Auto nº 11001-03-06-000-2018-00109-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736099213

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00109-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018

Fecha03 Julio 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00109-00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministeri o de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial .

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 4 de abril de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento profirió condena contra el señor I.P.T. por el delito tipificado en el artículo 376 del Código Penal, y le impuso una multa de uno punto tres (1.3) salarios mínimos legales mensuales (folios 2 a 10).

La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) -División de Cobro Coactivo- inició el proceso de cobro coactivo No. 47496-08 contra el señor I.P.T., para obtener el pago efectivo de la multa impuesta por violación a la Ley 30 de 1986, y mediante auto del 14 de mayo del 2009, libró el correspondiente mandamiento de pago (folios 11 al 15).

Con auto del 21 de junio del 2013, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes decretó y obtuvo el embargo de la propiedad que el señor P.T. tiene, en común y proindiviso con otras personas, sobre el bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1407277, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -zona centro (folios 25 a 29).

El 16 de enero de 2018, el señor I.P.T. presentó petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se ordenara el levantamiento del embargo que pesa sobre el citado inmueble, toda vez que fue informado por el Consejo Superior de la Judicatura que ya operó la prescripción de la respectiva acción de cobro (folios 54 a 55).

El Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio del 18 de enero de 2018, respondió que no es la entidad competente para adelantar el tramite solicitado, ya que, con la expedición de la Ley 1743 de 2014 y los Decretos 272 y 723 de 2015, la función relativa al cobro de las multas impuestas a quienes hayan infringido el Estatuto Nacional de Estupefacientes, que competía a esa cartera, corresponde hoy en día al Consejo Superior de Judicatura. Por esta razón, trasladó la petición del señor P. a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de ese organismo (folio 69).

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 2 de febrero de 2018, regresó la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, argumentado que luego de analizar el contenido de la Ley 1743 de 2014 y sus decretos reglamentarios, se trata, en este caso, de un asunto de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que se refiere a un hecho (la prescripción de la acción de cobro) que presuntamente ocurrió cuando el ministerio tenía la competencia funcional para tramitar el proceso y resolver lo que correspondiera. Por lo tanto, cualquier inoperancia que haya traído como consecuencia perjuicios o inconvenientes a los peticionarios, como la falta de gestión en la acción de cobro o la no declaratoria de prescripción, no puede ser asumida por el Consejo Superior de la Judicatura (folio 71).

Mediante escrito del 26 de abril del 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ese ministerio y el Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de establecer la autoridad competente para ejercer la función administrativa de cobro coactivo de la multa impuesta al señor I.P.T., dentro del proceso No. 47496-08, iniciado por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (folios 75 a 80).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (f olio 84 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al señor I.P.T. (folios 85 a 86).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ministerio de Justicia y del Derecho

El Ministerio de Justicia y del Derecho consider ó que no es la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de cobro coactivo contenido en el expediente No. 18497-00 . A este respecto, recordó, en primer lugar, que con ocasión de la supresión de la DNE, la facultad de jurisdicción coactiva de las multas impuestas a quienes infringieran el Estatuto Nacional de Estupefacientes fue asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo dispuso , en su momento , el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011.

Posteriormente, el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 trasladó al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para ejercer , en su totalidad y de manera integral , la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República , dentro de las cuales deben entenderse incluidas aquellas fijadas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes .

El artí culo 20 del Decreto 272 de 2015, [p]or el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia” , dispuso que “ ... todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de J usticia y de l Derecho, y que verse sobre multas impuestas en proceso s judiciales con ocasión de la comisión de deli t os por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura (…) (negrillas del Ministerio de Justicia y de Derecho).

De conformidad con lo anterior, expone que la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo de estas multas fue trasferida , de m odo integral, pleno y absoluto al Consejo Superior de la Judicatura , a partir del 17 de febrero de 2015, a quien le corresponde , des d e esa fecha , ejecutar todas y cada una de las actuaciones relac ionadas con el cobro de dichas obligaciones , sin importar el estado en que se encontraran los procesos respectivos , ni los trámites que para e se momento estuviera n pendientes de ejecutarse.

Resaltó que, dentro del marco normativo expu esto, únicamente le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho realizar las gestiones administrativas tendientes a la entrega de los expedientes al Consejo Superior de la Judicatura, independiente mente del estado en que s e encuentre cada proceso. Sin embargo, al remi tirse el expediente No. 12417-99 , correspondiente al señor W.P.S. , la Coordinadora de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura lo devolvi ó a l Ministerio de Justicia, argumentado que le correspondía a dicha c artera realizar un saneamiento previo de los procesos , incluyendo este, y que el Consejo Superior solamente podía recibir aquellas actuaciones que se encontraran activas y saneadas .

Igualmente señaló el ministerio que, de una interpretación sistemática de la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015, es viable inferir que no hubo una distribución de competencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, sino un traslado integral, pleno y absoluto de la potestad de cobro coactivo de las multas impuestas por infracción a la Ley 30 de 1986, de manera tal que las acciones de saneamiento que se consideren procedentes en el marco de dich o s proceso s , deben ser realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Expuso que lo argumentado por dicho organismo para negar su competencia en este asunto no tiene ningún sustento en la Ley 1743 ni en su s decretos reglamentarios, sin o que está fundamentado en unos acuerdo s expedido s unilateralmente por dicha c orporación , que tratan de modificar lo dispuesto por el legislador en el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014.

Para finalizar, argumentó que la expedición de los acuerdos bajo los cuales pretende escudarse el Consejo Superior de la Judicatura para no asumir el conocimiento de los procesos presuntamente prescritos, no guarda armonía con el ordenamiento jurídico, toda vez que con ello se busca eludir la competencia encomendada por la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015 y constituye, además , una extralimitación de sus funciones, que genera además, un desajuste en la armonía del ordenamiento jurídico , que implicaría una violación a los derecho s fundamentales de petición y del debido proceso .

En efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho considera que si dicha cartera se encargara de adelantar los trámites correspondientes en el proceso del señor P.S. , como lo pretende el Consejo Superior de la Judicatura, se propiciaría que cualquier acto administrativo que expida estuviera viciado de nulidad, al no tener dicha cartera la competencia legal para adelantar es tos procesos.

Consejo Superior de la Judicatura - Dirección...

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