Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01717-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857329

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01717-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., vinisteis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01717-00 (AC)

Actor: J.E.S.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , SALA DISCIPLINARIA

Decide la Sala la tutela presentada el 30 de abril del 2018, por el señorJ.E.S.M., contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA DISCIPLINARIA, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición e igualdad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

De los confusos argumentos relacionados por el actor, se extractan los siguientes hechos:

El Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Disciplinaria adelantó investigación disciplinaria en contra de los servidores L.C.S. y DORANCÉ PINEDA MURILLO bajo el radicado No. 17001-11-02-000-2015-001199-00, la cual optó por terminar y archivar según acta No. 024 del 26 de julio de 2016, decisión que le fue notificada al quejoso hoy tutelante, por lo cual el día 12 de septiembre de 2016 interpuso recurso de apelación.

El 6 de septiembre de 2017 presentó una petición con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política ante el Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se le informara “con exactitud y por escrito sobre la situación en la cual se encuentra mi DERECHO DE PETICIÓN para la investigación disciplinaria de los señores L.C.S. y D.P.M., en calidad de Fiscales 1° Seccional de Manizales; y adicionalmente sobre el Recurso de Apelación de fecha septiembre 12 de 2016; toda vez que, ya está a punto de ajustar un año y no ha habido pronunciamiento alguno al respecto”.

Indicó que el 30 de enero de 2018 recibió el oficio SJ-JJJ-01955 proferido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informándole que con auto del 25 de noviembre de 2016 se avocó conocimiento del caso por el despacho de la Magistrada M.V.A.W.. Además, aclaró que el 13 de enero de 2017, se le envió oficio en el que se le puso de presente al solicitante “que el proceso de la referencia está en turno judicial para decidir de acuerdo al orden de entrada, teniendo prelación las tutelas y los asuntos próximos a prescribir”, respuesta que considera no le resolvió dentro de los términos legales ni atendió de fondo su solicitud.

Por lo anterior, acude a esta acción para que se le resuelva dentro del término legal su petición y se decida el recurso de apelación presentado contra el fallo que absolvió a las disciplinadas, decisión que en su sentir no se ajusta a derecho.

2. Pretensión constitucional

El accionante, para lograr la cesación de la vulneración de sus derechos, solicita:

“que dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de su fallo, se me amparen los derechos fundamentales invocados y que adicionalmente, se ordene resolver mi RECURSO DE APELACIÓN; instaurado dentro de los términos, desde el día 12 de septiembre de 2016”.

3. Trámite de instancia

La tutela fue radicada el 30 de abril de 2018 y admitida mediante auto No. 137 el 4 de mayo de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, ordenando notificar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA DISCIPLINARIA, trámite que se surtió ese mismo día según constancia del 9 de mayo de 2018.

Mediante escrito remitido el 9 de mayo de 2018 a través del correo electrónico “De: M.D.M.G. - Bogota (sic)”, la doctora M.V.A.W., Magistrada Ponente dentro del proceso disciplinario objeto de apelación, dio respuesta a la acción de tutela y solicitó “declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia del Honorable Magistrado y se envíe al competente, para que si es del caso, conozca de la presente acción.”.

Con auto No. 149 del 10 de mayo de 2018 el doctor A.R.C.M., Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud del numeral 8 del artículo del Decreto 1983 de 2017, declaró la falta de competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por el señor J.E.S.M. ordenando remitir la misma al Consejo de Estado, a lo cual se dio cumplimento a través del oficio No. 1394 del 17 de mayo de 2018 siendo repartida a este Despacho el día 28 del mismo mes y año.

El 14 de junio de 2018 este Despacho profirió auto para mejor proveer con el objeto de tener mayores elementos de juicio para decidir la presente acción de tutela, por lo cual requirió a la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que informara, entre otros aspectos, el turno asignado al recurso de apelación presentado por el quejoso hoy tutelante, dentro del proceso disciplinario No. 17001-11-02-000-2015-00199-00.

