Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419261

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-02259-01(38422)

Actor: UNIÓN TEMPORAL SIMIT DISTRITO CAPITAL

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL; ALCALDÍA MAYOR; SECRETARÍA DE HACIENDA; SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT- .

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Legitimación en la causa.

Subtema 1. Falta de legitimación en la causa por activa.

Subtema 2. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

Sentencia: Confirma.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), en el que declaró probada la falta de legitimación tanto activa, como pasiva.

SÍNTESIS DEL CASO

La Ley 762 de 2002 creó el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (“SIMIT”), y autorizó a la Federación de Municipios (“la Federación”) para que se hiciera cargo de su implementación y actualización a nivel nacional, “por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado” (art. 10). Mediante contrato de concesión, la Unión Temporal SIMIT Distrito Capital (“UT Simit DC”) quedó a cargo del desarrollo, puesta en funcionamiento, actualización y operación del SIMIT en el Distrito Capital de Bogotá. Desde la entrada en vigor de la Ley 769 de 2002, el Distrito Capital no ha transferido a la Federación Colombiana de Municipios el 10% del dinero recaudado por concepto de multas e infracciones de tránsito, que dicho ente territorial cobró directamente. La UT Simit DC pretende que el Distrito Capital trasfiera ese 10%, a lo que el segundo se opone, argumentando que únicamente está obligada a transferir el 10% de las sumas cobradas a través del SIMIT. El a quo declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva.

ANTECEDENTES:

2.1. La demanda.

El 11 de enero de 2007, la Unión Temporal SIMIT Distrito Capital (“UT Simit DC”) formuló acción de reparación directa, con la pretensión de que se declare la responsabilidad administrativa del Distrito Capital -a través de sus Secretarás de Movilidad, de Hacienda y el FONDATT- (“Distrito Capital”) por la omisión de la transferencia del diez por ciento (10%) del recaudo de multas y sanciones por infracciones de tránsito, “[…] sea directa y localmente o sea a través o con la mediación del SIMIT o de la Federación Colombiana de Municipios”.

La UT Simit DC suplica asimismo que se declare que, del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 se deriva la obligación del Distrito Capital de tomar como base para calcular el 10% que le corresponde, “[…] no solo los valores que provengan de Resoluciones de multa o sanción debidamente notificada y ejecutoriadas [sic] sino aquellos que provengan de los infractores que pagan voluntariamente el valor propuesto por la infracción o multa de tránsito, […] en el entendido que con el pago esos infractores están reconociendo la comisión de la conducta sancionada, y no haciendo una donación al distrito.

También solicita la demandante que se declare que: (i) la UT Simit DC es la concesionaria total de la Federación Colombiana de Municipios (“la Federación”) para operar el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (“SIMIT”) en el Distrito Capital de Bogotá; (ii) por virtud del contrato de concesión 041 de 9 de septiembre de 2003 (“contrato de concesión 041”), la UT Simit DC tiene el derecho a recibir las sumas que transfiera el Distrito Capital la sumas de dinero previstas en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, y de transferir el 3,05% a la Federación, constituir un fondo de cobertura bajo su administración equivalente al 1% y dejar para su operación el 5,95%; (iii) el Distrito Capital omitió el cumplimiento de las obligaciones que le impuso la Ley 769 de 2002; (iv) dichas omisiones le causaron a la UT Simit DC un perjuicio de veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco millones setenta mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con treinta y seis centavos ($27.485'970.442,36) correspondientes al 10% de los recaudos efectivos por concepto de multas, sanciones y pagos voluntarios de comparendos, entre el dos mil tres (2003) y septiembre de dos mil seis (2006).

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, la UT Simit DC pretende que se condene al Distrito Capital a pagar: (i) veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco millones setenta mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con treinta y seis centavos ($27.485'970.442,36), por concepto de daño emergente; y, (ii) la cantidad que resulte de liquidar el diez por ciento (10%) de los valores recaudados por el Distrito Capital desde el primero (1º) de octubre de dos mil seis (2006), hasta la fecha de notificación de la demanda; y (iii) el pago del 10% del recaudo efectivo de multas.

