Auto nº 73001-23-33-000-2015-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419289

Auto nº 73001-23-33-000-2015-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 73001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00355 - 01 (57964)

Actor: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE

Demandado: CHAMAT INGENIEROS LTDA - CORVEZ INGENIERIA Y SERVICIOS DE COLOMBIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede la Sala Dual a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 21 de febrero de 2018 proferida por el D.G.S.L., mediante la cual se revocó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Tolima en auto del 16 de agosto de 2016, en consecuencia, admitió la demanda de reconvención instaurada dentro del presente proceso por Corvez Ingeniería y Servicios Colombia S.A. contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) y continuar con el trámite procesal correspondiente.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda presentado el 14 de junio de 2015, por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales; solicitó que se declare el incumplimiento del contrato No. 2112312 de 2011 suscrito por esta entidad con el Consorcio Chamat y en consecuencia, se ordenara la liquidación del contrato, así como que se hiciera efectiva la cláusula penal y se reintegre el valor correspondiente al anticipo no amortizado. La cual fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 2 de septiembre de 2015.

2.- La sociedad Corvez Ingeniería y Servicios de Colombia Ltda presentó contestación a la demanda, a su vez, demanda de reconvención solicitando que se declarara el incumplimiento del contrato No. 2112231 del 07 de diciembre de 2011 por parte del FONADE y que se condene a esta a pagar en favor de la demandante de reconvención la indemnización de perjuicios correspondientes.

3.- Seguidamente en auto del 28 de abril de 2016 el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda de reconvención presentada por Corvez Ingeniería y Servicios de Colombia Ltda en contra del FONADE. Luego esta decisión fue recurrida mediante reposición por el apoderado del Fondo Financieros de Proyectos de Desarrollo alegando que no se había acreditado el requisito de procedibilidad de agotar la conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda de reconvención ya que no se aplicaba la excepción del artículo 613 del Código General del Proceso.

4.- Lo anterior fue resuelto por el a quo en proveído del 27 de mayo de 2016, en el que resolvió reponer la decisión y en su lugar inadmitió la demanda y otorgó un término para subsanar la demanda de reconvención. Por lo que la sociedad Corvez Ingeniería y Servicios de Colombia Ltda interpuso recurso de reposición y solicitó que se admitiera la demanda de reconvención; el cual fue resuelto por el Tribunal en providencia del 28 de junio de 2016, en donde rechazó de plano el recurso de reposición.

5.- Seguido de ello, mediante auto del 16 de agosto de 2016 el Tribunal rechazó la demanda de reconvención por no haber sido subsanada. Por...

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