Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857521

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-24-000-2001-00227-01

Actor: CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS DEL INCORA - CORFINCORA

Demandado: CAJA DE CRÉDITO AGRARARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 15 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Pretensiones

La Corporación Fondo de Empleados del Incora en adelante CORFINCORA, por conducto de apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - en adelante CCA , en contra de las Resoluciones nros. 002 de 8 de agosto de 2000 Por la cual se decide sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, los bienes que integran la masa de liquidación y los que están excluidos de ella; las reclamaciones aceptadas y rechazadas con relación a las sumas y bienes excluidos de la masa de liquidación. Y su orden de restitución; y los créditos aceptados y rechazados contra la masa de liquidación, su cuantía y prelación de pago” y 1831 de 7 de noviembre de 2000 por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el liquidador de la Caja de Crédito Agrario Industrial y M.S., en liquidación.

Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:

“A. Se declare la nulidad de las resoluciones No 002 de 8 de agosto de 2000, mediante la cual se decidió sobre las reclamaciones presentadas oportunamente a la Liquidación (sic) y No 1841 de 7 de noviembre de 2000, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición, presentado por la aquí demandante.

B. Como consecuencia de la anterior pretensión de nulidad se condene a la demandada a pagar la suma reclamada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES VEINTISÉISMIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($458.026.237), ajustada según el índice de precios al consumidor desde el 27 de septiembre de 1999, fecha a partir de la cual dejaron de tener efectos los contratos de seguros, se imposibilitó su renovación o la celebración de nuevos contratos.

C. Como consecuencia de la pretensión de nulidad, se condene a la demandada a pagar sobre la suma reclamada la tasa de interés comercial corriente, desde el 27 de septiembre de 1999, fecha a partir de la cual debía devolverse la suma de dinero no ejecutada del pago anticipado de primas”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Entre la Cooperativa de Trabajadores Incora (HIMAT) y el Sindicato de la Caja de Crédito Agrario (SINTRACREDITARIO), se firmó el 26 de diciembre de 1997 promesa de compraventa sobre el inmueble centro recreacional y de capacitación denominado rincón de resacas .

En la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa se acordó como precio el valor de mil ochocientos cincuenta millones de pesos ($1.850.000.000), los cuales se cancelarían de la siguiente manera: (i) quinientos millones de pesos ($500.000.000) en efectivo entregados a la firma de la compraventa y (ii) mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000), con un pagaré que garantiza el saldo, el cual se entregaría a la Fiduciaria Agraria, Fiduagraria, por orden del prominente vendedor y con el propósito de que se constituyera un patrimonio autónomo para efectos de atender el pago de las primas de seguros de la Cooperativa de Trabajadores del Incora- Himat.

El representante legal del Sindicato de la Caja de Crédito Agrario (SINTRACREDITARIO), otorgó el 26 de diciembre de 1997 pagaré por valor de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000) a favor de la Cooperativa de Trabajadores Incora (HIMAT), título valor que fue endosado a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero unidad de negocios de seguros, el 27 de diciembre de 1997 .

Entre la Cooperativa de Trabajadores Incora (HIMAT) y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero unidad de negocios de seguros, se celebró convenio con el objeto de que se emitieran contratos de seguros por 24 meses o hasta la concurrencia de la suma de dinero pagada por valor de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000) , provenientes de la negociación del centro recreacional Resacas.

Mediante oficio de 26 de marzo de 1998 el gerente de la unidad de negocios de seguros de la C aja de Crédito Agrario Industrial y Minero, manifestó al gerente general de la Cooperativa de Trabajadores Incora (HIMAT) que “ la obligación cedida por ustedes a Seguros Caja Agraria consistente en pagaré por la suma de $1.350.000.000 que a su favor había girado SINTRACREDITARIO ha sido debidamente satisfecha” .

