Auto nº 05001-23-33-000-2017-01431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 742110385

Auto nº 05001-23-33-000-2017-01431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmer o: 05001-23-33-000-2017-01431-01

Actor: C.A.G.G.

Demandado: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho- Auto

Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la decisión adoptada por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia en auto de 28 de noviembre de 2017, a través del cual rechazó la demanda de la referencia de no ser porque se encuentra que respecto de la citada decisión no es procedente el recurso de apelación, sino el de súplica ante los demás miembros del tribunal.

ANTECEDENTES

1. El señor C.A......G.G., a través de apoderada judicial, yen ejercicio del medio de control de simple nulidad, demandó la nulidad del artículo 1º de la Resolución Rectoral Nº 42081 de 12 de octubre de 2016, “por la cual se da aplicación al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, dentro del procedimiento administrativo de elección de representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario 2016-2018 y se convoca a nueva sesión de elección”, expedida por el Rector de la Universidad de Antioquia.

2. Como sustento de la petición, se relató la siguiente situación fáctica:

2.1. En uso de las facultades conferidas por el literal n) del artículo 42 del Estatuto General de la Universidad de Antioquia y en aplicación de la Resolución Rectoral Nº 39099 de 22 de agosto de 2014, el rector convocó a la elección del R. de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario para el periodo 2016-2018.

2.2. Surtido el procedimiento electoral correspondiente, mediante acta del día 30 de septiembre de 2016 el señor C.A.G. [hoy demandante] fue declarado electo, con carácter principal, como R. de los Egresados ante el órgano superior de gobierno de la universidad para el citado periodo.

2.3. Después de proferido el acto acusado, la universidad demandada tramitó una queja presentada -no se precisó en qué términos- por la Asociación de Odontólogos Egresados.

2.4. El 12 de octubre de 2016, el Rector de la Universidad de Antioquia expidió la Resolución Rectoral Nº 42081 de 12 de octubre de 2016 -acto acusado-, en la que: i) decidió dejar sin efecto el acto de elección del R. de Egresados, toda vez que encontró que al momento de su expedición el “periodo del representante de los egresados ante el consejo de la escuela de microbiología no había dado inicio” y ii) convocó a una nueva elección para el 24 de octubre de 2016 .

2.5. Inconforme con lo anterior y en consideración a que, a su juicio, el acto acusado violó sus derechos fundamentales, el actor interpuso acción de tutela.

2.6. Mediante fallo del 3 de noviembre de 2016, el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín amparó los derechos fundamentales del accionante, decisión que fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de la citada ciudad el día 18 de enero de 2017.

En las referidas providencias no solo se ampararon transitoriamente los derechos fundamentales del señor G.G. sino que, además, se le indicó que en el término de 4 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia de tutela debía interponer el medio de control correspondiente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir la legalidad del acto acusado.

2.7. Sostuvo que en cumplimiento de los fallos de tutela mencionados y como consta en la Resolución Nº 009 de 22 de noviembre de 2016 , dictada por el S. General de Universidad, asumió la Representación de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia, la cual ejercía de pleno derecho al momento de presentación de la demanda -mayo de 2017-.

3. Para la parte actora, la resolución que dejó sin efectos el acto de elección del R. de Egresados se encuentra viciada de nulidad por infracción de las normas en las que debía fundarse, habida cuenta que con ella se transgredieron los artículos , 29, 40, 121, 122 de la Constitución Política; , 41, 45 y 93 del CPACA y 42 y 63 del Estatuto General de la Universidad de Antioquia.

4. Por auto de 31 de julio de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, inadmitió la demanda, ya que encontró que con el escrito introductorio lo que se pretendía era “revivir el nombramiento realizado el 30 de septiembre de 2016, mediante el cual (…) se nombró (sic) a quien aquí funge como demandante (…)”. Por consiguiente, el a quo decidió que la demanda debía adecuarse a una de nulidad y restablecimiento del derecho.

En este orden de ideas, el a quo ordenó adecuar la demanda conforme a los lineamientos de la citada herramienta judicial a afectos de admitirla. Para cumplir las órdenes dadas concedió el término de 10 días.

5. Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2017, la apoderada de la parte actora interpuso recurso de reposición frente al auto que inadmitió demanda. Como sustento del mismo, señaló que no pretendía el restablecimiento de derecho alguno, debido a que en atención de la orden de tutela el señor G.G. se desempeñaba como R. de los Egresados y, por ende, hasta la fecha, asistía activamente al consejo y ejercía la función representación y decisión.

6. Mediante auto del 4 de septiembre de 2017, el tribunal decidió no reponer la decisión, pues encontró que en caso de acceder a las pretensiones anulatorias se generaría un restablecimiento automático para el demandante, en el sentido que aquel retomaría su cargo como representante de egresados.

7. Por medio de auto de 29 de noviembre de 2017, el Magistrado Ponente en el Tribunal de Antioquia, de conformidad con lo reglado en el artículo 169 del CPACA, rechazó la demanda formulada por el señor C.G., pues consideró que no se cumplieron las órdenes emitidas en el auto de inadmisión de 31 de julio de 2017.

8. Inconforme con la decisión anterior, la apoderada del demandante presentó recurso de reposición contra el auto del 29 de noviembre de 2017.

9 . Por auto del 5 de febrero de 2018, el Magistrado Ponente del Tribunal de Antioquia adecuó el recurso y concedió, en el efecto suspensivo, apelación contra la providencia que rechazó la demanda de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

En los términos del artículo 125 del CPACA, “será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite”, razón por la que el Despacho tiene competencia para dictar la presente providencia.

2. Del recurso procedente en el caso concreto

Como se anticipó, no es posible resolver el recurso de apelación que presentó la parte actora, comoquiera que: (i) el proceso de la referencia es de única instancia, y por ende, no es posible que esta Corporación conozca de un recurso de alzada contra alguna de las decisiones adoptadas por el tribunal en el marco de esta actuación y (ii) la decisión recurrida es por su naturaleza apelable, de forma que el recurso procedente es el de súplica. Veamos:

2.1 En el caso concreto, se controvierte la Resolución Rectoral Nº 42081 de 12 de octubre de 2016 a través de la cual el...

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