Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138025

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01487-01(AC)

Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 5 de julio de 2018, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado negó el amparo solicitado.

I - ANTECEDENTES

I.1. La acción

El SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO , por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Casanare , con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso , el cual considera vulnerado con ocasión del proveído de 22 de enero de 2018.

I.2- Hechos

Manifestó que el señor L.A.R. y la Corporación Autónoma Regional -Corporinoquía-, presentaron acción popular en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Minas y Energía; la Agencia Nacional de Hidrocarburos; el Departamento de Casanare; el Municipio de Yopal; el Municipio de Aguazul; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; el Gran Tierra Energy Colombia Ltda.; CEPSA Colombia S.A. y Talismán Colombia Oil & Gas Ltda.

Adujo que, la anterior demanda le correspondió al Tribunal Administrativo que, mediante Oficio TAC 2191 de 9 de agosto de 2017, convocó con carácter forzoso al SGC a audiencia de pacto de cumplimiento.

Afirmó que, mediante auto de 22 de enero de 2018, el Tribunal decretó pruebas y resolvió que el SGC actuara como perito, en los siguientes términos:

“[…] 5.2 Se dispondrá a título de pericia la intervención técnica complementaria del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO para que sin perjuicio de los estudios que ya ofreció a las partes y al expediente en la etapa previa a la audiencia de pacto, en futura audiencia presente, sustente, explique y atienda inquietudes de las partes y del juez (solicitud de aclaración, adición y complementación) y se ocupe de la que han pedido varios sujetos procesales.

5.2.1. Su objeto general lo será examinar en concreto la incidencia que puedan tener las actividades exploratorias o de eventual producción de la plataforma Prosperidad del proyecto El Portón acerca del cual versa el proceso popular, en los acuíferos de superficie o subterráneas; los demás elementos del recurso ambiente; impacto en desarrollo sostenible incluidos aspectos socioeconómicos del área de influencia; estado del arte en conocimiento hidrológico de la red de influencia del proyecto; eficacia previsible de las medidas de mitigación previstas en el PMA, ya dispuestas por ANLA y otras autoridades ambientales; otras medidas que puedan optimizar la eficiencia y eficacia de la prevención, contención o mitigación de esos impactos y de los riesgos contingentes de la operación; valoración técnica integral de la problemática ambiental que discuten las partes, con base en toda la evidencia ya incorporada al expediente, la que se recaudará y sus verificaciones independientes de campo.

5.2.2. Las partes podrán dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto aportar cuestionarios específicos en el espectro del objeto general de la prueba de pericia que se indica en precedencia. Previa calificación judicial, se pondrán a disposición de SGC para su estudio.

5.2.3. El SGC podrá obtener del IDEAM o de otros entes oficiales copia de las memorias o estudios técnicos disponibles, relativos a la temática de la que se ocupa este proceso y conformar equipos de trabajo interdisciplinario con expertos de otras entidades estatales, y universidades del SUE, centros y grupos de investigación acreditados por COLCIENCIAS y otros investigadores de reconocida solvencia académica y experiencia, que no tengan conflictos de intereses ni impedimentos para intervenir en las investigaciones. Bastará que previamente de aviso al proceso, con resumen ejecutivo que justifique esa necesidad e identifique profesionales que requiera vincular […]”.

Indicó que, mediante Oficio TAC 0836-2017-00065-00 de 3 de abril de 2018, el Tribunal requirió al SGC para que a la mayor brevedad posible ofreciera la información necesaria para hacer el depósito para gastos de pericia.