Con posterioridad a que se decretara la liquidación de la C aja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el 26 de junio de 1996, el representante legal de la Cooperativa de Trabajadores Incora (HIMAT), presentó reclamación ante el liquidador para que se devolviera el valor de CUATROCIENTOS CI NCUENTA Y OCHO MILLONES VEINTISÉ ISMIL DOSCIENTOS TREIN TA Y SIETE PESOS ($458.026.237), suma que correspondía a las primas no causadas del programa de seguros firmado .

La anterior reclamación fue rechazada en la Resolución nro. 002 de 8 de agosto de 2000, aduciendo como causal la del numeral 903 póliza vencida / no renovada: inexistencia de la obligación habida cuenta que transcurrió la vigencia completa de la póliza, motivo por el cual la totalidad de la prima fue devengada por el asegurador”.

En contra de la decisión del liquidador, la Cooperativa de Trabajadores Incora (HIMAT) presentó recurso de reposición , el cual se resolvió en Resolución nro. 1851 de 7 de noviembre de 2000, en la cual se confirmó la decisión de rechazó de la suma reclamada.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora presentó en su demanda los siguientes cargos de violación:

1.3.1. Falsa motivación

1.3.1.1. Indicó que en virtud del convenio celebrado entre la Cooperativa de Trabajadores Incora (HIMAT) y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, se realizó un pago anticipado de primas para la expedición de pólizas de seguro, el cual fue cubierto solo por la suma de ochocientos noventa y un millones novecientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos ($891.973.763), de un total de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000).

1.3.1.2. Precisó que en virtud de la entrada en liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el programa de seguros convenido no continuó, razón por la cual reclamó el dinero no imputado a las pólizas.

1.3.1.3. Planteó que el liquidador rechazó la reclamación por considerar que las pólizas estaban vencidas y la prima se había causado, lo que desconoce el convenio que dio lugar a la expedición y el hecho de que en el mismo se pactaron descuentos por pago anticipado, con lo que incurrió en una falsa motivación.

1.3.2. Desviación de poder

1.3.2.1. Aseveró que una de las finalidades del proceso de liquidación es la devolución de los recursos pertenecientes a terceros, por lo que los actos acusados al no devolver los pagos anticipados que no fueron ejecutados en las primas de contratos de seguros desconoció dicha finalidad.

1.3.2.2. Consideró que al constituir el pagaré endosado una forma de pago, operaban los descuentos en las primas, por lo cual debe ser devuelto su valor.

1.3.3. Indebida aplicación del Decreto 1065 de 1999

1.3.3.1. Indicó que los actos demandados señalan que las pólizas estuvieron vigentes hasta el 25 de julio de 1999, aplicando indebidamente el Decreto 1065 de 1999, ya que el mismo fue declarado inexequible mediante sentencia C-918 de 1999, perdiendo fundamento desde su promulgación.

1.3.3.2. Manifestó que la inexequibilidad del Decreto 1065 de 1999, derivó en que no exista jurídicamente la toma de posesión con antelación al 26 de septiembre de 1999.

1.3.4. Violación del artículo 243 de la Constitución

1.3.4.1. Planteó que la actuación de la administración desconoce el alcance de las sentencias de constitucionalidad, ya que la sentencia C - 918 de 1999, hace que se quede sin fundamento la toma de posesión de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por lo cual no tiene validez considerar como causadas las primas del programa de seguros.

1.3.5. Violación del artículo 1602 del Código Civil

1.3.5.1. Manifestó que los actos demandados desconocen que el convenio celebrado entre la demandante y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero , incluía descuentos en las pólizas de seguros el cual entre los años 1997 a 1998 era del 8% y en los años 1998 a 1999 de un 17%.

1.3.5.2. Precisó que los actos demandados no accedieron a deducir los valores de los descuentos en las primas, con lo cual vulneraron el contrato entre las partes, lo que genera una violación al artículo 1602 del Código Civil.

1.3.6. Enriquecimiento sin causa

1.3.6.1. Adujo que el hecho de no aplicar los descuentos por pago anticipado pactado en el convenio entre la demandante y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero , conllevó que esta última se enriqueciera sin justa causa en el valor del saldo pendiente por devolver.

1.3.6. Violación al artículo 59 del Código Contencioso Administrativo

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