Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02795-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938105

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02795-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02795-01 (AC)

Actor : E.A.T.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

La Sala decide la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia del 30 de noviembre de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor E.A.T.G., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del C., por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

… se ordene que se expida nueva sentencia donde se me reconozca el vínculo laboral y reconocimiento de mis prestaciones sociales, seguridad social…

… se ordene que se decrete la nulidad del auto que negó por improcedente el recurso de reposición y se admita la demanda.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El actor manifestó que trabajó mediante contrato de prestación de servicios en la E.S.E. Hospital María inmaculada de Florencia, como auxiliar administrativo, en actividades propias, continuas y permanentes de la entidad, desde el 1º de febrero de 2008 al 18 de abril de 2010.

Pidió que se le reconociera el pago de las prestaciones sociales derivadas de un vínculo laboral, lo que le fue negado mediante la Resolución No. 1288 del 10 de abril de 2013.

Por esos hechos, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que resolvió el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, en sentencia del 12 de agosto de 2016, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El segunda instancia, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de C. revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, porque consideró que no existió una relación laboral, en tanto no se demostró la subordinación.

Fundamentos de la acción de tutela

El actor manifestó que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se incurrió en error, porque de las pruebas aportadas se debió concluir que se configuraron los elementos del contrato realidad, principalmente la subordinación, en tanto...

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