Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938061

Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 85001-23-33-000-2017-00187-01 (AC)

Actor : FABIÁN DE JESÚS CRIOLLO EN REPRESENTACIÓN DE VANESSA Y V.C. BUENO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Temas: Reconstrucción y actualización de historia laboral para relación de semanas cotizadas no registradas.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida por el accionante, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo del Casanare, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que resolvió:

“1º DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por F.D.J.C.C., V.C. BUENO Y V.C. BUENO respecto del reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo, por las razones expuestas en la parte motiva.

2º TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social (régimen de pensiones) de señor FABIAN DE J.C.C. vulnerado por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC - y por COLPENSIONES, conforme a lo expuesto en la motivación del fallo

3 ORDENAR al director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC - que en el término de cuarenta y ocho (48) horas haga adoptar plan concreto de trabajo para iniciar o continuar las gestiones necesarias, sea que correspondan a subordinados del nivel central o directores de establecimientos desconcentrados, para reconstruir y actualizar la historia laboral del señor F. de J.C.C.. Su ejecución deberá acometerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia.

Dentro de los tres (03) meses siguientes, deberá acreditar el resultado de la reconstrucción o actualización de la historia laboral y remitir los hallazgos con soportes a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con copia a este Tribunal respecto de todo el tiempo laborado por el accionante para dicha entidad, esto es, previa verificación del archivo institucional, al parecer desde el 28 de agosto de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2012. De ello, incluido el pago o el estado general de cuentas si hubiere lugar, dicha autoridad accionada deberá presentar informe al Tribunal antes de concluir el cuatro (4) mes siguiente a la notificación de la sentencia

4º Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones- que, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del reporte general de historia laboral reconstruida o actualizada que haga el INPEC, realice nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo elevada por el señor F. de J.C.C., produzca y notifique decisión integral de fondo con base en todo el tiempo de servicio efectivamente prestado por el accionante, sin condicionar la prestación al recobro de la cartera que se establezca a cargo de dicho empleador.

Lo anterior, sin perjuicio de los trámites de cobro persuasivo o coactivo o judicial que realice contra el empleador INPEC, los cuales no podrán suspender ni eludir el cumplimiento de las órdenes emitidas en este fallo constitucional. Adicionalmente, deberá presentar informe al Tribunal a más tardar en el quinto (5º) mes siguiente a su notificación, con acreditación de la decisión definitiva de fondo y la constancia de notificación de rigor al interesado.

5º Denegar el amparo de los demás derechos invocados por la parte actora, conforme se anunció en la motivación” .

ANTECEDENTES

Hechos

El actor se desempeñó en el cargo de Dragoneante, código 4114, grado 11, en el INPEC durante 20 años y 4 meses. El 31 de diciembre de 2015, presentó su renuncia al cargo y posteriormente solicitó la historia laboral y hoja de vida para tramitar la pensión de vejez por actividad de alto riesgo ante Colpensiones.

El accionante manifestó que una vez reunió todos los documentos necesarios solicitó la referida pensión a Colpensiones, petición prestacional que fue resuelta mediante Resolución Nº GNR 258263 de 31 de agosto de 2016, en la que se negó el reconocimiento bajo el argumento de que faltaban algunos soportes de pago de seguridad social, lo que en su sentir, no corresponde a la realidad pues trabajó de forma ininterrumpida en la entidad durante 20 años y 4 meses. Indicó que contra dicha resolución no interpuso recurso alguno, pues no tenía medios probatorios suficientes para comprobar que sí se habían realizado las cotizaciones faltantes, pues él no era el directamente encargo de realizar dichos pagos.

Ante dicha situación, el 22 de noviembre de 2016, el actor elevó una petición ante el INPEC en la que solicitó que se corrigieran las inconsistencias de los aportes al sistema pensional, la cual, fue resuelta mediante oficio Nº 85109-SUTAH-GOSOC-28039 de 7 de diciembre de 2016, suscrito por la coordinadora de Grupo de Seguridad Social del INPEC. Allí, se le informó que, en efecto, de acuerdo con su historia laboral se hallaron algunas inconsistencias, las cuales, al ser anteriores a septiembre de 2005, debían ser resueltas por los directores de los Establecimientos Penitenciarios de Arsema y P., por lo que procedió a remitirles la solicitud.