En subsidio de las anteriores pretensiones de condena, la UT Simit DC pide que, como consecuencia de las declaraciones deprecadas, se condene a la accionada a pagar: (i) dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos trece pesos con veintiún centavos ($16.354'152.413,21), equivalentes al 5,95% de los dineros recaudados por el distrito capital, entre el nueve (9) de septiembre de dos mil tres (2003) y el treinta (30) de septiembre de dos mil seis (2006), que no fueron pagados a la Federación Colombiana de Municipios (ii) dos mil setecientos cuarenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil cuarenta y cuatro pesos con veinticuatro centavos ($2.748'59.044,24), correspondientes al 1% de las sumas recaudadas por el Distrito Capital, para reconstituir el fondo de cobertera; y, (iii) la cantidad que resulte de liquidar el 5,95% más el 1% de los valores recaudados por el Distrito Capital entre el primero (1º) de octubre de dos mil seis (2006) y el día de notificación de la demanda.

Como fundamento de las anteriores pretensiones, la UT Simit DC aduce que:

Se presentó un hecho dañoso, que consistió en la exclusión, por parte del Distrito Capital, del 10% de los recaudos efectuados en Bogotá de las cantidades que debía transferir a la Federación Colombiana de Municipios, con sujeción a los artículos 10, 11 y 160 de la Ley 769 de 2002.

Este hecho -afirma- le ocasionó un daño antijurídico, ya que tuvo que ejecutar el contrato de concesión 041, “[…] sin recibir los ingresos necesarios y legalmente obligatorios que le hayan permitido recuperar su inversión, atender a los gastos de operación y derivar las ganancias que su participación en el proceso les hubiera generado.

Existe un nexo causal entre el mencionado hecho dañoso y el daño antijurídico, debido a que -según la demandante- las transferencias del Distrito Capital representan la única fuente “[…] para pagar la inversión, el funcionamiento y las utilidades de quienes operan el SIMIT en el Distrito Capital de Bogotá […]”; y, añade, como consecuencia del incumplimiento por parte del Distrito Capital, los integrantes de la UT Simit DC “[…] han dejado de recibir la remuneración correspondiente al contrato 041 de concesión celebrado con la Federación Colombiana de Municipios.

2.2. Trámite procesal relevante.

Habiéndose admitido el escrito introductorio, el Distrito Capital presentó contestación de la demandaen la que se opuso a todas las pretensiones. El demandado alegó que:

La legitimada para solicitar la transferencia del 10% a la que alude la demandada es la Federación Colombiana de Municipios, conforme al artículo 10 de la Ley 769 de 2002, la cual no es parte del proceso.

El demandante pretende que, a través de un procedimiento de reparación directa, se le reconozcan derechos derivados del contrato de concesión 041, lo cual es ajeno a dicho medio de control, así como a la demandada, la cual no es parte de dicho contrato.

Los términos en los que el contrato de concesión 041 se haya suscrito y las expectativas de ingreso que de este se hayan creado no son endilgables al Distrito Capital, más aún cuando estas supondrían un enriquecimiento sin justa causa a favor de la UT Simit DC.

El Distrito Capital no había incumplido obligación alguna, ya que la Federación Colombiana de Municipios retuvo directamente el 10% de los recaudos efectuados por concepto de multas, y el demandante solicita un porcentaje de lo recaudado directamente por el Distrito Capital, sin la intervención de la Federación ni, menos aún, de la UT Simit DC, por tanto -afirma- no existe ningún fundamento legal para que el Distrito deba transferir el 10%.

No se presentó así un daño antijurídico, ya que las sumas pretendidas fueron recaudadas sin la intervención de la UT Simit DC.

Conforme los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, realizado por la Corte Constitucional, se debe transferir el 10% de lo recaudado por sanciones de tránsito como contraprestación de la administración del SIMIT, pero esto no se excluye la facultad realizar dicho cobro directamente por las entidades territoriales.

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