Auto nº 54001-23-33-000-2018-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2018
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00180-01(ACU)A
Actor: L.A.Q.
Demandado: AGUAS KPITAL S.A. E.S.P. Y OTROS
Asunto: Acción de cumplimiento - Auto
Al Despacho correspondió por reparto la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de agosto seis (6) del presente año, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En el expediente consta que inicialmente, la acción fue presentada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. para el cumplimiento de la Resolución 2018840016285 de 2018, que ordenó la liquidación del cobro del servicio de acueducto luego del rompimiento de la solidaridad de la obligación correspondiente al inmueble ubicado en la Avenida 7 No. 6-75 de Cúcuta.
Observa el Despacho que mediante auto de julio tres (3) del presente año, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander inadmitió la demanda para que el actor allegara la prueba de la constitución de la renuencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (f. 18 y 19).
Al no haber sido subsanada, a través de providencia de julio doce (12) del año en curso la corporación rechazó la demanda respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la admitió respecto de la sociedad Aguas Kpital Cúcuta S.A. (ff. 23 y 24).
Según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta acompañado con la contestación de la demanda, Aguas Kpital tiene como objeto social la suscripción y ejecución del contrato de operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Cúcuta. (ff. 33 a 36).
Lo anterior significa que la citada empresa no tiene la condición de autoridad del orden nacional, ni de particular de la misma categoría, puesto que la prestación del servicio público que tiene a su cargo está circunscrita a la comprensión territorial de Cúcuta.
Así, el conocimiento de la acción, en caso de reunir los requisitos legales, corresponde en primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba