Sentencia nº 13001-33-31-003-2007-00815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733139917

Sentencia nº 13001-33-31-003-2007-00815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001- 33 -31-003-2007-00815- 01

Actor: C.A.D.R.

Demandado : DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS - CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia de 6 de diciembre de 2013, por la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El señor C.A.D.R., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar para que accediera a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la Nulidad absoluta en todos sus apartes del fallo con R.F. emanado de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 020 de 2004, fechado el 16 de junio de 2006, en virtud del cual se resolvió: "Fallar con responsabilidad fiscal, conforme al artículo 53 de la Ley 610 de 2000, contra C.A.D.R., C. C. 3'976.471, por su condición y participación como Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena en el trámite administrativo que concluyó con la erección del edificio "Parque de la Comida Caribe", por el daño patrimonial producido al erario con ocasión del mismo por suma de Mil Ciento Treinta y Cinco Millones, Setecientos Cinco Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos con Ochenta Centavos ($1.135.705.142,80) notificado 4 de Julio de 2006.

SEGUNDA: Que se declare Ia Nulidad absoluta en todos sus apartes del auto que resolvió recurso de reposición y en subsidio concedió el de apelación dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 020 de 2004, fechado el 07 de febrero de 2007, donde se resolvió: "Negar, por lo expuesto en la parte considerativa, el recurso de reposición interpuesto el 11 de julio de 2006 por la defensa del sujeto procesal C.A.D.R. contra el Fallo con R.F. expedido por esta Dirección Técnica el 16 de Junio de 2006".

TERCERA: Que se declare Ia Nulidad absoluta en todos sus apartes del auto No. 028 del 4 de Junio de 2007 que resolvió el recurso de apelación, notificado por edicto el 10 de Agosto de 2007, y que confirmo el fallo con responsabilidad fiscal dentro del Proceso No. 020 de 2004.

CUARTA: Se revoque, invalide, o deje sin efectos jurídicos la sanción interpuesta a mi apadrinado por supuesto daño patrimonial al erario “público” (sic), consistente en la suma de Mil Ciento Treinta y Cinco Millones, Setecientos Cinco Mil, Ciento Cuarenta y Dos Pesos, Ochenta Centavos ($1.135.705.142,80), por su participación como A.M.d.D. de Cartagena en el trámite administrativo que concluyó con la erección del edificio "Parque de Ia Comida Caribe".

QUINTA: Se declare a mi poderdante, D.C.A.D.R. exonerado de cualquier tipo de responsabilidad fiscal por el asunto objeto de investigación por parte de la Contraloría Distrital, dentro del proceso No. 020 del 2004, por falta de configuración de los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal, tal y como quedará demostrado dentro de este proceso.

SEXTA: Ordenar a la Contraloría Distrital, la cesación del proceso coactivo radicado N° 002-2007 adelantado por la susodicha dirección de aquel ente investigador, y de contera, la revocatoria de todo lo actuado por carencia de título ejecutivo en virtud de la nulidad declarada por la justicia contenciosa administrativa.

SÉPTIMA: Se ordene Ia exclusión de mi apadrinado, D.D.R., del boletín de responsables fiscales que para el efecto lleva la Contraloría General de la República.

OCTAVA: Que se condene a la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias al pago de indemnización por perjuicios morales causados a mi poderdante, doctor C.A.D.R., según las reglas de los artículos 178 y 179 del Código Contencioso Administrativo.

NOVENA: Que se condene en costas y gastos del proceso al Distrito de Cartagena de Indias, bajo las reglas del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, por disposición expresa del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo .

1.2. Los hechos

Indicó que la Contraloría Distrital inició investigación fiscal a fin de determinar la presunta existencia del detrimento patrimonial al erario de Cartagena de Indias con ocasión de la obra denominada “Parque de la Comida Caribe”, el cual tenía como fin ubicar a los vendedores ambulantes que se dedicaban a esta actividad.

Señaló que mediante providencia de 30 de abril de 2004 se inició la correspondiente indagación preliminar, en la que se determinó la vinculación a la investigación del señor C.D.R., en su calidad del A.M.d.D., y de S.G.C.S. de Planeación de la época en la que se adelantó la construcción como proyecto de inversión social.

Aseguró que con providencia de 27 de julio de 2004 se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal por detrimento patrimonial en el Distrito de Cartagena, y como presuntos responsables a los señores S.G.C. y C.A.D.R..

