Auto nº 25000-23-41-000-2018-00443-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787353

Auto nº 25000-23-41-000-2018-00443-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00443 -01(AC U )

Acto r: SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ

Demandad o: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de junio quince (15) del presente año mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró improcedente la acción.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor S.N.H.R. presentó demanda contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que incluyó las siguientes pretensiones:

“[…] me permito solicita (sic) al Despacho, que de conformidad con los hechos relatados, se sirva ordenar el cumplimiento de las normas con fuerza (sic) ley contenidas en los Estatutos del Partido Liberal Colombiano yen (sic) la Resolución 39 de noviembre de 2011 del Tribunal de Garantías de ese mismo partido, en consonancia con normas pertinentes contenidas en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En especial, ordenar al Consejo Nacional Electoral la adopción de las siguientes medidas […]:

1- Cumplir con la resolución estatutaria No. 39 de noviembre 16 de 2011 del Tribunal de Garantías (la cual reconoció la vigencia de los Estatutos del Partido Liberal inscritos ante el CNE mediante resolución 3707 de 2002 y declaró ilegales los estatutos expedidos en el año 2011), así como ordenar que el Consejo Electoral desarrolle sus actuaciones en relación con el Partido Liberal, de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución.

2- Cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en su pronunciamiento de abril 4 de 2017 (último ordinal), donde se reitera que quienes deben ser llamados y convocados para la conformación del Congreso del Partido son los miembros autorizados por ese mismo Tribunal mediante resoluciones 34 y 37 de 2009. En consecuencia: a) cumplir de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y la solicitud de abril 4 de 2017, con la formalización de la inscripción del informe y las actas del Cuarto Congreso Liberal Extraordinario, presentadas ante el CNE para ese fin. b) cumplir, de conformidad con el artículo 3 y el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, con la formalización de la inscripción del documento de adecuación o ajuste de estatutos, cuyo trabajo fue realizado por el Cuarto Congreso Liberal Extraordinario […].

3- Cumplir, de conformidad con los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 lo mismo que de acuerdo con la solicitud de 16 o 28 de junio de 2016, con la petición de formalización de inscripción del Codirector Adjunto y representante legal del Partido Liberal.

4- Cumplir con actuaciones legales que deriven de las referidas solicitudes y de las normas con fuerza de ley invocadas.

5- Abstenerse de continuar ejecutando actos contrarios a los mandatos de las normas con fuerza de ley invocadas, o concordantes con las mismas.

6- Cumplir con las demás órdenes o medidas que el Despacho se sirva adoptar relacionadas con los deberes omitidos por parte del Consejo Electoral”.

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

El actor reveló que en octubre de 2011, a través de la Resolución 2895, el director del Partido Liberal resolvió cambiar unilateralmente los estatutos aprobados por los miembros de la colectividad, sin contar con la aprobación del órgano competente que es el congreso de la organización política.

Agregó que al resolver la impugnación, el Tribunal de Garantías del partido los declaró ilegales mediante Resolución 39 de 2011, reconoció como legítimos y vigentes los estatutos inscritos en el año 2002 y comunicó la decisión al Consejo Nacional Electoral.

Resaltó que sin tener en cuenta la Resolución 39 de 2011 ni el artículo 119 de los estatutos, a través de Resolución 4402 de 2011 el CNE aprobó los estatutos de la Resolución 2895 del mismo año expedidos por el director del partido y luego dispuso su inscripción por Resolución 2247 de 2012.

Añadió que la Dirección Nacional Liberal omitió el cumplimiento del artículo 119 de los estatutos para la convocatoria de la constituyente liberal que ratificó dichos estatutos, puesto que corresponde al congreso de la colectividad.

Subrayó que en virtud del artículo 67 de los estatutos y del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la decisión del Tribunal de Garantías debe ser acatada no solamente por los órganos y miembros del partido sino por el Consejo Nacional Electoral.

Afirmó que en sentencia de marzo cinco (5) de 2015, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, cuestionó el comportamiento de la Dirección Nacional Liberal y del Consejo Nacional Electoral, al cual señaló, según el actor, de actuar con favorecimiento indebido de dicho organismo rector de la organización política.

Explicó que en cumplimiento de esa decisión, el CNE dictó la Resolución 1655 de 2015 mediante la cual dejó sin efectos la Resolución 2274 de 2012 que había inscrito los estatutos declarados ilegales por el Tribunal de Garantías del Partido Liberal y los demás actos de inscripción de directivas y representante legal a partir de noviembre de 2011.

Aseguró que en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 39 de 2011 y del inciso 2º del artículo veintiséis (26) de los estatutos, el cuarto congreso liberal extraordinario se reunió en marzo de 2017 con miembros autorizados por el Tribunal de Garantías para cumplir el requisito de adecuación de los estatutos, previsto en el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011, pero el Consejo Nacional Electoral negó la inscripción de los citados estatutos, del codirector adjunto y de las actas y demás documentos presentados después del citado congreso.

Sostuvo que el veintiuno (21) de septiembre de 2017, la Corte Constitucional expidió el comunicado de prensa No. 49 en el que informó sobre la sentencia SU-585 de 2017, que dejó sin efectos la sentencia de marzo cinco (5) de 2015 dictada por el Consejo de Estado que había respaldado al Tribunal de Garantías en su decisión de declarar ilegales los estatutos de 2011.

Concluyó que a pesar de que el fallo de la Corte solo quedó en firme el siete (7) de febrero de 2018, el boletín de prensa bastó para que el Consejo Nacional Electoral expidiera la Resolución 2815 de noviembre ocho (8) de 2017 por la cual dejó sin efectos la ...

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