Concepto nº 11001-03-06-000-2018-00099-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024077

Concepto nº 11001-03-06-000-2018-00099-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00099 - 00 (C)

Actor: F.G.O. LOZANO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la s partes de la referencia .

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto tiene los siguientes antecedentes:

1. El M unicipio de Tunja celebr ó el convenio n úmero 606 el 24 de mayo de 2017 con el Instituto N acional G.A.C., en adelante IGAC, Territorial Boyacá, para la actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del municipio de Tunja (fls. 4 a 7).

2 . Como consecuencia de lo anterior, e l 20 de diciembre de 2017, el IGAC profirió la Resolución 15000 00812017 , por medio de la cual se “ clausura la actualizaci ón ca tastral urbana y rural disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tunja y se determina la vigencia fiscal de sus avalúos

Al respecto, la R esolución 1500000812017 del IGAC resolvió:

ARTICULO PRIMERO. Ordenar a partir de la fecha de la presente providencia, la clausura de la actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tunja (Boyacá), cuyos datos aparecen en el listado de propietarios y predios.

ARTICULO SEGUNDO: Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización Catastral urbana y rural del municipio de TUNJA, entren en vigencia a partir del 01-01-2018.

ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente Providencia a la Alcaldía Municipal de Tunja”. (fl . 9).

3 . Por su parte, el 31 de diciembre de 2017, el Concejo M unicipal de Tunja profirió el Acuerdo 030 por medio del cual se establece el Estatuto de Rentas y se dictan otras disposiciones . En este acuerdo, el Concejo M unicipal en uso de sus facultades legales “definió” las obligaciones tributarias del municipio, entre ellas, la relacionada con el impuesto predial .

P ara lo anterior , el Concejo Municipal de Tunja a l determinar la base gravable del impuesto predial para la vigencia 2018, tuvo en cuenta la actualización del avalúo catastral efectuada por el IGAC .

4. Una vez liquidados los respectivos impuestos prediales, los contribuyentes propietarios o poseedores manifestaron su inconformidad dado que el impuesto determinado , en su parecer, era muy alto y “desproporcionado para la realidad” de los predios (folio 2).

5. Frente a lo anterior, el 2 de febrero de 2018, e l alcalde de Tunja le solicitó al IGAC la revisión “inmediata de los avalúos catastrales y el “ aplaza miento” de la entrada en vigencia de l a Resolución 1500000812017 del 20 de diciembre de 2017 mediante la cual se determinó el avalúo catastral de ese municipio (fl . 10).

Mediante oficio 5152018 del 6 de febrero de 2018, el Director T erritorial del IGAC, manifestó que en cuanto al aplazamiento, se debe seguir lo establecido en el artículo 10º de la Ley 14 de 1983 que señala que el Gobierno Nacional es el competente para aplazar la vigencia de los catastros (fls.11 y 12).

El 20 de febrero de 2018, el Concejo Municipal de Tunja le solicitó al Gobierno Nacional suspender la aplicación de la actualización del avalúo catastral del M unicip io de Tunja (Cd. cuaderno principal) .

El 17 de marzo de 2018, en respuesta al Concejo Municipal de Tunja, l a S ecretaría J urídica de la Presidencia de la R epública le informó que la solicitud la remitiría al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en adelante DANE , por considerar que son los “funcionarios competentes” para resolverla (fl.16).

El 9 de abril de 2018, el señor F.G.O.L., radicó en la Secretaría de la Sala de Consulta, un escrito mediante el cual plantea el conflicto negativo de competencias entre las entidades de la referencia, para que se determine la autoridad competente para “aplazar la aplicación de la Resolución número 1500000812017 del 20 de diciembre de 2017”, mediante la cual el IGAC, cerró la actualización catastral urbana y rural del municipio de Tunja y determinó que las actualizaciones catastrales entraran en vigencia el 1º de enero de 2018. (fls.1 al 3).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 19).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Presidencia de la República, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Dirección General y a la Territorial Boyacá, a la Alcaldía municipal de Tunja, al Concejo municipal de Tunja y al señor F.G.O.L., con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 20).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones del IGAC, del señor concejal H.M.S.A., del Alcalde de Tunja y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República (folio 50).

El Consejero Ponente, una vez recibido el expediente verificó que la solicitud de aplazamiento presentada por el Concejo Municipal del Tunja ante la Presidencia de la Republica había sido remitida al DANE, sin que dicha entidad hubiese sido vinculada al conflicto de competencias.

Por lo anterior, mediante auto del 5 de julio de 2018, ordenó notificar y correr traslado del expediente (folios 51 y 52).

Según informe secretarial, el DANE presentó alegatos (folio 61).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

De Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, Territorial Tunja

Afirma que la actualización de la formación catastral de Tunja entró en vigencia el 1º d e enero de 2018 a través de la R esolución IGAC 1500000812017.

Mencionó que respecto a la solicitud de suspensión de la R esolución que puso en vigencia la formación catastral, se debe aplicar el artículo 10 º de la Ley 14 de 1983, mediante la cual se le otorga al Gobierno Nacional la competencia para aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización.

Finalmente considera que la competencia para resolver la solicitud de suspensión de la mencionada R esolución la tiene el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y el Director del D ANE (folio s 22 y 23 ) .

Del C oncejo M unicipal de Tunja

El presidente del Concejo de Tunja, a través de apoderado, s eñaló que al ser el C oncejo una entidad sin personería jurídica, también carece de competencia para suspender la vigencia del avaluó catastral en virtud del artículo 10 º de la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1170 de 2015.

Afirmó que la competencia del C oncejo de conformidad con la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1170 de 2015, se encuentra limitada a presentar al G obierno Nacional la solicitud de suspensión, tal como lo hicieron .

La autoridad r atificó que los concejos solo cumple n una función en materia normativa y de control político .

Asimismo, hizo un recuento de la situación que llevó a solicitar la suspensión del avalúo y del trámite que se le ha dado a la misma (folio 24 a 27).

D e la Secretaría J urídica de la Alcaldía de Tunja

La apoderada de la Secretaría J urídica de la Alcaldía de Tunja, señala que el acto que se p retende suspender, esto es, la R esolución 1500000812017, es un acto administrativo de trá mite dentro del proceso de formación catastral.

De otra parte, respecto a los requisitos para configurar un conflicto de competencias, señala que en el presente caso no se presentan , dado que de los oficios aportados se evidencia que se está agotando un trámite para decidir la solicitud de aplazamiento de la actuación catastral”, y en consecuencia, actualmente el DANE está adelantando las actuaciones tendientes a obtener la suspensión del mencionado acto.

Asimismo , afirma que no existe interés legítimo por parte del señor F.G.O. para promover el conflicto de competencias, pues no se menciona si actúa a nombre de la sociedad tunjana o como representante de alguna de las entidades convocadas a este trámite administrativo (folios 35 a 38).

De l D epartamento A dministrativo de la Presidencia de la República

Afirma que de acuerdo con el Decreto 672 de 2017, esa entidad no es la competente para resolver la solicitud de suspensión del avalúo catastral , dado que la funci ón del D epartamento es asistir al Presidente de la R epública en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para prestar apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de dicho fin” y no de suspender la aplicación de un acto administrativo general expedido por el IGAC .

Como consecuencia, manifestó que la entidad competente de acuerdo con el inciso 3º del artículo 115 de la Constitución, es el IGAC para resolver la petición de aplazamiento, en su calidad de entidad encargada de ejercer las funciones de...

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