Sentencia nº 13001-23-33-000-2014-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497469

Sentencia nº 13001-23-33-000-2014-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2014-00318-01(1269-16)

Actor: C.Á. ROJAS

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho- Ley 1437

de 2011

Tema : Asignación de retiro

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Pretensiones

El señor C.Á.R., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo Nº 0247/GAG-SDP del 17 de enero de 2013, expedido por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, que le negó el reajuste de su asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho la parte demandante solicitó que se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a liquidar su asignación de retiro tomando como base los valores actualizados que se aplican a los coroneles retirados.

Igualmente, pidió que las sumas adeudadas sean indexadas; que se disponga el pago de intereses moratorios; que se condene en costas a la entidad accionada; y que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Se indicó en la demanda que el actor prestó sus servicios profesionales en la Fuerza Pública por más de 20 años, fue ascendido al grado de coronel y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la Resolución Nº 003291 del 24 de mayo de 2011, le reconoció una asignación de retiro.

Relató que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional utiliza dos bases de liquidación para las asignaciones de retiro de los coroneles, a saber, $3.082.907 y $3.845.188, y que en el caso del actor su mesada pensional se liquida con la más baja.

Adujo que según el principio de oscilación previsto en los Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990 y 4433 de 2004, todas las asignaciones de retiro se deben liquidar acorde con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, norma que no estipuló la existencia de varias bases de liquidación de las asignaciones de retiro para un mismo grado”.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda:

De la Constitución Política, el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 48, 53 y 93.

De la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 24.

De la Ley 923 de 2004, los artículos 2, 2.4, 2.7 y 3.13.

El concepto de violación se desarrolla de la siguiente manera:

Aseguró el apoderado del actor que a partir del 24 de mayo de 2011 adquirió el estatus de pensionado en el grado de coronel y debió ser tratado en igualdad de condiciones frente a los demás coroneles, empero, “al momento de liquidar su asignación de retiro la Caja le aplica la base actualizada de menor valor económico, generando así un tratamiento discriminatorio y desigual frente a los demás Coroneles, que están siendo liquidados con la base actualizada de mayor valor económico”.

Afirmó que la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado en sentencia del 17 de mayo de 2007, M.J.M.G., exp. 8464-2005, ordenó a la Caja de Retiro de la Policía Nacional que reajustara las asignaciones de retiro aplicando el índice de precios al consumidor.

Consideró que la Caja de Retiro de la Policía Nacional tenía la obligación legal y constitucional de hacer los reajustes anuales para los años 1997 a 2004 con el índice de precios al consumidor, para que así la base de liquidación de las asignaciones de retiro sea la misma que se ordenó en las providencias judiciales.

Resaltó que la entidad accionada se negó a reajustar la asignación de retiro del accionante alegando que debe someterse a los decretos que expide el Gobierno Nacional para fijar los sueldos básicos de los integrantes de la Fuerza Pública, los cuales desconocen los preceptos constitucionales.

3. Contestación de la demanda

La entidad accionada fue notificada mediante correo electrónico, pero no contestó la demanda, como lo indica el informe secretarial visible a folio 58 del expediente.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante fallo del 21 de septiembre de 2015, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte accionante con fundamento en los siguientes argumentos:

Anotó que en el sub lite el actor pretende el reajuste de su asignación de retiro, en los términos dispuestos por las decisiones judiciales que han ordenado la reliquidación de la citada prestación para los coroneles retirados.

Al respecto, indicó que los sueldos básicos y prestaciones sociales de los miembros de la Fuerza Pública aumentan anualmente en los porcentajes indicados por el Gobierno Nacional, sin que se tome para el efecto el índice de precios al consumidor.

En el mismo sentido, precisó que las asignaciones de retiro se reajustan acorde con el principio de oscilación, el cual toma en cuenta los aumentos salariales decretados para quienes están en servicio activo.

Por estos motivos, consideró el Tribunal que el actor no tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro en los términos pedidos en la demanda, toda vez que los criterios de reajuste y aumentos observados por CASUR, para determinar el monto de la asignación, son los fijados por el Gobierno Nacional y los contemplados en la ley como sistema de reajuste salarial y prestacional de dicho régimen especial”.

A reglón seguido, explicó que la asignación de retiro del demandante no puede reajustarse en el mismo sentido de quienes acudieron ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que las sentencias judiciales tienen efectos inter partes y el Gobierno Nacional no ha perdido la facultad de fijar anualmente los incrementos.

Por otro lado, el Tribunal decidió condenar en costas al accionante, dado que fue la parte vencida en el proceso.

5. El recurso de apelación

La apoderada del accionante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:

Anotó que el actor para ostentar el grado de coronel cumplió todos los requisitos exigidos por la Ley y actualmente tiene el estatus pensionado de la Fuerza Pública.

Insistió en que lo pedido en la demanda consiste en que la base de liquidación de la asignación de retiro aplicable al accionante debe ser la que resulta del cumplimiento de las providencias judiciales, que ordenan el reajuste de las asignaciones de retiro con aplicación del IPC”.

Alegó que el interesado está en condiciones de igualdad con los demás coroneles, sin embargo, hay algunos a quienes se les aplica una base de liquidación de la asignación de retiro de mayor valor, hecho que en su genera un trato discriminatorio.

Indicó que la Caja de Retiro de Policía Nacional desconoce que la normatividad que regula la Fuerza Pública establece la aplicación de una sola base de liquidación de las asignaciones de retiro.

Advirtió que la referida Caja está incumpliendo su deber legal regulado en la Ley 238 de 1995 y el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

6. Alegatos de conclusión

Mediante auto del 10 de octubre de 2016 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto.

6.1 Parte actora

La apoderada del señor C.Á.R. reiteró los argumentos de la demanda y del recurso de apelación.

6.2 Parte demandada

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional sostiene que el régimen de asignaciones de retiro de la Fuerza Pública es especial como lo indican los artículos 2017 y 218 de la Constitución Política.

Señaló que al coronel retirado C.Á.R. se le reconoció la asignación de retiro a partir del 24 de junio de 2011, por ello, advirtió que su situación no es igual a la de quienes ya disfrutaban de la prestación pensional antes del año 1997.

Argumentó que no es procedente ajustar la asignación de retiro del actor en aplicación del índice de precios al consumidor de los años 1997 a 2004, toda vez que durante estos años el interesado no percibía esta prestación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

El presente asunto es competencia de esta Corporación de conformidad con lo establecido en inciso primero del artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

2. Del problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si en los términos del recurso de apelación presentado por la parte actora, procede revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

Para el efecto se analizará si el demandante como coronel retirado de la Policía Nacional, quien disfruta de una asignación de retiro, tiene derecho a que ésta se reliquide con la misma base de quienes adquirieron su estatus pensional antes del año 1997 y demandaron ante la jurisdicción para que las mesadas fueran actualizadas con el índice de precios al consumidor, obteniendo sentencias favorables a sus pretensiones.

Con el fin de desatar el problema jurídico se abordarán los siguientes aspectos: 2.1 Marco normativo y...

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