Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418277

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2007-00373-01

Actor: H.F.L.C.

Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Actuando por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA-, el señor H.F.L.C., formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 011/05 de julio 5 de 2005, por medio de la cual se declara al demandante “infractor del Régimen Urbanístico y de Obras y se impone una sanción”, expedida por la Alcaldesa Local de Usaquén (e).

SEGUNDA. Que también es NULA la Resolución No. 344/05 de octubre 28 de 2005, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 0110/05 de julio 5 de 2005, expedida de igual manera por la señora Alcaldesa Local de Usaquén (e).

TERCERA. Que igualmente es NULO el Acto Administrativo No. 533 de abril 24 de 2007, por medio del cual el Consejo de Justicia de Bogotá D.C. resolvió el recurso de apelación contra las Resoluciones 0110/05 de julio 5 de 2005 y 344 de octubre 28 de 2005.

CUARTA. Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - Consejo de Justicia de Bogotá y ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN, a restablecer a mi poderdante en el derecho que le ha sido vulnerado por los actos administrativos demandados, obligándolos a reconocer y declarar que el señor H.F.L.C., no cometió ningún tipo de infracción urbanística por la construcción del inmueble denominado “LA RIVIERA” ubicado en la carrera 7 No. 237-21, parcelación La Floresta, teniendo en cuenta que dicha construcción se adelantó bajo el amparo y de acuerdo con los parámetros establecidos por el Decreto 981 de 1957.

QUINTA. Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - Consejo de Justicia de Bogotá - y a la ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN, a reparar los daños de carácter moral causados al demandante y a su familia como consecuencia de los actos administrativos materia de la declaración de nulidad solicitada, que se estiman en la suma equivalente a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES…”.

1.2. Del análisis de la demanda, así como los demás elementos obrantes en el expediente, la Sala puede extraer los siguientes hechos relevantes:

1.2.1. El 18 de noviembre de 2003 la Alcaldía Local de Usaquén llevó a cabo visita al predio ubicado en la carrera 7 No. 237-21, de la cual se suscribió el Acta para la Verificación para Actuación Administrativa en la cual se anotó:

“(…) En el predio se observa que están realizando el desacapote, replanteo y demarcación de lo que al parecer será una construcción. Asimismo hacia un costado se aprecia una excavación para un futura zapata, en zona contigua a una quebrada. La visita es atendida por uno de los obreros, quien no se identifica. No se presenta licencia de construcción ni se exhibe Valla Informativa. En la inspección visual preliminar no se aprecia construcción habitable como tal y por lo tanto no se puede establecer ninguna área construida”.

1.2.2. El 6 de enero de 2004, el Alcalde Local de Usaquén avocó conocimiento “por presunta infracción al régimen de obras Ley 388/97 respecto al inmueble ubicado en la AVENIDA CARRERA 7 No. 237-21 PARCELACIÓN LA FLORESTA DE LA SABANA de esta ciudad y teniendo en cuenta el informe del Arquitecto, se ordena la práctica de las siguientes pruebas:

1. Tener como válidas las pruebas recaudadas hasta el momento.

2. C. a diligencia de Descargos al señor (a) responsable de las obras y/o titular del derecho de propiedad del inmueble objeto de estas diligencias a fin de ser escuchado y requiérasele para que aporte la licencia de construcción.

3. Practíquense las demás pruebas que fueren necesarias para el total esclarecimiento de los hechos”.

1.2.3. El 6 de enero de 2004, también se suscribió el acta de sellamiento de las obras en el predio mencionado, con fundamento en el artículo 86 numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 388 de 1997. La diligencia se llevó a cabo el 8 de enero de ese año.

1.2.4. El 17 de julio de 2004 el señor H.F.L.C. otorgó, ante notario, poder al señor H.B.L.C., para que adelantara ante el Curador Urbano No. 4 de Bogotá, el trámite para obtener licencia de construcción respecto del inmueble ubicado en la carrera 7 No. 237-04.

1.2.5. El 9 de febrero de 2005 se adelantó la diligencia de descargos de los señores C.R.S. y H.F.L.C., quienes manifestaron ser los propietarios del predio mencionado.

