Auto nº 76001-23-33-000-2012-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137833

Auto nº 76001-23-33-000-2012-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018

Fecha31 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 76001-23-33-000-2012-00188-01(56339)

Actor: L.F.G.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE SENTENCIAS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce de la apelación de sentencias en procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de 500 smlmv. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA-Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales. COMPETENCIA-La competencia por el factor funcional es improrrogable. FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL-Cuando se declare lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula.

El Despacho resuelve sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer el recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

El 15 de agosto de 2012, L.F.G.G., M.d.C.G., S.G.G. y M.P.G.G., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., Ministerio de Defensa, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de L.F.G.G..

El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones. La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 14 de diciembre de 2015 y admitido el 5 de mayo de 2016.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 150 del CPACA establece que el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

El numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales y cuando no exceda ese monto conocerán en primera instancia los juzgados administrativos, de conformidad con el numeral 6 del artículo 155 del mismo código.

A su vez, el artículo 157 del CPACA prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello...

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