Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736099117

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01756-01 (AC)

Actor: MAR ÍA TERESA CÁRDENAS DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la actora, mediante apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que declaró la improcedencia del amparo constitucional por no cumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

ANTECEDENTES

Hechos

La actora relata que su esposo, el señor J.S.S.L., quien era Agente de la Policía Nacional, falleció el 7 de diciembre de 1995.

Manifiesta que su esposo perteneció a la institución 8 años, 8 meses y 15 días hasta el día de su muerte, por lo que procedió a solicitar el reconocimiento de la indemnización por muerte, el seguro de vida, el auxilio mutuo y el auxilio funerario, a los que considera, tiene derecho de conformidad con el Decreto 1213 de 1990. No obstante, asegura que dicha entidad ha negado el acceso a esas prestaciones bajo el argumento de que al momento de la muerte de su esposo, ya no se encontraba en servicio activo, pues mediante Resolución Nº 016753 de 5 de diciembre de 1995, fue retirado del mismo.

Manifestó que mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2016, bajo el Nº 109017, solicitó:

“PETICIONES PRINCIPALES

PRIMERO. Se disponga La DEROGATORIA PARCIAL de la Resolución No. 16753 del 05 de diciembre de 1995 "Por medio de la cual se retiró del servicio activo por voluntad de la dirección general", en su artículo 1o. y en lo atinente al retiro en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional del AG. S.L.J.S., C.C. 74.320.320, atendiendo las apreciaciones expuestas.

Consecuencia de lo anterior, se disponga el "RETIRO EN FORMA ABSOLUTA DEL SERVICIO ACTIVO POR MUERTE" del A.J.S.S.L., identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 74.320.320 con fecha fiscal 07 de diciembre de 1995.

Lo anterior guardando correspondencia con el concepto jurídico emitido por SEGEN OFJUR, aplicado al Agente (fallecido) V.V.F. quien falleció el día 071295 bajo los mismos presupuestos fácticos, según se desprende de la Resolución No. 03815 del 24 de julio de 1996 (adjunto copia).

SEGUNDO. Ordenar adelantar a quien corresponda según el factor competencia, el Informe Administrativo por Muerte originado por el deceso del A.J.S.S.L., identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 74.320.320 con fecha fiscal 07 de diciembre de 1995.

TERCERO. De conformidad con lo establecido en el Articulo 123 del Decreto 1213 del 080690, disponer que la señora M.T.C.D., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.622.189 expedida en Fusagasugá (Cund), como beneficiaria del Agente fallecido J.S.S.L., le sean cancelados los tres (3) meses de alta, a partir de la fecha de retiro por muerte.

CUARTO Se ordene la elaboración de la ADICION POR MODIFICACION FECHA FISCAL Y CAUSAL DE RETIRO a la Hoja de Servicios del señor Agente fallecido J.S.S.L. y relacionar que su retiro es a partir del 07 de diciembre de 1995 en forma absoluta por MUERTE.

QUINTO. Se ordene el RECONOCIMIENTO Y PAGO de los valores por concepto de INDEMNIZACION POR MUERTE, SEGUROS DE VIDA, AUXILIO MUTUO y AUXILIO FUNERARIO, conforme lo establece el Decreto 1213 de 1990 y que corresponden a la señora M.T.C.D. como única beneficiaria del A.J.S.S.L., fallecido el 07 de diciembre de 1995, cuando se hallaba en servicio activo.

SEXTO. Se disponga por parte del Subdirector General de la Policía conforme a la Resolución No. 04447 del 26 de noviembre de 2012 expedida por el Director General de la Policía Nacional, bajo el principio de delegación, el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVENCIA, en favor de la señora M.T.C.D., como Cónyuge supérstite del Agente (fallecido) J.S.S.L., con efectividad fiscal desde el día siguiente de su fallecimiento, esto es, desde el 08 de diciembre de 1995, hasta que se produzca su efectiva cancelación.

SÉPTIMO. Se proceda con la respectiva afiliación definitiva de la señora M.T.C.D. a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para gozar de los servicios de prestación de servicio en salud en aras de garantizar su SEGURIDAD SOCIAL DE LA SALUD por las evidentes condiciones de invalidez que padece.

OCTAVO. Las sumas resultantes se deberán ajustar en su valor, entre la fecha en que debieron efectuarse los pagos y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo, habida cuenta que las acreencias deben ser actualizadas como en reiterada jurisprudencia lo ha manifestado el Honorable Consejo de Estado, para que no se presente ningún menoscabo en el poder adquisitivo de la prestaciones económicas causadas por el extinto Agente.

