Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418041

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D. C. nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00001-00

Actor: D.E.A.M., L.E.A.J.Y.B.H.L.M.

Demandado: O.L.D.V.(. UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA)

Fallo - Única instancia - Nulidad electoral

La Sala decide la demanda incoada contra el acto de elección de la R.a de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca -en adelante la Universidad-, contenido en el Acuerdo Nº 027 de 3 de noviembre de 2017 expedido por el Consejo Superior Universitario.

I.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones:

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el demandante presentó demanda el 11 de enero de 2018 . Planteó como pretensiones, las siguientes:

“2.1. Que se declare nulo el acto administrativo distinguido como ACUERDO Nº 027 del 3 de noviembre de 2017, proferido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, “por el cual se designa el rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca”.

2.2. Que se declare nulo el acto administrativo distinguido como ACUERDO 026 del 2 de noviembre de 2017, proferido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, “por la cual se reabre el proceso de designación de R., como consecuencia del auto de apertura del trámite incidental de desacato”.

2.3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se exhorte al Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca a iniciar cuanto antes, de conformidad con sus estatutos actualmente vigentes, el procedimiento orientado a integrar terna de candidatos y/o candidatas elegibles para el cargo de rector o rectora, hecho lo cual, efectúe el acto de elección correspondiente.” (fols. 2 cdno. 1).

2.- Fundamentos de hecho

La parte actora planteó, en síntesis, los siguientes:

2.1. El Consejo de Estado en sentencia de 11 de mayo de 2017 anuló el acto que declaró la elección del anterior R.C.A.C.M..

2.2. En cumplimiento de la decisión judicial anterior, la Universidad, por intermedio del Consejo Superior Universitario, inició nueva actuación administrativa con el fin de integrar la terna de elegibles al cargo de R. y, para tal efecto, expidió el Acuerdo Nº 015 de 9 de junio de 2017 con el que modificó el artículo 21 del Acuerdo 011 de 10 de abril de 2000, a fin de adecuar los Estatutos de la Universidad a la modificación que fue introducida en la Carta Política a través del Acto Legislativo 02 de 2015.

2.3. La señora P.D.C., quien figuraba en la terna del proceso de elección anterior en el que salió designado C.A.C.M., presentó demandad en ejercicio del medio de control de tutela en contra de la Universidad, desde el argumento de la modulación de los efectos de la sentencia de nulidad electoral en cuanto el proceso de elección debe reiniciarse sin afectar la actuación administrativa previa, por lo que para la tutelante el camino a seguir era agregar a la terna un nuevo candidato.

2.4. Mediante sentencia de 30 de junio de 2017, el operador de tutela el Juez 16 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó el derecho, pero indica la parte actora que con desconocimiento, por una parte, de que la Universidad tiene estatutos diferentes a la Universidad Pedagógica Tecnológica de Colombia UPTC y, de otra, que el fallo no fue objeto de aclaración o adición tal como sí lo fue en su momento la sentencia que recayó sobre el acto elección del rector de la UPTC.

2.5. La orden impartida por el fallo tutelar fue de la siguiente literalidad:

“ORDENAR a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, por medio de la Secretaría General deberá actualizar los tres primeros puestos de la consulta universitaria efectuada el 11 de agosto de 2016, conformar la nueva terna definitiva, informar al Presidente del Consejo Superior Universitario, quien dentro del día siguiente escuchará el programa de gestión del nuevo candidato a R.. Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia el Consejo Superior Universitario deberá sesionar y designar el nuevo rector y comunicar a la Comunidad Universitaria la continuación del trámite establecido en el Acuerdo 08 de 2016. (S. y sombreados del original, fol. 4 cdno. 1).

2.6. La decisión de amparo fue recurrida y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo de 24 de agosto de 2017, ello sin perjuicio de que la Universidad acató la orden del Juez del amparo, reiniciando la misma actuación e integrar la terna pasada con un nuevo miembro y sobre la cual los miembros del Consejo Superior procedieron a votar y se obtuvo el siguiente resultado: (i) P.D.C. 0 votos; (ii) O.L.D.V. 1 voto; (iii) W.B.Z. 0 votos y (iv) por la opción en blanco 8 votos.

2.7. Al haber triunfado el voto en blanco, el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo Nº 018 de 28 de julio de 2017, dando por terminado el proceso de designación del R..