Precisó que, debido a lo anterior, el SGC radicó ante el Tribunal el Oficio núm. 20181100018491 de 5 de abril de 2018, a través del cual expuso las razones por las cuales, a su juicio, la entidad no podía adelantar las tareas encomendadas, por cuanto, entre otras cosas, el ámbito de competencia del Instituto está circunscrito a la identificación, investigación y seguimiento de asuntos geológicos que tengan impacto en el ámbito nacional y regional, así como contribuir con la construcción de conocimiento en materia de amenazas de acuerdo con las políticas expedidas por el Gobierno Nacional. Razón por la que considera que no puede exceder su órbita funcional para invadir las funciones que constitucional y legalmente le han sido asignadas a otras autoridades, como en este caso, a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Sostuvo que, mediante auto de 26 de abril de 2018, el Tribunal resolvió conminar a la entidad para que diera cumplimiento inmediato a lo ordenado mediante proveído de 22 de enero del mismo año, sin más controversias que dilataran injustificadamente el recaudo, argumentando principalmente que: […] es incoherente que el SGC haya tenido importante e ilustrativa participación en las mesas técnicas previas a las audiencias de pacto, incidido en la configuración de algunas soluciones y aportado su experiencia institucional para orientar el debate, todo sin que precediera mandato judicial, para que ahora, frente a la orden procesal, resulte con que no tiene competencias misionales para liderar pericia […].

Por último, aseguró que con su decisión la autoridad judicial accionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues el Tribunal se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al desconocer que las tareas encomendadas en el peritaje se encuentran fuera de la competencia legal que le ha sido asignada al SGC, en virtud del Decreto Ley 4131 de 3 de noviembre de 2011.

I.3. Pretensiones

La parte actora solicitó que se ampare su derecho fundamental al debido proceso invocado como vulnerado y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto el proveído de 22 de enero de 2018, proferido por el Tribunal, que dispuso la designación del SGC como perito dentro de la acción popular radicada bajo los expedientes acumulados núms. 2017-00065-00 y 2017-00067-00, promovida por el señor L.A.R. y Corporinoquía, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.

Además, solicitó que en caso de insistir en la designación de la entidad como perito dentro del citado proceso, el Tribunal se atenga al ámbito funcional del SGC, de conformidad con el Decreto Ley 4131 de 2011.

I.4. Defensa

I.4.1. El doctor N.T.G., en su calidad de Magistrado Ponente del Tribunal que profirió la decisión atacada, indicó que las razones por las cuales se sostuvo la exigencia procesal al SGC consistieron en que se trataba de un ente estatal que ya conoce sobre el litigio en cuestión y ha participado activamente en la identificación de diversas aristas de la problemática relativa a la presunta afectación a recursos hídricos estratégicos para Yopal y puede dirigir apropiadamente interconsultas con la academia.

Precisó que la competencia para ser auxiliar de la justicia es una responsabilidad de carácter legal común a todos los organismos, dependencias y entidades estatales que puedan hacerlo, sea cual fuere su origen, naturaleza, estructura organizacional o campo específico de acción.

Por último, señaló que como se indicó en los autos, no hay lugar a que el presupuesto del SGC se erosione con gastos (que son diferentes a honorarios de empleados públicos), los cuales estarán a cargo de varios sujetos procesales.

I.4.2. Gran Tierra Energy Colombia Ltda., a través de su R.L., afirmó que le asiste razón a la parte actora en solicitar el presente amparo, debido a que el dictamen pericial decretado por el Tribunal tiene un objeto que incluye asuntos que desbordan las funciones del SGC y, por lo tanto, a su juicio, dicha entidad no es competente desde el punto de vista legal para llevar a cabo el peritaje ordenado.

I.4.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, a través de su Jefe de la Oficina Jurídica, afirmó que el peritaje decretado por el Tribunal es demasiado amplio dentro de las funciones legalmente conferidas al actor, pues versa sobre aspectos ambientales, culturales, históricos, revisión de licencias ambientales e intervención sobre presencia de comunidades indígenas, razón por la que, solicitó acceder a la pretensión de la demanda relativa a que el SGC realice la prueba pericial decretada únicamente dentro del marco de sus funciones, de conformidad con el Decreto Ley 4131 de 2011.

Además, solicitó que el Tribunal revoque su decisión en el sentido de generar costos adicionales o cobros económicos a la ANH, derivados de la pericia que eventualmente practique el SGC, por tratarse de entidades públicas que les corresponde prestar sus servicios sin costo alguno dentro del principio supremo de la colaboración armónica y evitar que perciban doble erogación del Estado.

I.4.4. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal -EISE ESP- precisó que considera procedente un pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la facultad de los jueces de la república en designar como peritos a entidades públicas que ejercen funciones afines a las exigencias para la experticia materia de prueba.

I.4.5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su apoderada judicial, sostuvo que se atiene a lo que se demuestre...

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