Auto nº 11001-03-06-000-2018-00120-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138081

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00120-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 2018

Fecha22 Agosto 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número : 11001- 03 -06- 000 - 2018 - 00120 - 00 (C)

Actor: A.M. OMEARA DE R.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y el Departamento de Bolívar - Fondo Territorial de Pensiones.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto tiene los siguientes antecedentes:

1. La señora A.M.O. de R. identificada con la cédula de ciudadanía Nº 33'130.980 , nació el día 28 de agosto de 1949 y en la actualidad tiene 68 años de edad (folio 11 ).

La señora O. de R. tuvo la siguiente historia laboral :

Estuvo vinculada laboralmente con la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, Bolívar, desde el 22 de marzo de 1973 hasta el 31 de agosto de 2014, periodo durante el cual se realizaron cotizaciones a las siguientes entidades administradoras (folio 12 y ss) :

Desde el 22 de marzo de 1973 hasta el 30 de junio de 1995 en el Fondo de Previsión Social del Departamento de Bolívar.

Desde el 1º de julio de 1995 hasta el 30 de abril de 2013 en el Instituto de Seguros Sociales.

Desde el 1º de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014 en Colpensiones.

El 24 de agosto de 2007 , la señora O. de R. presentó una solicitud de reconocimiento pensional ante el Fondo Territorial de Pensiones de Bolívar , la cual le fue negada mediante Resolución No. 89 del 6 de marzo de 20 08 , por que la peticionaria se afilió voluntariamente al ISS , desde el 1º de julio de 1995 y su estatus pensional lo adquirió el 28 de agosto de 2004 al cumplir 55 años de edad (folio 19 y ss ).

El 9 de octubre de 2009, la señora O. de R. le solicitó al ISS el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. El ISS, mediante Resolución No. 0006089 del 29 de abril de 2010, reconoció la pensión de vejez de la peticionaria por cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, dejó en suspenso el ingreso de la señora O. de R. a la nómina de pensionados hasta tanto la asegurada acreditara en debida forma el retiro del servicio o la desafiliación del sistema (folio 22 y ss).

El 14 de febrero de 2014, Colpensiones, mediante la Resolución GNR 40598, reconoció el pago de la pensión de vejez de la señora O. de R., en los siguientes términos:

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante la Resolución 6089 del 29 de abril de 2010, ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a la asegurada OMEARA DE R.A.M., identificada con la CC No. 33130980, dejando en suspenso el ingreso a nómina de la prestación hasta tanto la asegurada acreditara en debida forma el retiro del servicio o la desafiliación del sistema.

…. Con el fin de garantizar que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajador y la inclusión en nómina de pensionados, se procede a realizar un nuevo estudio de la prestación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer el pago de una pensión de VEJEZ a favor de la señora OMEARA DE R.A.M. (…) .

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prestación será ingresada en la nómina del periodo 201404 (…) .

(…)” (folio 26 y ss).

El 2 de julio de 2014, l a Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena, a través del Decreto No. 0768 , aceptó la renuncia presentada por la señora O. de R. al cargo de profesional universitario código 219, grado 035 y determinó tener como fecha del retiro del servicio el 1º de septiembre de 2014 (folio 30).

El 18 de septiembre de 2014, Colpensiones, mediante Resolución No. GNR No. 324943, resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir y solicitar al asegurado (SIC) para que presente documento donde autorice la revocatoria de la Resolución GNR 231509 (SIC) del 20 de junio de 2014 (SIC) a través de la cual se reconoció una pensión de vejez, para en su lugar dar aplicación a lo expuesto, según lo señalado en la parte motiva .

(…)

ARTÍCULO TERCERO: Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior sin que el asegurado hubiese manifestado su consentimiento se procederá a iniciar las acciones legales a que haya lugar. Lo mismo ocurrirá en caso que el asegurado (SIC) niegue el consentimiento para la revocatoria del acto administrativo.

(…) (folio 32 y ss).

El 30 de octubre de 2014, la señora O. de R. presentó un escrito a Colpensiones en el que le manifestó expresamente que no autorizaba su consentimiento para la revocatoria directa de la Resolución No. 6089 del 29 de abril de 2010, ni de la Resolución GNR 40598 del 14 de febrero de 2014 (folio 56).

El 31 de octubre de 2014, l a peticionaria presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución GNR 324943 de 2014 , por medio de la cual Colpensiones la requirió y le solicit ó su autorización para la revocatoria de las resoluciones que le reconocieron la prestación y el pago (folio s 36 y 41) .

El 26 de marzo de 2015, Colpensiones, mediante la Resolución GNR 93415, resolvió el recurso de reposición presentado por la señora O. de R. en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución GNR No. 324943 del 18 de septiembre de 2014, conforme al recurso presentado por la solicitante OMEARA DE R.A.M., ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: N. al (los) interesado (s) y/o apoderados haciéndole (s) saber que el recurso de APELACIÓN PRESENTADO (SIC) será enviado al superior jerárquico para los fines pertinentes. (…) (n GNR No. 324943)Resolucira O. de R.)zones expuestas en la parte motiva de este Acto Administrativo.A MAR folio 36 y ss).

El 2 de junio de 2015, l a peticionaria presentó una acción de tutela en contra de Colpensiones para proteger sus derechos fundamentales, en razón a la negativa de la entidad para incluirla en la nómina de pensionados . La acción de tutela fue repartida al Juzgado P rimero Laboral del Circuito de Cartagena, el cual resolvió:

PRIMERO: TUTELAR en forma transitoria los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social (…)

SEGUNDO: CONCEDER EL AMPARO solicitado por la señora A.M.O.D.R. como mecanismo transitorio, contra (…) COLPENSIONES de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDÉNASE a la entidad accionada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES INCLUIR EN NÓMINA a la accionante a partir del día siguiente del retiro del servicio de esta, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y efectúe el pago de la mesadas dejadas de pagar desde el 1º de oc tubre de 2014, en virtud de la R esolución GNR 40598 del 14 de febrero de 2014.

CUARTO: como la protección se otorga de manera transitoria la señora A.M. OMEARA DE R. deberá interponer las acciones judiciales correspondientes ordinarias administrativas ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia” (folio 40 y ss).

El 23 de junio de 2015, Colpensiones, por medio de la Resolución VPB 50044, resolvió revocar la Resolución No. 324943 , conforme al recurso de apelación presentado por la señora O. de R. y con la finalidad de dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena que resolvió tutelar en forma transitoria los derechos fundamentales de la peticionaria. En consecuencia, Colpensiones , mediante la Resolución VPB 50044 de 2015 tomó las siguientes decisiones:

“ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 324943 del 18 de septiembre de 2014, conforme al recurso presentado por la solicitante OMEARA DE R., A.M. (…) .

ARTÍCULO SEGUNDO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y en consecuencia, reconocer y ordenar el pago a favor del (a) señor (a) OMEARA DE R.A.M. ya identificado (a), de una pensión mensual vitalicia de VEJEZ, en los siguientes términos y cuantías (…) .

ARTÍCULO TERCERO: La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será ingresada en la nómina del período 201507 que se paga en el período 201508 en la central de pagos (….), por cuatro meses y con posterioridad siempre y cuando acredite ante el área de nómina de esta entidad el inicio de las acciones judiciales pertinentes .

(…) (folio 40 y ss).

El 16 de mayo de 2018, la señora O. de R., actuando mediante apoderada, presentó un escrito a la Sala por medio del cual solicita definir la entidad competente para resolver de fondo y de manera permanente la petición de reconocimiento y pago de su pensión (folio 1 y ss ).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR