Auto nº 15001-23-31-000-1998-00982-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137997

Auto nº 15001-23-31-000-1998-00982-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 15001-23-31-000-1998-00982-03( 58567)

Actor : C.C.B.

Demandado: MUNICIPIO DE SOCHA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS-Auto es susceptible de recurso de apelación. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS-Se debe demostrar la existencia de la obligación entre la persona que revoca el poder y el apoderado que promueva el correspondiente incidente. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES-Debe constar por escrito.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 9 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó la regulación de honorarios.

ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2002, el doctor J.G.R.S. interpuso incidente de regulación de honorarios y el 9 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió auto mediante el cual negó la regulación.

El 15 de septiembre de 2016, el doctor J.G.R.S. impugnó esta decisión. Este recurso fue concedido el 12 de diciembre de 2016 y admitido el 23 de junio de 2017.

CONSIDERACIONES

Competencia

1. De conformidad con el artículo 129 del CCA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación de los autos susceptibles de este recurso dictados por los tribunales.

Como el auto que decide el incidente de regulación de honorarios es apelable de conformidad con el numeral 5 del artículo 351 del CPC -aplicable por remisión del artículo 267 del CCA- el Consejo de Estado es competente para conocer de este asunto en segunda instancia.

Como el artículo 146A del CCA define cuáles providencias debe proferir la Sala decisión, dentro de los cuales no se encuentra la que decide el incidente de regulación de honorarios, es competencia del Magistrado Ponente.

Sobre el incidente de regulación de honorarios

2. El inciso 2º del artículo 69 del CPC establece que el apoderado principal o sustituto a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocatoria, que se regulen los honorarios mediante incidente que tramitará con independencia del proceso o de la...

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