Afirmó que el 19 de diciembre de 2004 se profirió auto de imputación fiscal contra S.G.C. y C.A.D.R., al considerar que la conducta de estos exfuncionarios de la administración distrital estaba comprometida en el presunto detrimento patrimonial que se pudiera configurar con ocasión de la ejecución del contrato que tenía por objeto la construcción del “Parque de la Comida Caribe”.

Manifestó que el 16 de junio de 2006 se profirió fallo con responsabilidad fiscal contra el señor D.R., a quien se consideró como el titular de la gestión fiscal que originó el daño patrimonial al erario, por el detrimento patrimonial derivado de la planeación ineficiente en la concepción y ejecución de la obra Parque de la Comida Caribe. Agregando que respecto de la señora S.G.C. se profirió fallo sin responsabilidad fiscal al concluir que ésta participó en la decisión de realizar el proyecto, en la fase de planeación, pero no en la decisión de construir el Parque, razón por la que al carecer de poder decisorio no se le puede endilgar responsabilidad fiscal.

Dijo que contra la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales se resolvieron confirmando en su integridad el acto primigenio.

1. 3. Las normas violadas y el concepto de la violación

Constitución Política artículos 29 y 90.

Código Contencioso Administrativo artículo 66

Ley 610 de 2000 artículos 5 y 6.

Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias (Decreto N° 0977 de 2001).

Plan de Desarrollo (periodo 2001-2003).

Resolución N° 020 de 19 de febrero de 2003.

Resolución N° 0148 de 27 de marzo de 2002.

La parte actora en el concepto de violación aseguró que los actos acusados desconocieron las normas que viabilizaron el proyecto cuestionado, atribuyéndole responsabilidad a quien realizó la gestión sobre la etapa inicial de ejecución de la obra y no respecto de quien la culminó y puso en marcha, máxime cuando con ocasión del pacto de cumplimiento celebrado al interior de la acción popular 2003 00244 00 se cambió la destinación de la obra al “parque de la Comida Caribeña” por el “Parque de la Cultura Caribe”.

Destacó que los costos de la obra corresponden con los precios del mercado para este tipo de proyectos, luego no resulta de recibo el argumento que redunda en señalar que la obra no se usa, asunto que escapa a su voluntad, pues fueron las administraciones sucedáneas las que no decidieron darle el uso concebido a la obra.

Señaló que las decisiones objeto de reproche no realizaron un examen del elemento dolo o culpa con la que presuntamente se causó el detrimento al erario por parte del señor C.A.D.R., destacando que el deterioro que se evidenció en la obra obedece a la negligencia de quienes han tenido su custodia y administración.

Concluyó que del material probatorio no puede llegarse a conclusión diferente a que la obra objeto de estudio se ejecutó con el lleno de requisitos legales, técnicos, ambientales y económicos; sin desviación de recursos ni favorecimiento económico a favor de terceros. Razón por la cual la conclusión a la que se llegó en el fallo cuestionado no guarda relación con la realidad jurídica contenida en el expediente de responsabilidad fiscal.

II. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. La Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, a través de su representante legal, solicitó negar las pretensiones de la demanda de conformidad con los siguientes argumentos:

Aseguró que el proceso de responsabilidad fiscal tuvo como marco, entre otros principios, el debido proceso, destacando que en el desarrollo de la indagación preliminar se pudo constatar:

La falta de conocimiento y aprobación del Ministerio de Cultura y del Consejo Nacional de Monumentos, respecto del proyecto “Parque de la Comida Caribe”, a pesar de ser estos los entes interesados en la conservación de la integridad de los monumentos nacionales y su área de influencia como lo es la ciudad amurallada, fuertes y baluartes de Cartagena de Indias; destacando que respecto de dicha obra se tramitaron varias quejas atinentes a la inconformidad de la construcción de la obra en ese sector. Agregó que el Ministerio de Cultura realizó 5 requerimientos solicitando la suspensión inmediata de las obras, con ocasión de lo cual radicó demanda de nulidad identificada con número de radicación 2003 01772 00 .

Que si bien es cierto la Curaduría Urbana N° 2 consideró viable el proyecto objeto de estudio, no es menos cierto que ésta señaló que debía adecuarse la zona de parqueaderos, sugerencia...

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