4. Contestaciones

Remitidos los oficios de rigor, se recibieron las siguientes respuestas:

4.1. Doctora M.V.A.W. de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

La Magistrada Ponente dentro del proceso disciplinario objeto de apelación al contestar solicitó declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia, no obstante, respecto de la petición formulada por el señor J.E.S.M. indicó que se le dio respuesta mediante Oficio SJ-JJJ 01955 del 30 de enero de 2018, en el que se le comunicó que con auto del 25 de noviembre de 2016 se avocó conocimiento y pasó al despacho el 13 de enero de 2017, a su vez se le informó que el proceso estaba en turno judicial para decidir de acuerdo al orden de entrada.

Concluyó que el actor pretende utilizar la acción tutela para dar impulso procesal a un asunto de naturaleza disciplinaria.

4.2. Presidente Sala Jurisdiccional Disciplinaria

El doctor P.A.S.B. solicitó negar el amparo de los derechos invocados teniendo en cuenta que una vez fue recibida la solicitud del señor J.E.S.M., se dio traslado de la misma a la Magistrada M.V.A.W., quien con auto de 7 de diciembre de 2017 ordenó informar el estado de la actuación al peticionario, por lo que la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante Oficio SJ-JJJ 01955 del 30 de enero de 2018 puso de presente al solicitante:

“(…) atentamente me permito comunicarle que por medio de auto de fecha 25 de noviembre de 2016 se avoco. (sic) conocimiento, se subió al despacho de la mencionada Magistrada el día 13 de enero de 2017, así mismo se informa que el proceso de la referencia está en turno judicial para decidir de acuerdo al orden de entrada, teniendo prelación las tutelas y los asuntos próximos a prescribir”.

Sumado a esto, indicó que por tratarse de una actuación disciplinaria, debe considerarse la improcedencia de la solicitud de impulso por la vía de acción de tutela, pues dicha actuación debe sujetarse a los términos y etapas procesales previstas para el efecto.

4.3. Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

Rindió informe a través del oficio SJ MCMG 22259 del 25 de junio de 2018, respecto de lo ordenado y requerido en auto de mejor proveer, certificando que:

“Al momento se encuentran al despacho un total de 786 procesos activos, distribuidos entre disciplinarios, tutelas y conflictos. Encontrándose en trámite S. 76 procesos.

El despacho de la H. Magistrada Dra. M.V.A.W., a la fecha cuenta con 4 tutelas para dictar sentencia.

De acuerdo a las estadísticas que presenta el despacho de la H. Magistrada Dra. M.V.A.W., los procesos próximos a prescribir en el año 2018, son 8 .

Revisando el sistema Siglo XXI, y teniendo en cuenta que cada Magistrado debe llevar a la Sala Ordinaria 20 proyectos (semanales), S.E. y de Conjueces, y sin contar las semanas de vacancia, desde la presentación del recurso que se estudia en la presente acción de (sic) 1700 PROYECTOS REGISTRADOS.

El turno asignado para el recurso de Apelación que presentó el actor el 25 de noviembre de 2016, es el 857 . Es de anotar que desde el 29 de abril de 2016, fecha de posesión de la H. Magistradas (sic), se ha fallado para ese despacho 2265 .

Finalmente, se informa que en la fecha se ha registrado el proyecto del expediente 170011102000201500199-01, para Sala del próximo miércoles 27 de junio de 2018, que tiene fecha probable de prescripción el 28 de diciembre de 2019.”

Sumado a lo anterior, allegó el reporte histórico del proceso disciplinario No. 17001-11-02-000-2015-00199-01 de J.E.S.M., contra L.C.S. y J.D.P.M., ambos en calidad de Fiscal Primero de la Seccional de Manizales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la tutela de la referencia de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 y por el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2. Asunto bajo análisis

De acuerdo con el escrito de tutela y las intervenciones, corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos de petición e igualdad del señor J.E.S.M.. Para resolver este problema, se...

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