El 5 de enero de 2017, el accionante solicitó a Colpensiones que realizara un nuevo estudio acerca del reconocimiento de la prestación pensional antes citada, lo cual fue resuelto el 29 de marzo de 2017, mediante la Resolución Nº SUB 31496, radicado Nº 2017-137143, en la que dispuso, al igual que en la Resolución Nº GNR 258263 de 31 de agosto de 2016, negar el reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo y la pensión de vejez ordinaria. Lo anterior, bajo el argumento de que de acuerdo con los reportes de pago a seguridad social, sus cotizaciones corresponden a 18 años, 1 mes y 16 días, por lo que no era posible acceder al reconocimiento solicitado pues para ello requiere de 20 años de servicios (Ley 32 de 1996). Frente a la pensión de vejez ordinaria encontró que en su caso no era aplicable el régimen de transición y que tampoco logró reunir los requisitos mínimos de semanas de cotización exigidos por la Ley 797 de 2003.

Inconforme con dicho acto administrativo, el actor interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación mediante escrito de 17 de abril de 2017, bajo el argumento de que la negativa de Colpensiones no hizo referencia al nuevo soporte documental aportado.

Finalmente, el señor F. de J.C.C. aseguró que es padre cabeza de familia de sus hijas V. y V.C.B. de 19 y 14 años, respectivamente, además, su esposa no percibe ningún ingreso. Refirió que desde diciembre de 2015, no devenga salario ni tampoco ha podido trabajar, lo que le ha impedido garantizar el bienestar de su familia, a lo que agregó que desde el momento de su retiro del INPEC ha estado inactivo en el régimen contributivo de salud e insistió en que sus condiciones de vida son precarias.

2. Fundamentos de la acción

El accionante sostiene que la autoridad administrativa demandada, vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la salud, a la educación, a la vivienda digna, a la alimentación y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo, sin tener en cuenta toda la información que figura en la historia laboral aportada en el curso de dicho trámite administrativo.

3. Pretensiones

El demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“1. Señor (a) Juez con fundamento en lo anterior, solicito se tutelen a nuestro favor los derechos fundamentales vulnerados y se ordene a los accionados expedir el respectivo bono pensional que reconoce mi pensión de vejez por alto riesgo teniendo en cuenta la historia laboral que fue aportada a COLPENSIONES.

2. De no ser así se tramite a cargo de COLPENSIONES y EL INPEC, gestionar lo pertinente para la consecución del reconocimiento de la Pensión en el menor tiempo posible, sin que la expedición del acto administrativo pensional pueda dar lugar a la negativa de la pensión.

3. Que se solicite a estas entidades todos los soportes a ellas presentados y que se requieran para definir el reconocimiento de la pensión, pues a dichas entidades les atribuyo la vulneración de los derechos de mi familia y por tanto, son quienes deben resolver la reclamación” .

Pruebas relevantes

Con la solicitud de tutela se aportaron los siguientes documentos:

Certificado de periodos de vinculación laboral para Bonos Pensionales y Pensiones, expedido el 7 de enero de 2016.

Certificado de salarios mes a mes para liquidar pensiones del régimen de prima media, expedido el 5 de enero de 2016.

Copia de la Resolución Nº GNR 258263 de 31 de agosto de 2016, radicado Nº 2016_2698514, proferida por el gerente nacional de Reconocimiento de Colpensiones, en la que se niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo y de vejez ordinaria.

Copia del reporte de semanas cotizadas por el actor, emitido por Colpensiones el 5 de diciembre de 2016.

Copia de la Resolución Nº SUB21496 de 29 de marzo de 2017, radicado Nº 2017_137143, suscrita por la Subdirección de Determinación IV (A) Colpensiones que negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo y de vejez ordinaria.

Oposición

5.1. Respuesta de Colpensiones

En escrito allegado el 19 de septiembre de 2017, el director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, bajo el argumento de que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para la protección de sus...

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