Auto nº 25000-23-37-000-2015-01331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347421

Auto nº 25000-23-37-000-2015-01331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01331-01(23625)

Actor: SEGUROS DEL ESTADO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

1. Seguros del Estado S.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la que pretendió lo siguiente:

1. Que se declare la Nulidad de la Resolución Sanción No.322412014000148 del 14 de abril de 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No.900.105 del 16 de febrero de 2015, notificada a Seguros del Estado S.A., el día 5 de marzo de 2015 y proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción No.322412014000148 del 14 de abril de 2014.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Seguros del Estado S.A., no está obligada a pagar suma alguna de dinero a la DIAN como consecuencia de la expedición de la póliza de cumplimiento No.12-43-101000453.

4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución inmediata de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S.A., haya pagado o deba pagar a la DIAN en el evento de adelantar un cobro coactivo en virtud de éstas injustas actuaciones.

5. En el evento de haberse impuesto alguna medida cautelar por parte de la DIAN en virtud del cobro coactivo, se ordene el levantamiento de las mismas a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario.

6. Que se condene en costas y gastos procesales a la DIAN”.

2. Conoció del asunto en primera instancia la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

3. La parte actora presentó recurso de apelación contra la anterior decisión mediante escrito del 15 de diciembre de 2017.

4. El Despacho Sustanciador de segunda instancia dio trámite al recurso, por lo que actualmente el proceso se encuentra pendiente de dar traslado para presentar alegatos.

5. La parte actora presentó desistimiento del recurso de apelación mediante escrito del 16 de marzo de 2018.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 316 del CGP, aplicable en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, prevé la posibilidad de desistir ciertos actos procesales, entre los cuales se encuentran los recursos, caso en el cual dejará en firme la providencia impugnada.

De otro lado, la norma en mención indica que el auto de aceptación del desistimiento deberá imponer la condena en costas de quien desistió. Empero, para que proceda, la Sala de Decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha considerado que es necesario que hayan sido demostradas en el expediente.

2. En el caso bajo examen, la parte demandante presentó escrito de desistimiento incondicional del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante apoderada judicial facultada expresamente para hacerlo.

De otro lado, se destaca que en el expediente no...

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