Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00819-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138621

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00819-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-33-000-2015-00819-01 (AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO, REGIONAL SANTANDER

Demandado : MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del Barrio Las Casitas del Municipio de B. y ordenó al Alcalde realizar las obras de mitigación que requiere la totalidad de las zonas afectadas donde se encuentra ubicado el referido barrio, las cuales serán establecidas mediante la realización de estudios técnicos surtidos con apoyo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB).

I.- SOLICITUD

La Defensoría del Pueblo - Regional Santander interpuso una acción popular en contra del Municipio de Bucaramanga - Secretarías de Infraestructura, del Interior y a la Inspección de Control Urbano y Ornato; y en contra de la CDMB, con el fin de proteger el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del Barrio “Las Casitas” del Municipio de B., toda vez que en la zona hay un talud de tierra que presenta erosión y debido a las olas invernales amenaza con derrumbarse y afectar las viviendas construidas en el sector.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó la construcción de un muro de contención o alguna otra medida que permita evitar un incidente por deslizamiento de tierra.

II. TRÁMITE

Por auto de 19 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral de B. admitió la demanda y ordenó notificar al Municipio de Bucaramanga - Secretarías de Infraestructura, del Interior, y a la Inspección de Control Urbano y O..

En auto de 3 de junio de 2015, la señora G.B. de R. fue reconocida como coadyuvante de la parte actora.

Mediante auto proferido el 7 de julio de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral de B. remitió por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Santander, que en auto del 24 de julio de 2015, avocó conocimiento y ordenó notificar y vincular a la CDMB.

Una vez notificados los interesados, presentaron las siguientes contestaciones:

II.1. El Municipio de B., solicitó negar las pretensiones de la acción popular por los siguientes motivos:

Indicó que el problema de la erosión en la Meseta de B. ha sido manejado hasta la fecha por la CDMB, cuya función principal es controlar este tipo de problemas en el área metropolitana y atender cualquier eventualidad que se pueda presentar en relación con el asunto en el Barrio Las Casitas.

Solicitó vincular a la Gobernación del Departamento de Santander, con el fin de establecer la responsabilidad de ésta frente a los hechos puestos de presente en la demanda, y sobre todo, respecto de las obras que requeriría el sector en caso de que se pruebe alguna clase de riesgo o daño sobre el mismo.

Propuso como excepciones las siguientes:

Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos, al estimar que no existen medios probatorios que permitan atribuir responsabilidad al Municipio de B., pues el actor popular no señaló cuál fue la acción u omisión de la Administración Municipal para que se configure vulneración de los derechos colectivos, ni aportó pruebas que sustenten los hechos narrados en la demanda.

Improcedencia de la acción popular, al considerar que no existe prueba alguna que demuestre que el Municipio de B. incurrió en acciones u omisiones que vulneren los derechos colectivos invocados por la parte actora.

II.2. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) pidió negar las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos:

Explicó que ha tenido conocimiento de las situaciones descritas por el accionante, por lo cual ha desplegado todas las actuaciones que le corresponden de acuerdo con sus competencias, tales como visitar el sector e informar a la autoridad municipal encargada de imponer las sanciones urbanísticas correspondientes, debido al actuar negligente de algunos miembros de la comunidad en el sector del talud ubicado en la parte baja del Barrio Las Casitas.

Indicó que la CDMB atiende temas relacionadas con la erosión natural que se genere dentro de su jurisdicción, más no aquella erosión que se genere por la indisciplina urbanística que causen los habitantes del territorio, pues esto, debe ser solucionado por los entes territoriales, quienes cuentan con las herramientas jurídicas establecidas en la Ley 388 de 1997 para cumplir con ese cometido.

Señaló que la Corporación ha dado respuesta a los requerimientos incoados por el accionante, indicándole las razones fácticas y jurídicas por las cuales no podía atender directamente las peticiones formuladas.

Pidió que se ordene al Municipio de Bucaramanga realizar las obras de mitigación que solicita el demandante, y adelantar los procesos administrativos de disciplina urbanística para que se obligue al señor J.C. a demoler las obras realizadas sin licencia, en el predio que habita en la carrera 30 N° 100-08, Barrio Las Casitas del Municipio de B..

Indicó que es el Municipio de B. la autoridad que debe solucionar la problemática denunciada en la acción popular, para lo cual debe contar con el apoyo del Área Metropolitana de B., entidad que, mediante el Acuerdo Metropolitano 016 de 2012, a su juicio, se autoproclamó autoridad ambiental urbana, desplazando a la CDMB, tomando para si los recursos que percibía dicha entidad por concepto de sobretasa ambiental en relación con los municipios que hacen parte del área metropolitana de B., incluido el Municipio de B..

Por lo anterior, pidió vincular en calidad de demandada al Área Metropolitana de B., quien goza de autonomía jurídica, presupuesto autónomo y tiene competencia sobre la zona donde ocurren los hechos.

Por último, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la afectación del talud referido por el demandante no fue ocasionada por la actuación de la naturaleza, sino por el actuar imprudente de los ciudadanos que han decidido construir viviendas y realizar excavaciones que carecen de licencias urbanísticas proferidas por las autoridades competentes, quienes además, no han realizado ninguna actuación preventiva ni sancionatoria.

III. LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la acción popular así:

“PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE que el derecho colectivo a la seguridad y a la prevención del riesgo de desastres de los habitantes del Barrio las Casitas del Municipio de B., ha sido amenazado y vulnerado por el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

TERCERO: ORDÉNASE al señor Alcalde Municipal de B., proceder a realizar las obras de mitigación que requiere la totalidad de las zonas afectadas donde se encuentra ubicado el barrio las casitas del Municipio de Bucaramanga, las cuales serán establecidas mediante la realización de estudios técnicos surtidos con apoyo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

CUARTO: CONDÉNASE en costas a la parte demandada MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB por ser la parte vencida en el proceso, en favor del actor popular, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

QUINTO: INTÉGRASE un comité permanente de verificación conformado por el actor popular, la Personería de Municipio de B., el Alcalde del mismo Municipio y un R. de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, para garantizar que las anteriores órdenes sean cumplidas.”

En cuanto al problema jurídico, el a quo fundó su razonamiento en torno a la siguiente pregunta:¿Existe vulneración del derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, de los habitantes del Barrio Las casitas del Municipio de Bucaramanga, por cuenta de las condiciones del suelo donde se encuentra edificado dicho barrio?

Para resolver dicho interrogante, después de valorar informes técnicos realizados por la CDMB y la Secretaría de Infraestructura del Municipio de B., el a quo encontró probado que el terreno donde se encuentra construido el Barrio “Las casitas” del Municipio de B. presenta desde hace varios años condiciones geológicas y geotécnicas que ameritan de manera urgente la intervención del Estado, en cabeza de las autoridades competentes, para mitigar el riesgo inminente de un derrumbe.

Advirtió que en el informe de peritaje realizado por la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga, en el mes de mayo de 2016, la entidad dio cuenta de unas obras de mitigación por ella desplegadas sobre un sector del...

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