1.2.6. El 7 de mayo de 2005 se realizó una visita de verificación de datos, de la cual se levantó el acta respectiva, en la que se dejó la siguiente constancia:

“Al momento de la nueva visita al predio ubicado en la parte baja de la parcelación floresta de la sabana la cual cuenta con resolución urbanística aprobada mediante Decreto 981 de 1957 con planos No. U/2-4 y U/2-2 siendo un área de actividad residencial zona residencial neta de consolidación urbanística (POT) que hace parte de la estructura ecológica principal (dec 469 de 2003) y clasificada ahora como zona de recuperación ambiental según el plano 2 de la Resolución 0463 de abril 14 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Se observa que se trata de un terreno de mayor extensión en superficie plana de terraza en estructura tradicional y cerramiento. Atienden la diligencia y hay acceso al predio solo exteriormente. Dicha construcción está terminada para uso de vivienda. Al no contar con los planos respectivos y no poder tomar medidas en el sitio para hacer el respectivo levantamiento del terreno se determinó el área intervenida de suelo afectado con respecto a las fotografías y video exteriores, calculándose un área aproximada de 210.00 mts”. (N. del texto original).

1.2.7. Por Resolución 0110/05 de 5 de julio de 2005 de la Alcaldía Local de Usaquén se decidió: (i) declarar infractor del régimen urbanístico y de obras al señor H.F.L.C. “por encontrarse responsable de ordenar la construcción de la casa con uso de vivienda en el predio identificado La Riviera, Parcelación Floresta de la Sabana, hoy con una nomenclatura Avenida Carrera 7 No. 237-21, según certificado de tradición y libertada (sic) del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50N-951650”; (ii) imponerle una multa por $80.115.000 “la cual será sucesiva hasta la obtención y presentación de la respectiva licencia de construcción o demolición voluntaria de la obra…”.; (iii) advertirle que, de no pagar la multa, esta se haría efectiva mediante cobro coactivo; (iv) ratificar la medida de suspensión y sellamiento de la obra; (v) poner de presente que contra ese acto procedía el recurso de reposición y en subsidio, el de apelación.

En la parte considerativa se leen los siguientes argumentos:

El Decreto 1052 de 1997 que reglamentó la Ley 388 de 1997, vigente para la época de los hechos, dice que cualquier clase de construcción requiere de permiso.

El espíritu de los artículos 99, 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, su Decreto Reglamentario 1052 de 1998, así como el Acuerdo Distrital 20 de 1995 y la Ley 810 de 2003, es de fijar los parámetros de regulación de las obras de parcelación, loteo, urbanismo y construcción, respecto de las condiciones que deben respetar o acatar los propietarios o responsables de las mismas y la imposición de sanciones.

Se determinó la realización de una obra o edificación en el inmueble objeto de esta actuación y la terminación total pese a la orden de sellamiento emitida por esta instancia mediante acto administrativo de 8 de enero de 2004, fecha en la cual se estaba iniciando la obra, sin contar con la respectiva licencia de construcción.

De la diligencia de descargos se desprende que el propietario H.F.L.C. es el responsable de la obra de construcción en su calidad de propietario del inmueble al edificar una casa de habitación en el predio en comento, y “haberse dado los primeros actos de ejecución y continuarse los mismos con conocimiento de no contarse con los planos aprobados y la respectiva licencia de construcción expedida por la autoridad de planeación y/o Curaduría Urbana, su conducta se enmarca como infractora a las normas urbanísticas”.

Mediante los informes emitidos por el funcionario adscrito al grupo normativo y jurídico y los documentos o informaciones allegados al expediente, se determinó plenamente la existencia de la infracción al régimen urbanístico, de obras, así como el responsable de esta conducta.

“… de acuerdo con las reglamentaciones urbanísticas, cualquier clase de construcción o intervención que se levante sin licencia de construcción, contraría los lineamientos urbanísticos (Ley 388 de 1997 y Decreto 1052 de 1998, modificadas por la Ley 810 de 2003), lo cual lo hace acreedor a sanción a quien incurra en esta conducta”.

Probados los actos de construcción, la infracción al régimen urbanístico y de obras y la responsabilidad de quien ordenó la construcción; y teniendo en cuenta la oficiosidad y favorabilidad de la Ley 810 de 203 determinada en su artículo 5, se encuadró la conducta en aquella tipificada en el numeral 1º del artículo 2 de dicha ley.

1.2.8. La Resolución 0110/05 de 5 de julio de 2005 fue notificada por edicto No. 446 de 2005 fijado el 14 septiembre y desfijado el 27 de ese mismo mes y año.

1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR