Sentencia nº 08001-23-31-004-2012-00243-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347349

Sentencia nº 08001-23-31-004-2012-00243-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 08001-23-31- 004 -2012- 00243 - 01 (AP )

Actor : LUZ E.R.V. Y OTROS

D. d ado : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - INCORA Y CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDU STRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora L.E.R.V. y por el señor L.M.U. en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes manifestaron que las entidades accionadas vulneraron sus derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la moralidad administrativa; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la defensa del patrimonio público; a la seguridad y salubridad pública; a la libre competencia económica; al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los campesinos de las parcelaciones “Los Guayacanes”, “El Rodeo de Baranoa”, “Maramara de Baranoa”, “Los Campanitos de Aguada de P., “Loma Arena de Puerto Giraldo”, “Santa Rosa de Tubará”, “A.H. de Usiacurí”, “Banco Totumo de Repelón”, “Miraflores de Usiacurí”, “Los Cerezos de Piojo” y “Rancho Luna de Manatí”, como consecuencia de la indebida implementación de la reforma agraria (Ley 160 del 3 de agosto de 1994).

Por lo anterior, solicitaron identificar las deudas y las entidades de crédito que fungen como acreedoras de los campesinos titulares de las mencionadas parcelas, con el fin de que se condonen las obligaciones en mora; se cree un plan de atención urgente que garantice la destinación de los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos productivos a través de “proyectos semillas” para los aparceros y el otorgamiento de otros “derechos conexos” que contribuyan a su bienestar, tales como: infraestructura rural fundamental, adecuación de vías, energía, transporte, medidas de creación de capacidad y desarrollo de los recursos humanos, suministro fiable y seguro de agua y saneamiento, programas de nutrición, programas de viviendas adecuadas, programas de educación y alfabetización, y medidas de apoyo social y sanitario en materia de salud sexual y reproductiva.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La acción popular fue admitida en auto calendado el día 2 de noviembre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se ordenó notificar a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

Las contestaciones pueden sintetizarse de la siguiente manera:

El INCODERen su calidad de sucesor procesal del INCORA,indicó que la acción popular no era el mecanismo para satisfacer las pretensiones de la demanda; alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y propuso las excepciones de inepta demanda, falta de objeto de la demanda e improcedencia de la acción.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y afirmó que cumplió con todos los procedimientos legales sin que pueda imputársele la vulneración derechos colectivos.

El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, en su calidad de sucesor procesal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, solicitó denegar la totalidad de las súplicas de la demanda, manifestando que cumplió sus funciones como administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN, cuyo objeto es la compra de cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños y medianos productores que se encuentren en mora, para su refinanciación en condiciones blandas de plazos y tasas de interés. Planteó la excepción de improcedencia de la acción por no existir vulneración de derechos colectivos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que los demandantes no precisaron la razón por la cual demandaron a la entidad.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión “A” mediante sentencia del día 5 de diciembre de 2016 denegó las súplicas de la demanda con el argumento de que las pretensiones se encaminaron a proteger derechos individuales y no colectivos, apartándose de la naturaleza de la acción popular. Así mismo, advirtió que los actores no demostraron la supuesta vulneración de los derechos colectivos.

RECURSO DE APELACIÓN

La señora L.E.R.V. y el señor L.M.U. formularon recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, en el que afirmaron que la decisión del Tribunal fue contradictoria, ya que por un lado, denegó las pretensiones de la demanda, y por el otro, reconoció la difícil situación en que viven las familias campesinas accionantes y dio por ciertos y probados los daños acaecidos a la población campesina, afirmación esta última, que los demandantes dedujeron del siguiente párrafo contenido en la parte motiva del fallo:

“De lo anterior, observa la Sala que si bien es cierto en el plenario milita abundante material probatorio, el mismo está orientado a demostrar las condiciones de desmejoramiento en que se encuentran las familias que habitan las parcelaciones identificadas en la demanda y que según la misma dichas condiciones se ha (sic) generado por cuanto las entidades accionadas han incumplido con unos planes y proyectos dirigidos a los campesinos que fueron beneficiados con la reforma agraria y por tal razón no han podido desarrollar proyectos productivos en las tierras que les fueron adjudicadas, razón por la cual su calidad de vida se ha visto afectada

Manifestaron que la demanda buscaba proteger los derechos colectivos de los campesinos colombianos en general, y que lo evidenciado en las inspecciones judiciales practicadas dentro del proceso, son solo una muestra de las dificultades en que vive esta población en el país como consecuencia de la fallida implementación de la reforma agraria. Igualmente, indicaron que debía garantizarse el derecho al territorio de los campesinos; los derechos colectivos reconocidos en tratados internacionales; y los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público, al goce de un ambiente sano, a la libre competencia económica y al acceso a los servicios públicos domiciliarios....

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