PETICIONES SUBSIDIARIAS

En uso del DERECHO DE PETICIÓN, solicito al señor General, que por intermedio de las oficinas en las que reposan los antecedentes, se expida a mi costa, la documentación que adelante relaciono, la cual como es de su conocimiento puede ser conocida por cualquier persona, como quiera que se trata de actos de la administración que pueden extender cierta afectación y no estás (sic) sometidos a la reserva legal, sea oportuno indicar que los mismos se requieren con CONSTANCIA DE EJECUTORIA y AUTENTICACIÓN, (Adjunto recibo de consignación) así:

Copia del Acto Administrativo Preparatorio "informe administrativo por muerte" adelantado al Agente (fallecido) J.S.S.L. conforme lo dispone el artículo 124 del Decreto 1213 de 1990.

Copia de la Resolución No. 16753 del 05 de diciembre de 1995 el Director General de la Policía Nacional, RETIRA EN FORMA ABSOLUTA DEL SERVICIO ACTIVO al A.J.S.S.L. por "voluntad de la dirección general", La misma deberá adjuntársele las citaciones, comunicaciones, poligramas para notificación personal, así como las actuaciones en sí mismas de notificación personal y/o por edicto.

Copia de la Resolución No. 03815 del 24 de julio de 1996, que derogó parcialmente la Resolución No. 16753 del 051295, en lo que respecta al retiro del servicio activo del A.V.V.F., C.C. 79424778, por voluntad de la Dirección general, perteneciente a MEBOG .

Copia de las Resoluciones No. 00124 del 29 de enero de 2010 y Resolución No. 00660 del 25 de mayo de 2010 por medio de las cuales la Policía Nacional, reconoció y pago pensión de sobrevivientes a partir del 26 de marzo de 2004 en favor de los beneficiarios del extinto MY (F) B.B.E.I., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.542.994.

Copia de las Ordenes del día, Actas de posesión y Resoluciones de nombramiento del extinto A.J.S.S.L., C.C No. 74.320.320.

Copia de las Resoluciones mediante las cuales se reconocieron las prestaciones por muerte del A.J.S.S.L., C.C No. 74.320.320.

Copia de la hoja de servicios del extinto A.J.S.S.L., C.C No. 74.320.320.

Certificación de la última unidad donde laboró el señor A.J.S.S.L., C.C No. 74.320.320.

De no reposar los antecedentes solicitados anteriormente en el expediente prestacional y/o historia laboral del causante, le solicito remitirla al funcionario competente, de conformidad con lo previsto en el C.P.A y C.A, en su defecto informar que dependencia tiene competencia para su expedición” .

Dicha solicitud, según afirma, fue resuelta mediante comunicado Nº S-2016-350121 ARPRE GROIN 1.10 de 29 de septiembre de 2016, en el que se le informó a la actora que no se adelantó informe administrativo por muerte teniendo en cuenta que el citado Agente falleció el 7 de diciembre de 1995, es decir, la muerte fue posterior a su retiro. Así mismo, aseguró que mediante comunicación Nº S-2016-205761/ARGEN-GRICO-1.10 de 8 de noviembre de 2016, el jefe del Grupo de Información y Consulta del Área de Archivo General, remitió los siguientes documentos:

“CONSTANCIA de última unidad laboral Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG para el causante Agente (fallecido) J.S.S.L..

Copia de la Hoja de Servicio No. 74320320 en la que se observa su tiempo de servicio a la Policía Nacional de 8 años 8 meses y 15 días donde se relaciona como CAUSAL DE RETIRO del A.J.S.S.L. "voluntad de la dirección general" según disposición de retiro Resolución No. 16753 del 05 de diciembre de 1995.

Acta de Posesión de fecha 04 de mayo de 1989 como Agente Profesional de la Policía Nacional del Causante. Copia de la Resolución No. 2927 de 1989 donde se nombra al señor J.S.S.L. como Agente Profesional.

Copia de la Resolución No. 016753 "por la cual se retira del servicio activo a un personal de Agentes de la Policía Nacional”.

Copia de la Resolución No. 03815 del 24 de julio de 1996, que derogó parcialmente la Resolución No. 16753 del 051295, en lo que respecta al retiro del servicio activo del A.V.V.F., C.C. 79424778, por voluntad de la Dirección general, perteneciente a la MEBOG”.

2. Fundamentos de la acción

La accionante sostiene que la autoridad administrativa demandada vulneró los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, al no emitir respuesta de fondo frente a todas las peticiones formuladas en la solicitud presentada el 23 de septiembre de 2016, a pesar de que en un caso similar de un uniformado que falleció el mismo día que su esposo, se derogó parcialmente la Resolución Nº 168753 de 5 de diciembre de 1995, que dispuso retirar a varios agentes de la Policía Nacional, modificando la causal de retiro discrecional a retiro por causa de muerte, con base en un concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica de la Secretaría...

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