Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00282-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497613

Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00282-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R. número: 20001-23-33-000-2013-00282-00 ( 4066-15 )

Actor: ÁNGEL F.V.F.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia 0140-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Á.F.V.F. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Pretensiones

« […] DECLARACIONES

DECLARAR la nulidad del Decreto 0669 del 8 de a bril de 2013, notificado en esa misma fecha y emanado del Ministerio de Justicia y del Derecho, “por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de San Alberto, en el departamento del Cesar .

CONDENAS

CONDENAS RELACIONADAS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

PRIMERA. CONDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a REALIZAR a título de restablecimiento del derecho, EL REINTEGRO del señor A.F.V.F. AL MISMO CARGO y en las mismas o mejores condiciones en que lo venía desempeñando al momento de su retiro.

SEGUNDA. CONDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a realizar el reconocimiento y pago a título de restablecimiento del derecho y a favor del actor, el reconocimiento y pago de los INGRESOS BRUTOS PROVENIENTES DE MI ACTIVIDAD COMO NOTARIO a partir de enero de 2011 y hasta que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones me incluya en Nómina de Pensionados y reciba efectivamente el pago de los retroactivos y mesadas pensionales correspondientes.

TERCERA. CONDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a título del restablecimiento del derecho, a REALIZAR la INDEXACIÓN de todos y cada uno de los valores a cancelar.

QUINTA. CONDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a realizar el reconocimiento y pago a título de restablecimiento del derecho, de los INTERESES LEGALES correspondientes.

SEXTA. CONDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a reconocer las COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO causadas en el presente proceso.

CONDENAS RELACIONADAS CON LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

CONDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO al reconocimiento y pago, a título de restablecimiento del derecho y en forma solidaria, de todas y cada una de las condenas a que sea condenado el ministerio demandado. […]»

Fundamentos fácticos

« […] EN RELACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y CON LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

1. Mi mandante, señor A.F.V.F., fue nombrado en interinidad en la Notaria Única del Circuito de San Alberto, Cesar a través de Decreto 1142 del 3 de j unio de 1994 (folio 2).

2. El actor se posesionó el día 15 de Julio de 1994, tal y como lo acredita el Acta de Posesión de esa misma fecha (folio 3).

3. Después de participar en un concurso de mérito, fue nombrado en propiedad a través del Decreto 3488 del 12 de s eptiembre de 2008 (folio 4).

4. El actor tomó posesión el día 22 de o ctubre de 2008, tal y como lo acredita la correspondiente Acta de Posesión No. 1924 de esa misma fecha (folio 4).

5. El día 16 de n oviembre del año 2012, mi mandante cumplió la edad de 65 años (folio 11 y 12).

6. El día 31 de d iciembre de 2012, mi mandante reclamó ante COLPENSIONES el reconocimiento y pago de su PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES (folios 8 a 27).

7. El día 8 de a bril de 2013 el actor fue retirado del servicio a través del Decreto 0669 de esa misma fecha emanado del ministerio demandado, por haber cumplido la edad del retiro forzoso (folios 5 a 7).

8. Al ser retirado del servicio: a) NO se esperó el cumplimiento de los 70 años como edad de retiro forzoso por el artículo 75 del Decreto 2148 de 1983.

b) NO se le garantizó su derecho irrenunciable a su PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES.

c) NO esperó ser notificado por parte de la entidad de Seguridad social correspondiente acerca de la inclusión en nómina de pensionados del señor A.F.V.F..

d) NO se le garantizó a mi poderdante su derecho fundamental al Mínimo Vital.

e) NO se acredita que el ministerio demandado haya informado por escrito a COLPENSIONES, con una antelación no inferior a 3 meses, la fecha a partir de la cual realizaría el retiro del actor.

f) NO tomó en cuenta que el literal b del artículo 3 del Decreto 2245 del 31 de o ctubre de 2012, condiciona el retiro del trabajador a la inclusión en nómina de pensionados del mismo.

g) NO tomó ni ha tomado en cuenta que a la fecha al actor NO se le ha reconocido su pensión de Jubilación por aportes, ni mucho menos ha sido incluido en nómina de pensionados.

h) NO le dio al actor el mismo trato dado a los notarios doctor IVAN DE J.O.O. retirado a través del Decreto 1246 del 14 de j unio de 2013 y D.M. RAMOS DE SAAVEDRA retirada a través del Decreto 2456 del 3 de d iciembre de 2012, a quienes, si se esperó su inclusión en nómina de pensionados, e inclusive la doctora RAMOS DE SAAVEDRA, estaba incluida en nómina desde Agosto de 2008 (folios 102 a 106).

9. El actor presentó acción de tutela, la que en reparto correspondió a la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (folios 37 a 60).

10. A través de fallo de fecha 2 de m ayo de 2013, la primera instancia tuteló los derechos fundamentales del actor y suspendió los efectos del Decreto 0669 del 8 de abril de 2013 (folios 37 a 40).

11. La parte demandada en la tutela mencionada anteriormente, apeló la decisión anterior y la Sala de Casación Penal revocó la sentencia impugnada dejado sin efecto los actos administrativos adoptados en cumplimiento de la decisión constitucional de primera instancia (folio 37).

12. Uno de los fundamentos para revocar la decisión fue lo informado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien, basado en la certificación suscrita por el director financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro, manifestó que el actor obtuvo ingresos superiores en el año 2011 por la suma de $993.001.502 y hasta el mes de o ctubre de 2012 por valor de $858.163.040, con lo cual dejó sin piso los fundamentos sobre violación al Derecho Fundamental al Mínimo Vital (folio 43).

13. Los estados de ganancias y pérdidas suscritos por el contador P.D.O.J.C.C., dan cuenta que el actor NO recibió la totalidad de los ingresos aludidos en la Certificación suscrita por el director financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro e invocados por las accionadas en la tutela como argumentos de defensa (folios 61 a 63).

14. El retiro del servicio del actor ha afectado en forma grave su salud por cuanto, le ha generado estrés o angustia situacional con riesgo moderado de enfermedad cardiocerebrovascular y coronaria (folios 28 a 34).

15. El cumplimiento de los presupuestos procesales para el presente Medio de Control, ocurrió así: a) El Decreto 0669 del 8 de abril de 2013 NO es susceptible de apelación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 (folios 5 a 7). b) El día 15 de j ulio de 2013 se presentó solicitud de c onciliación ante la Procuraduría 47 Judicial II Para Asuntos Administrativos (folios 77 a 96). c) El día 24 de s eptiembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo (folios 97 a 101). […] »( Negrillas del texto)

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Decisión de excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

A folio 356 y CD a folio 361 , se indicó lo siguiente sobre las excepciones previas:

«[…] Encuentra el Despacho que el apoderado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO propuso la excepción de falta de legitimación procesal en la causa por pasiva, argumentando que dicha entidad no puede ser condenada en ese asunto, porque no...

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