Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137797

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No se configura

En el sub judice se demandan las resoluciones expedidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el año 2012, situación que eventualmente, de encontrarse vulneradora de derechos fundamentales, podría llegar a ser la causa del daño. No obstante, en la medida en que la solicitud de amparo es presentada más de cinco años después de la expedición de los actos administrativos a los que se endilga la vulneración de derechos fundamentales, el perjuicio no resulta inminente. (…) [N]o se evidencia un cambio en las condiciones que generen una diferencia entre la situación de hace cinco años y la actual, [por lo] que no se constatan suficientes elementos fácticos que hagan manifiesta la inminencia del perjuicio y, en cambio, sí parece que se pretende subsanar una omisión imputable solo al actor acudiendo a una fundamentación sobre los principios constitucionales, pero dejando de lado las elementales cargas de diligencia en la gestión de los asuntos propios. (…) [L]os reparos planteados por el impugnante resultan infundados porque, de acuerdo al análisis realizado, en su situación no se configura un perjuicio irremediable que permita excepcionar el requisito de procedibilidad de subsidiariedad de las acciones de tutela para que su caso pueda ser estudiado de fondo. (…) Máxime cuando se trata de una acción de tutela impetrada en contra de actos administrativos, con respecto a los cuales el legislador previó las acciones contencioso-administrativas con el fin de que quien los considere atentatorios del orden jurídico vigente tenga la posibilidad de desvirtuar su legalidad. (…) [L]a Sala confirmará la providencia proferida por la Sección Quinta de esta Corporación que declaró improcedente la solicitud de amparo, pues no acreditó el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad ni la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera posible su estudio de fondo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C. , seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-01640-01 (AC)

Actor : A.Y. PALACIO

Demandado : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de tutela del 12 de julio de 2018, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la educación, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y el debido proceso.

Solicitud

A.Y.P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión de la decisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, consistente en no conceder la calidad de judicatura a la práctica profesional que desempeñó en la Corporación Colombiana de Juristas (en adelante CCJ) entre los años 2008 a 2012, situación que le impide cumplir con la totalidad de requisitos para optar al título de abogado de la Universidad de Antioquia, institución educativa en la que culminó las materias correspondientes al pénsum académico en 1998.

En consecuencia, plant eó las siguientes pretensiones:

“[…] De conformidad con lo anterior, solicito al honorable Juez (a) Administrativo:

Se deje sin efectos las Resoluciones 05172 de 02 de noviembre de 2012 y 05387 de 15 de noviembre de 2012, mediante la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, negó el reconocimiento de la práctica jurídica que [por] espacio de varios años certifiqué haber desarrollado en la Comisión Colombiana de Juristas, el cual es requisito para acceder al título de abogado.

Solicitó al Juez Constitucional protegerme los derechos y principios invocados y como consecuencia de lo anterior se ordene a la entidad accionada que dicte el acto administrativo por medio del cual acredite la práctica jurídica que desde enero de 2008 he venido realizando de manera continua en la Comisión Colombiana de Juristas como requisito para la obtención del título de abogado en la Universidad de Antioquia.

Lo anterior, al no contar con un medio de defensa idóneo, suficiente, oportuno y eficaz para solicitar el amparo de los derechos fundamentales vulnerados y evitar la continuidad y agravación de irremediables perjuicios actuales, graves y continuados ya enunciados. […]” .

Fundamentó su petición en que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el contenido protegido del derecho a la educación implica la obtención del título, el cual es exigible si el estudiante ha cumplido todos los requisitos para su obtención, los cuales, señala, ha cumplido a cabalidad e incluso ha excedido, pues el número de a ños requerido ha sido superado.

Es por eso que consideró que la negativa de reconocimiento sustentada en que la CCJ no es una institución idónea para la realización de judicaturas cercena su proyecto de vida al imposibilitarle la o btención del título de abogado.

Situación que, además, le genera un perjuicio irremediable consistente en la obstaculización de sus posibilidades de ejercicio liberal de la profesión, ascensos laborales y acceso a formación especializada, pues para acceder a cualquiera de estas opciones, necesita el título profesional que la entidad demandada le impide obtener.

Aunado a lo anterior, indicó que la negativa en el reconocimiento se sustenta en que la CCJ está vigilada por una superintendencia distinta a las señaladas en las resoluciones emitidas por la demandada, dejando de lado la postura sentada por la Corte Constitucional en la sentencia T-862A de 2006, en la que se indicó que la prolongación en el tiempo de un obstáculo como el que se le ocasiona al accionante para obtener el título de abogado, luego de haber cursado cinco años universitarios y uno de judicatura, puede tener repercusiones graves en relación con el derecho a la educación.

Finalmente apuntó lo siguiente:

“[…] La primacía del interés general no puede ser compatible con una visión que niega el reconocimiento de la judicatura a egresados que desempeñan funciones de asesoría jurídica en entidades sin ánimo de lucro, y que dada la naturaleza de su objeto social representan un menor riesgo social en sus actividades, y en cambio sí se reconozca dicha práctica jurídica a quienes la desarrollen en entidades que por los riesgos económicos de sus actividades, por el elevado monto de sus patrimonios o sus negocios o por encontrarse incursos en manejos fraudulentos o maniobras ilegales, requieran estar sometidas a la vigilancia y control de las superintendencias que especializan sus funciones en estas actividades de riesgo, desconociendo que ambos grupos de aspirantes a reconocimiento de judicatura cuentan con la misma capacidad académica y los mismos conocimientos jurídicos. […]” .

Trámite de la acción

La solicitud de amparo fue repartida al Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá, quien la remitió mediante providencia del 11 de mayo de 2018 a esta Corporación, una vez advirtió que era presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

Posteriormente, mediante providencia del 24 de mayo de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la solicitud de amparo presentada en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y ordenó la notificación del director ejecutivo de la Administración de Justicia y al rector de la Universidad de Antioquia.

Fallo de primera instancia

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 3 de mayo de 2018, declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional por no encontrar acreditado el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez .

Lo anterior por cuanto los actos administrativos demandados eran susceptibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para desvirtuar su legalidad, el cual no fue ejercido por el demandante.

En cuanto a la inmediatez, explicó que la situación del actor se decidió en el 2012, lo que significa que pasaron más de cinco años entre la consolidación de la conducta que se considera vulneradora de derechos fundamentales y la interposición de la presente solicitud de amparo y, pese a que el actor alega un perjuicio irremediable consistente en la imposibilidad de graduarse y ascender en el ejercicio de su carrera, se trata de manifestaciones que no permiten exceptuar el requisito de la inmediatez porque la conducta del demandante evidencia que, lejos de estar ante una situación apremiante, lo que se pretende con la solicitud de amparo es subsanar su incuria.

Impugnación

Inconforme con la decisión, la parte actora presentó impugnación contra la sentencia de primera instancia señalando que en aquella se desconoció la clara vulneración a sus derechos fundamentales, desechando la situación de afectación irremediable que con ella se consolida; dejando de lado que el ejercicio de los trámites que se quieren hacer prevalecer resultaban inidóneos en su momento e imposibles en la actualidad, a lo que se suma la indebida interpretación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR