia de 25 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Tercera, de 13 de marzo de 2003, Radicación 76001-23-31-000-2002-4222-01, C.P.G.R.V.; y Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999, M..M.V.S. de M..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 145 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 46 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 48 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 56 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de m ayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02028-01

Actor: SOCIEDA DES VALORES SIMESA S.A. Y OTROS

Demandado: FONDO DE VALORIZACION DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN-FONVALMED

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 31 de octubre de 2017, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Referencia : SE CONFIGURÓ EL FENÓMENO DE COSA JUZGADA FRENTE A LA ACCIÓN DE GRUPO CON RADICACIÓN NRO. 2015-00192, PUES EXISTE IDENTIDAD DE PARTES, OBJETO Y CAUSA PETENDI.

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín -FONVALMED- parte demandada-, contra el auto de 31 de octubre de 2017, proferido por el Magistrado conductor del proceso del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, que declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. Las SOCIEDADES VALORES SIMESA S.A., NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES S.A.S. y MARÍA DEL P.E.D.M., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en adelante FONVALMED, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

“[…]

PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, expedida por parte del FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-FONVALMED, en la que se distribuyó la contribución de valorización del Proyecto de Valorización del Poblado.

SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 25333 del 22 de mayo de 2015, expedida por el FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-FONVALMED, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y confirma la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, notificada personalmente el día 01 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR