Auto nº 05001-23-33-000-2013-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418189

Auto nº 05001-23-33-000-2013-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 - 23 - 33 - 00 0- 2013 - 00159 - 01

Actor: COOPERATIVA NO RTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA - COONORTE

Demandado: MUNICIPIO DE ANDES - ANTIOQUIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial del municipio de Andes - Antioquia, en contra del auto proferido por la doctora B.E.J.M., Magistrada de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, celebrada los días 15 de julio y 9 de septiembre de 2014, en el sentido de declarar “[…] IMPROSPERA la excepción previa de pleito pendiente y la falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el MUNICIPIO DE ANDES […]”.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 1 a 76), la Cooperativa Norteña de Transportadores Limitada - en adelante COONORTE, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda en contra del municipio de Andes - Antioquia, con fundamento en los siguientes hechos:

“[…] 3.1. Con fecha 12 de agosto de 1995 el Alcalde Municipal de Andes, dicta la Resolución 1055 (Anexo # 3), en cuyos términos se otorga licencia de funcionamiento a la Cooperativa de Transportes Andina COOTRASANDINA para operar como empresa de transporte terrestre automotor en las siguientes rutas veredales: […]

3.2. Con fecha 23 de septiembre de 1996 , el alcalde municipal de Andes dicta la resolución 1769 (Anexo #4) en cuyos términos [...] concede el permiso a la empresa de Transporte Terrestre Automotor COOTRASANDINA para el cubrimiento de las rutas [...].

3.3. Contra la Resolución 1769 de 23 de septiembre de 1996, tanto COOTRASANDINA , como Transporte Suroeste Antioqueño S.A ., interponen recurso de reposición [...].

3.4. El recurso de reposición fue resuelto en los términos de la Resolución 2433 de 29 de noviembre de 1996 [...].

3.5. Transportes Suroeste Antioqueño incoa con fecha 4 de abril de 1997 demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se decrete la nulidad de las Resoluciones 1055 de 12 de agosto de 1995 [...] 1769 de 23 de septiembre de 1996 y 2433 de 29 de noviembre de 1996 [...].

[…]

3.7. El Tribunal Administrativo de Antioquia , C. y Chocó, Sala de Descongestión, dicta con fecha 30 de marzo de 2001, sentencia de primera instancia declarando de oficio la excepción de caducidad de la acción [...].

3.8. El Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, [...] con fecha 7 de marzo de 2002 , [...] declara la nulidad de las Resoluciones 1055 de 12 de agosto de 1995, 1769 de 23 de septiembre de 1996 y 2433 de 29 de noviembre de 1996 [...].

[…]

3.18. Como respuesta al derecho de petición dirigido por COONORTE [...] el señor Alcalde de Andes expide la Resolución 1660 de 12 de agosto de 2011 (anexo #11) [...] El artículo 1º de la Resolución 1660 de 12 de agosto de 2011, señala artículo 1º. Acatar la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 1055 de 12 de agosto de 1995, 1769 de 23 de septiembre de 1996 y 2433 de noviembre de 1996 , proferida mediante sentencia de 7 de marzo de 2002 por el Honorable Consejo de Estado, motivo por el cual se cancela la habilitación otorgada a la Cooperativa Transportadora Andina COOTRASANDINA

[...]

3.22. Notificada la Resolución 1660 a COOTRASANDINA , esta interpone el recurso de reposición, alegando, a nuestro sentir con toda razón, que la sentencia del Consejo de Estado no se refería a la habilitación de la empresa [...] el recurso de reposición presentado por COOTRASANDINA es desatado en los términos de la Resolución 228 del 13 de octubre de 2011, desechando los argumentos de la recurrente [...].

[...]

3.25. El artículo 30 del Decreto 175 de 2001 , se refiere a la autorización a propietarios por cancelación o denegación de la habilitación , señalando

3.26. El 16 de septiembre de 2011, propietarios de los vehículos vinculados a COOTRASANDINA, solicitan , prevaliéndose de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 170 de 2001, (cuyo tenor es idéntico al del artículo 30 del Decreto 175 de la misma calenda), que habida cuenta de la cancelación de la habilitación de COOTRASANDINA, se les autorice seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas a la misma, hasta por el término de seis meses [...] el Alcalde de Andes procede a dictar la Resolución 2150 de 18 de octubre de 2011 (Anexo #13) autorizando a propietarios de vehículos vinculados mediante contrato a COOTRASANDINA, a seguir prestando hasta el día 26 de marzo de 2012, el servicio en las rutas autorizadas mediante las Resoluciones que fueron objeto de declaratoria de nulidad por el Consejo de Estado [...] el Alcalde permite a propietarios de vehículos vinculados a COOTRASANDINA continuar prestando el servicio de rutas que COOTRASANDINA no podía prestar, pues la licencia de funcionamiento para prestar dicho servicio había sido anulada por el Consejo de Estado.

[...]

3.30. Con fecha marzo 22 de 2012 el Alcalde Municipal de Andes expide la Resolución 198 (Anexo # 16), por medio de la cual se habilita y se otorga permiso a la empresa y/o sociedad denominada Propietarios de la Vehículos Vinculados a la Cooperativa de Transportes Andina COOTRASANDINA con radio de acción suburbano o interveredal, cuya habilitación fue otorgada por la Resolución 2425 de 30 de octubre de 2000, proferida por la Alcaldía Municipal de Andes Antioquia, fue cancelada por la Resolución número 1660 de 12 de agosto de 2011 y ejecutoriada por la Resolución número 2128 del 13 de octubre de 2011, también de la Alcaldía Municipal de Andes y autorizados en forma provisional para la prestación del servicio de transporte de pasajeros hasta el 26 de marzo de 2012 PROVEANT (sic), para el transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros según el radio de acción municipal área suburbana y rural o interveredal en el municipio de Andes Antioquia.

[...]

3.41. Como bien se dice en el hecho 3.32. del presente libelo, COONORTE procedió en abril 23 de 2012, a presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con las Resoluciones 2150 de 18 de octubre de 2011 y 2604 de 13 de diciembre de la misma calenda [...] el Tribunal Administrativo de Antioquia ordena la suspensión provisional de las Resoluciones impugnadas, básicamente porque no era aplicable, al caso que nos ocupa, el artículo 37 del Decreto 170 de 2001, y en esa medida no se podía autorizar a los propietarios de los vehículos a seguir prestando las rutas que anteriormente prestaba COOTRASANDINA y ello por la simple razón de que el Consejo de Estado no ordenó la cancelación de la habilitación de COOTRASANDINA, sino que declaró nulas las licencias de funcionamiento respecto de ciertas rutas y porque la autorización impartida por el Alcalde de Andes a un cierto número de propietarios para que siguieran prestando los servicios que anteriormente prestaba COOTRASANDINA, es claramente extemporánea, en la medida en que la sentencia del Consejo de Estado fue de 7 de marzo de 2002 [...]” (negrillas fuera de texto).

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, la sociedad actora formuló las siguientes pretensiones:

“[...] 1.1. Que se declare nula la Resolución 1660 de agosto 12 de 2011, de la autoría del Alcalde del Municipio de Andes.

1.2. Que se declare nula la Resolución 198 de marzo 22 de 2012 de la autoría del Alcalde del Municipio de Andes.

1.3. Que se declare nula la Resolución 844 de 9 de junio de 2012 de la autoría del Alcalde del Municipio de Andes.

1.4. Que a título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de la declaratoria de nulidad de todas las Resoluciones impugnadas, o mínimamente de la Resolución 198 de marzo 22 de 2012 y de la Resolución 844 de 9 de julio de 2012, antes dichas, se condene al Municipio de Andes a pagar el perjuicio que se deriva para la Cooperativa Norteña de Transportadores Limitada - COONORTE, de dichas Resoluciones [...]”.

El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad judicial que mediante auto de 8 de abril de 2013, ordenó: (i) rechazar la demanda respecto de la Resolución 1660 de 12 de agosto de 2011, al considerar que dicho acto administrativo era un acto de ejecución no susceptible de control jurisdiccional y admitió la demanda en lo atinente a las resoluciones 198 de 22 de marzo y 844 de 9 de julio, ambas de 2012 y dispuso: (ii) “[…] la vinculación al proceso en calidad de terceros interesados con la decisión de fondo que pueda llegar a tomarse en el presente asunto de los Propietarios de vehículos y socios de la Cooperativa -PROVEANT- (sic), teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, toda vez que son beneficiarios directos de la resolución 198 de marzo 22 de 2012 de la cual se pretende la nulidad […]” (negrillas fuera de texto).

Mediante auto de 18 de septiembre de 2013, la misma Sala Segunda de Decisión Oral advirtió que con ocasión a la expedición del auto de 8 de abril de 2013 “[…] se incurrió en error, por cuanto no procedía rechazar la pretensión respecto de la Resolución 1660 del 12 de agosto de 2011...

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