Auto nº 25000-23-26-000-2011-01068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347613

Auto nº 25000-23-26-000-2011-01068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCER

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01068-02(56036)

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Demandado: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Referencia: PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL

ANTECEDENTES:

Este Despacho observa, revisado el expediente, que el Servicio Geológico Colombiano solicitó la celebración de la audiencia pública de alegatos, contemplada en el artículo 147 del Código Contencioso Administrativo -CCA-, con memorial del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Las partes, demandante y demandada, presentaron alegatos de conclusión, el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).

A través del auto del nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Despacho del Consejero de Estado J.O.S. fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos, el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Con auto del veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Despacho del Consejero de Estado J.O.S. dejó sin efectos la anterior decisión. En esta oportunidad, dicho despacho manifestó que el auto que dio traslado a las partes para alegar de conclusión, había quedado ejecutoriado y el expediente había ingresado para fallo el ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016). Así, al encontrarse agotada la etapa procesal correspondiente, el Despacho no consideró oportuna la realización de dicha audiencia.

Por medio de memorial del dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Servicio Geológico Colombiano insistió en solicitar la celebración de la Audiencia Especial del artículo 147 del CCA.

CONSIDERACIONES

El Despacho observa que los autos del nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) aplicaron, de manera errónea, el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como la demanda fue presentada con anterioridad a la expedición del CPACA, es decir, el siete (7) de octubre de dos mil once (2011), las normas aplicables al presente asunto serán las del Decreto 01 de 1984.

El artículo 147 del CCA, aplicable al caso, contempla la potestad del Consejo de Estado para conceder la realización de audiencias públicas, con el propósito de resolver puntos de hecho y de Derecho de un asunto en concreto. El inciso segundo de la norma citada dispone que “Las audiencias deberán solicitarse en el término de traslado para alegar de conclusión y efectuarse antes que el proceso entre al despacho del ponente para sentencia”.

En efecto, se encuentra que le asiste razón al Despacho que adoptó la decisión de dejar sin efectos el auto del nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), que convocó a la realización de audiencia pública, en razón a que el expediente ya había entrado al Despacho del ponente para elaborar proyecto de sentencia. Por lo tanto, esta diligencia no podía efectuarse, conforme lo dispuesto en el artículo 147 del CCA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente la celebración de la audiencia pública establecida en el artículo 147 del CC...

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