Auto nº 20001-23-33-000-2014-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738191001

Auto nº 20001-23-33-000-2014-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00192 -01( 0068-16 )

Actor: N.R.A.M.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Asunto: Excepción prescripción extintiva - contrato realidad

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-0167-2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar el 23 de noviembre de 2015, que declaró probada la excepción de prescripción extintiva y dio por terminado el proceso.

ANTECEDENTES

Pretensiones.

La señora N.R.A.M., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual solicitó lo siguiente:

Declarar la nulidad del Oficio 2-2012-02393 de 6 de junio de 2012 suscrito por la directora del SENA, S.V..

A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) la indemnización correspondiente a liquidación de las prestaciones sociales a que tiene derecho por haber laborado durante un término de 15 años, la indemnización debe comprender las prestaciones sociales ordinarias, las prestaciones sociales compartidas tales como: vestidos y calzados de labor, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, primas de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de localización, auxilio de alimentación, bonificación especial de recreación, vacaciones, reajustes salariales, prestaciones con fin social tales como la caja de compensación familiar, subsidio familiar, y los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió el SENA trasladar a los fondos respectivos; ii) actualizar las sumas resultantes de condena; iii) cancelar a título de mora, el pago de un día de salario por cada día de retardo en la cancelación de prestaciones sociales; iv) liquidar los interese comerciales y moratorios.

Contestación.

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de prescripción extintiva para lo cual consideró que lo deprecado por la la parte demandante se encuentra sujeto al fenómeno jurídico de la prescripción trienal de derechos salariales en los términos del Decreto 3135 de 1968.

Explicó que presuntamente el último contrato de prestación de servicios suscrito entre la demandante y la entidad finalizó el 12 de diciembre de 2002, en consecuencia a partir de esa fecha contaba con el término de 3 años para hacer exigibles los pretendidos derechos al reconocimiento de las prestaciones sociales, y en este orden, como la reclamación se formuló el 23 de mayo de 2012, es decir, 13 años después, demuestra que las pretensiones se encuentran afectadas por la prescripción extintiva.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Cesar, en desarrollo de la audiencia inicial el 23 de noviembre de 2015, declaró probada la excepción de prescripción extintiva y dio por terminado el proceso.

Planteó que la señora N.R.A.M. estuvo vinculada con el SENA en el cargo de secretaria del centro multisectorial, mediante contrato de prestación de servicios a partir del 5 de mayo de 1987 hasta el 30 de diciembre de 2002 (a pesar de que así lo dice el a quo, luego a folio 229 señala que finalizó el 12 de dic de 2002) y en razón a que presentó petición el 23 de mayo de 2012, se considera que hay prescripción de los derechos reclamados en la demanda en tanto que las reclamaciones debieron iniciarse dentro de los tres años posteriores a la finalización de la relación laboral, es decir, a más tardar el 13 de diciembre de 2005.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual señaló que los derechos prestacionales reclamados no han sido reconocidos conforme al criterio jurisprudencial imperante en el Consejo de Estado, por tanto el fenómeno de la prescripción inicia a partir del reconocimiento de los derechos, que para el caso sería la sentencia por su carácter constitutivo.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de noviembre de 2015 que declaró probada la excepción de prescripción extintiva y dio por terminado el proceso.

Problema jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿En el desarrollo de la audiencia inicial, era procedente declarar la excepción de prescripción extintiva cuando en las pretensiones planteadas por la señora N.R.A.M. se discute la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» y sus consecuencias salariales y prestacionales?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: En el desarrollo de la audiencia inicial, no era procedente que el tribunal declarara probada la excepción de prescripción extintiva cuando lo que discute la señora N.R.A.M. es la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» con el SENA y sus consecuencias salariales y prestacionales. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos.

El artículo 180 del CPACA, señala en su ordinal 6.º, que el juez o magistrado ponente, en desarrollo de la audiencia inicial, resolverá sobre:

«[…] El juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR