Auto nº 08001-23-31-000-2009-00658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743821269

Auto nº 08001-23-31-000-2009-00658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00658-01( 42837)

Actor: INVERSIONES CHAIN & CIA C.S

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 01 DE 1984)

De acuerdo con el memorial presentado el 26 de febrero de 2018 por el Ministerio de Salud y Protección Social, procede el despacho a determinar cuál entidad es la encargada de atender los procesos judiciales en los que es parte el P.A.R. de la E.S.E. J.P.P..

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 8 de junio de 2007 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, la sociedad Inversiones Chain & Cia C.S., actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la F.S., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. J.P.P.. Lo anterior con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fl. 2-18, c.ppl.):

PRIMERA: Que la Nación Colombiana, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son responsables administrativa y patrimonialmente por el pago de obligaciones a favor de INVERSIONES CHAHIN & CIA C.S., reconocidas con ocasión del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado J.P.P., el cual fue ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2505 de 2006. Proceso de liquidación que terminó el 30 de mayo de 2008, cuando Fiduagraria S.A. celebró contrato de fiducia con la Fiduprevisora S A. para la administración del patrimonio autónomo de remanentes se la ESE J.P.P., por lo que al figurar ésta última Entidad como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de remanentes de la ESE J.P.P. es igualmente demandada en este asunto.

SEGUNDA: Que en virtud de lo anterior, la Nación colombiana: el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a favor de INVERSIONES CHAHIN & CIA C.S., paguen el valor de las obligaciones reconocidas por el liquidador durante el trámite del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado ESE J.P.P., en los actos administrativos que se enuncian a continuación:

(…)

TERCERA: Que las anteriores sumas deberán ser actualizadas de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 40 del Decreto 2211 de 2004 y el artículo 178 del C.C.A., junto con los intereses causados, y deberán ser pagadas en los términos que establecen la ley y la jurisprudencia, y en especial el artículo 177 del citado C.C.A.

CUARTA: Que se condene en costas a la parte demandada.

Surtido el trámite procesal correspondiente, el 4 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia de primera instancia mediante la cual declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social por los perjuicios causados a la sociedad demandante Inversiones Chahin & Cia. C.S., en razón de las obligaciones reconocidas en el trámite del proceso de liquidación de la E.S.E. J.P.P., condena que fue superior a 300 S.M.M.L.V. (fol. 485 a 514 c.ppl.)

Comoquiera que la condena impuesta a la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social fue superior a 300 S.M.M.L.V. y ninguna de las partes formuló recurso de apelación contra esta decisión, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación (fol. 537 a 539, c.ppl).

Posteriormente, el 31 de enero de 2012, esta Corporación admitió el grado jurisdiccional de consulta y corrió traslado a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusión (fol. 544, c.ppl.).

Encontrándose el proceso pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, el 1 de marzo de 2017, la representante legal de la F.S. allegó escrito en el cual manifestó que ya no ejercía la defensa judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. J.P.P. dentro del proceso de la referencia, razón por la cual solicitó su desvinculación.

Al respecto, la F.S. argumentó que con ocasión de la liquidación de la E.S.E. J.P.P. celebró el contrato de fiducia mercantil n.º 3-1-0373 del 30 de mayo de 2008, cuyo objeto era la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes (fol. 659-660, c.ppl).

Ahora, en virtud de dicho contrato fiduciario la F.S. se obligó a adelantar las gestiones de atención control y seguimiento de los procesos judiciales en los que fuera parte el patrimonio autónomo de remanentes de la E.S.E. J.P.P., entre los cuales se encontraba el presente asunto (fol. 659-660, c.ppl).

Sin embargo, dicho contrato fue objeto de modificación mediante el otrosí n.º 13 del 30 de septiembre de 2016, según el cual la F.S. quedaría exonerada del seguimiento y administración de los procesos judiciales que fueron entregados por el liquidador de la E.S.E. J.P.P. y, en su lugar, serían atendidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, al cual la entidad liquidada le cedió la posición de fideicomitente dentro del contrato fiduciario (fol. 659-660, c.ppl).

En relación con la anterior solicitud, el 31 de enero de 2018, el despacho requirió al Ministerio de Salud y Protección Social para que manifestara si actualmente ostentaba la representación de la E.S.E. J.P.P. (fol. 673-674, c.ppl).

En respuesta a esta petición, el 26 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que a partir del 1 de octubre de 2016 había asumido la defensa judicial de los procesos judiciales que administraba el P.A.R. de la E.S.E. J.P.P. (fol. 675, c.ppl).

Luego, el 2 de marzo de 2008, la parte demandante solicitó: i) tener como sucesor procesal de la E.S.E. J.P.P. al Ministerio de Salud y Protección Social y ii) se le reconociera personería a los abogados C.F.A.L. y C.E. de la Hoz Guerra para que defendieran “de manera conjunta o individual” sus intereses dentro del proceso de la referencia (fol. 695-701, c.ppl.).

Finalmente, el 18 de abril de 2018, la parte demandante solicitó dar impulso procesal al asunto de la referencia (fol. 714-715, c.ppl.)

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde al despacho establecer si el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de atender los procesos judiciales en los que es parte el P.A.R. de la E.S.E. J.P.P.

CONSIDERACIONES

Considera el despacho que el Ministerio de Salud y Protección Social debe atender los procesos judiciales en los que es parte el P.A.R. de la E.S.E. J.P.P., por los motivos que se exponen a continuación:

La sucesión procesal es la figura por medio de la cual una de las partes procesales es reemplazada totalmente por un tercero que toma el litigio en el estado en que se halle al momento de su intervención . Al sucesor se le transmite o transfiere el derecho litigioso convirtiéndose en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de mérito, ocupando la posición procesal de su antecesor . Respecto de tal figura esta Corporación se ha pronunciado de la siguiente manera:

La sucesión procesal consiste en que una persona que originalmente no detentaba la calidad de demandante o demandado, por alguna de las causales de transmisión de derechos, entra a detentarla; dicha figura pretende, a la luz del principio de economía procesal, el aprovechamiento de la actividad procesal ya iniciada y adelantada, de tal forma que no sea necesario iniciar un nuevo proceso .

2. La aludida sucesión puede tener diferentes causas dependiendo si se trata de una persona natural o jurídica, o si la sustitución proviene de un acto entre vivos o por la muerte de una persona natural o extinción de una persona jurídica . Al respecto, el artículo 68 del Código General del Proceso, establece:

Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.

3. De conformidad con el artículo en cita existen los siguientes tipos de sucesión: i) sucesión procesal por muerte, ausencia o interdicción, ii) sucesión procesal de la persona jurídica extinta o fusionada y iii) sucesión por el cesionario derivado de acto entre vivos - venta, donación, permuta, dación en pago, entre otros -, caso este último en el cual la parte contraria debe aceptar la sustitución para que opere el fenómeno jurídico de la sucesión procesal, de lo contrario deberá vinculársele como litisconsorte .

Por otra parte, advierte el despacho que los patrimonios autónomos pueden comparecer al proceso por medio de sus representantes y, en caso de que los mismos estén constituidos a través de sociedades fiduciarias, podrán comparecer por medio del representante legal o el apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocero .

En cuanto a la sucesión procesal de la E.S.E. J.P.P. el despacho observa que mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR