Auto nº 11001-03-28-000-2018-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137593

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Septiembre de 2018

Fecha18 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SALA DE CONJUECES

Consejera ponente: JULIETA ROCHA AMAYA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00079-00

Actor: M.G.P.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Asunto: Medio de control de nulidad contra el Decreto 1028 del 18 de junio de 2018 por el cual se convoca una consulta popular y se dictan otras disposiciones - con suspensión provisional

Procede la Sala de Conjueces a resolver el impedimento manifestado por los Consejeros D.W.H.G., S.L.I.V., C.P.C., C.P.C., R.F.S.V., G.V.H., M.A.M., J.E.R.N., S.C.D.d.C., R.P.G., G.S.L., C.A.Z.B., M.N.V.R., J.O.R.R., J.R.P.R., S.J.C.B., M.C.G., así como el presentado por el Dr. J.O.S.G. .

ANTECEDENTES

1.1. Del Medio de Control de Nulidad interpuesto.

La Señora M.G.P.A. a título personal en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó el día 2 de agosto de 2018 demanda en contra del Decreto 1028 de 2018 expedido el día 18 de junio, mediante el cual del Presidente de la República de Colombia convocó una consulta popular y dictó otras disposiciones, siendo esta, la que se ha denominado Consulta Anticorrupción.

1.2. Trámite surtido.

1.2.1. La demanda fue repartida el 2 de agosto de 2018 al C.D.A.Y.B., ingresando al Despacho del día 3 de agosto de la presente anualidad, fecha en la cual declaró el impedimento como obra a folios 37 y 38.

1.2.2. El proceso pasó en orden a los demás consejeros de la Sección Quinta, quienes declararon sus correspondientes impedimentos los días 8 y 9 de agosto de 2018, como obra a folios 40, 42 y 43 del plenario, habiendo el Dr. C.E.M.R., remitido el expediente a la Sección Primera, en donde fue repartido el día 10 de agosto de 2018 al Dr. O.G.L. como obra a folio 45.

1.2.3. El día 16 de agosto de 2018, los D.H.S.S., M.E.G.G., O.G.L. y R.A.S.V. se declararon impedidos para conocer de la acción según obra a folios 48 y 49 del expediente, derivado de lo cual se remitió el proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado (Fol. 50).

1.2.4. El día 22 de agosto de 2018 el expediente fue repartido al Dr. W.H.G., y en igual fecha profirió auto aceptando los impedimentos manifestados por los Consejeros de las Secciones Quinta y Primera, según se ha citado. (Fol. 53 a 54)

1.2.5. El día 22 de agosto de esta anualidad se hizo manifestación conjunta de impedimento por los integrantes de las Salas Segunda, Tercera y Cuarta (Fol. 56 y 57) de las que hacen parte los D.W.H.G., S.L.I.V., C.P.C., C.P.C., R.F.S.V., G.V.H., M.A.M., J.E.R.N., S.C.D.d.C., R.P.G., G.S.L., C.A.Z.B., M.N.V.R., J.O.R.R., J.R.P.R., S.J.C.B., M.C.G., impedimento que con iguales fundamentos fue declarado por el Dr. J.O.S.G.(.. 60)

1.2.6. Todos los impedimentos presentados en síntesis se basan en lo dispuesto en el artículo 141 del CGP al considerar que la primera pregunta de la consulta anticorrupción que se ordenó por el Decreto 1028 de 2018, pretende modificar los salarios de los congresistas y de los altos funcionarios del estado, dentro de los que están los Consejeros de Estado.

1.3. Sorteo y conformación de la Sala de Conjueces.

El día 3 de septiembre de 2018 se procedió a hacer el sorteo de conjueces, nombrando a los tres que estaban en puertas, esto es los D.F.A.R., R.N.C. y J.R.A., sorteando al Dr. A.O.P.P., tal como consta a folio 63 del plenario, a quienes se nos comunicó la designación, la cual no fue aceptada por los D.A.R. y N.C. como obra a folios 69 y 71.

Al no poderse integrar la Sala, se remitió el expediente el día 7 de septiembre de 2018 para que se hiciera el sorteo de los nuevos conjueces, resultado nombrados los D.A.A.M.N. y Jesús Val de R.R. (fol. 74), a quienes se les comunicó la designación el día 10 de septiembre del año en curso, quedando integrada la Sala.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

La Sala de conjueces es competente para resolver sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)

6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto”.

Los impedimentos se establecieron como garantía de imparcialidad, que deben tener, entre otros, los...

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