Auto nº 11001-03-24-000-2017-00471-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787577

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00471-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R. número: 11001-03 - 24-000-2017-00471-00

Actor : VIAJEROS S.A

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Despacho procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La empresa VIAJEROS S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, tendiente a que, mediante sentencia, se emitieran las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se declare la Nulidad de la Resolución Nº 28391 del 17 de diciembre de 2015, que falló la investigación proferida por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, mediante la cual se declara responsable y se sanciona a mi representada por infringir normas del transporte.

SEGUNDA: Que se declare la Nulidad de la Resolución Nº 43365 del 30 de agosto de 2016, proferida por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, mediante la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición confirmando la resolución nº 28391 del 17 de diciembre de 2015 y concediendo la apelación.

TERCERA: Que se declare la Nulidad de la Resolución Nº 746 del 17 de enero de 2017 proferida por el Superintendente de Puertos y Transporte, mediante la cual resolvió el recurso de apelación confirmando la resolución de fallo Nº 28391 del 17 de diciembre de 2015.

CUARTA: Como consecuencia de lo anterior se absuelva a mi representada de toda responsabilidad y sanción interpuesta y confirmada por las resoluciones demandadas.

QUINTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, reintegrar las sumas, que se llegaren a pagar por concepto de sanción, más los intereses autorizados por la ley, liquidados desde la fecha en que se efectúen dichos pagos, hasta la fecha en que se haga efectiva la devolución, y se ordene desembargar las cuentas o cualquier otro bien que se llegare a embargar, y se le condene al pago de costas y agencias en derecho.”.

I.2-. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante auto de 08 de agosto de 2017, declaró que carecía de competencia para conocer del proceso y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar; señalando, para el efecto que … la sanción se impuso teniendo como base el informe de Infracciones de Transporte número 137608 del 4 de febrero de 2013 impuesto al vehículo de placas UFZ-143 (fl.11). En dicho documento se evidencia que el lugar en el que se cometió la infracción que dio lugar a la expedición del informe de Infracciones de Transporte, fue en Villavicencio, por ende en este lugar se dio origen a la sanción impuesta por la Superintendencia de Puertos y Transportes, al haber sido allí en donde el vehículo de placas UFZ-143 de la empresa Viajeros S.A. se encontraba en operación sin el extracto del contrato”.

I.3-. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, mediante auto de 30 de octubre de 2017, resolvió promover el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación a efecto de que dirimiera el conflicto, argumentando para el efecto que “…si bien el Informe de Infracciones de Transporte Nº 13760890 del 04 de febrero de 2009 indica como lugar de la infracción Villavicencio , lo cierto es que se refiere a una vía principal que tiene dicho nombre y no se refiere a la ciudad, pues simultáneamente se señala como vía secundaria una denominada Boyacá ; adicionalmente, la orden de comparendo tiene el membrete de la Secretaria de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo cual presupone que el lugar donde ocurrió el hecho que dio origen a la sanción no fue en la ciudad de Villavicencio, sino en la ciudad de Bogotá…”.

I.4-. Este Despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA, mediante auto de 29 de mayo de 2018, corrió traslado a las partes, para que, si lo consideraban necesario, presentaran sus alegatos, traslado frente al cual guardaron silencio, según constancia secretarial que obra a folio 60 del expediente.

II-. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado resolver los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos.

Dicha norma dispuso que los conflictos deben ser resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad.

En el caso concreto los Juzgados Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y Primero Administrativo del Oral del Circuito de Villavicencio, respectivamente, consideran que no son competentes para conocer del presente asunto.

Para resolver la controversia es necesario analizar el contenido los actos administrativos acusados, a saber:

La Resolución No. 28391 de 17 de diciembre de 2015 “por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante Resolución Nº 00003223 del 22 de marzo de 2013, contra la empresa de Transporte Público Terrestre Automotor VIAJEROS S.A. identificada con NIT 819004747-2”, suscrita por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, en su parte resolutiva dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR responsable a la empresa de servicio Público de Transporte Terrestre Automotor especial VIAJEROS S.A . identificada con NIT 819004747-2, por incurrir en la conducta descrita en el artículo 1º, código de infracción 587 de la Resolución 10800 de 2003 proferida por el Ministerio de Transporte en concordancia con el código de infracción 518 de la misma Resolución, en atención a lo normado en el literal e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($2.947.500) a la empresa servicio Público de Transporte Terrestre Automotor especial VIAJEROS S.A. identificada con NIT 819004747-2.

[…]

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución […].

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación […].

[…]”.

De otro lado, la Resolución No. 43365 del 30 de agosto de 2016 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa de Transporte Público Terrestre VIAJEROS S.A. identificada con N.I.T. 8190047472 contra de la Resolución No. 28391 de 17 de diciembre de 2015”, suscrita por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, confirmó en todas...

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