2.8. La demandante en tutela P.D.C. presentó desacato al fallo de amparo al considerar que el Consejo Superior no podía votar en blanco porque se encontraba dando continuidad al trámite eleccionario lo que implicaba necesariamente que los miembros de dicho Consejo habían perdido el derecho a optar por el voto en blanco y apoyó su tesis en un antecedente de un Juzgado Penal de Cúcuta que declaró el desacato de un fallo de tutela al considerar que el voto en blanco en una elección de Contralor Municipal era violatorio del amparo porque se les había ordenado “elegir”.

2.9. El Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante auto de cúmplase de 26 de julio de 2017 ordenó a la Universidad requerir al R. (e) de la Universidad J.M..H., para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo y le advirtió que el incumplimiento a la observancia de la estricta orden de amparo daría lugar a la apertura del respectivo desacato.

2.10. El R. (e) respondió mediante oficio de 2 de agosto de 2017, en el que indicó: (i) que se dio cumplimiento a la tutela al integrar un nuevo candidato a la terna; (ii) el triunfo del voto en blanco luego de la votación; (iii) la consecuente decisión de declarar cerrado el proceso de elección, a fin de iniciar uno nuevo, en razón a que ninguna de la personas ternadas alcanzó los votos suficientes para ser elegido.

2.11. El Juzgado 16 referido, mediante auto de cúmplase de 16 de agosto de 2017 y sin haber tramitado incidente de desacato, declaró que la Universidad no había cumplido con el fallo de tutela por cuanto no había elegido nuevo R., aunado a que en forma extraña desconoció la naturaleza jurídica del ente universitario y lo adscribió al Ministerio de Educación Nacional, ordenando a éste que velara por el efectivo cumplimiento de la decisión y ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que lograra el cabal cumplimiento del fallo.

Por otra parte, requirió al R. para que informara sobre las actuaciones disciplinarias contra el Consejo Superior Universitario ante el incumplimiento de la decisión de tutela.

2.12. En respuesta al juez de tutela, la Procuraduría General de la Nación libró oficio al ente universitario indicándoles que tenía cinco días hábiles para disponer las acciones pertinentes para dar cumplimiento al referido fallo.

2.13. Ante la presión ejercida, la Asociación Colombiana de Universidades remitió escrito al Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá en el que indicó su respeto a las decisiones judiciales aunque no se compartan e indicando que la facultad eleccionaria no podía estar supeditada a factor alguno que no fuera el voto en conciencia. Así que a su juicio, el voto en blanco mayoritario precisamente refleja esa voluntariedad razonada sobre los programas de gestión de los tres aspirantes ternados y que no puede estar sometido a presión, de lo contrario vulnera el consentimiento del elector.

Por su parte el Ministerio de Educación Nacional respondió a la juez que la Universidad no le está adscrita y que tan solo tiene asiento en el Consejo Superior Universitario del ente educativo con un solo miembro e invocó el artículo 69 superior para indicar que debe garantizarse la autonomía universitaria que permite designar las directivas y regirse por estatutos propios, de acuerdo con la ley.

2.14. No obstante lo anterior, el Juez 16, abrió incidente de desacato el 26 de octubre de 2017 contra los miembros del Consejo Superior Universitario, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.15. Cada miembro del Consejo Superior del ente universitario allegó al juez del amparo sendos escritos explicativos, los cuales no lograron el efecto en la juez, quien insistió en el cumplimiento del fallo, por lo que en una conducta prudente los miembros de dicho Consejo y para evitar ser privados de la libertad por desacato, procedieron a votar y guardaron como testigo de lo ocurrido las actas que reabrían el proceso electoral ya cerrado, la vuelta a votar y designar a alguno de los candidatos, renunciando a la opción del voto en blanco “solo porque estaban violentados, presionados o coaccionados por la funcionaria judicial” para así judicializar el acto de elección.

2.16. La parte actora indicó que ante el estado de sometimiento y violencia ejercido por la autoridad judicial contra las conciencias y la libertad de los electores miembros del Consejo Superior Universitario, se vio compelida a convocar a elegir tal y como quedó documentado en las Actas Nº 25 de 2 de noviembre y 26 de 3 de noviembre, ambas de 2017.

Así, el Acta 25 referida narra que se somete a análisis del Consejo Superior el proyecto de acuerdo por el “cual se reabre el proceso de designación de R., como consecuencia del auto de apertura del trámite...

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