Auto nº 11001-03-24-000-2009-00532-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434077

Auto nº 11001-03-24-000-2009-00532-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00532-00

Actor: AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. - AIRES S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

En el proceso de la referencia, la sociedad AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. - en adelante AIRES S.A.,por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, presentó demanda en contra de las Resoluciones números 4701 de 30 de enero de 2009 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, 15279 de 30 de marzo de 2009 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 30460 de 23 de junio de 2009 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma entidad.

La demanda fue admitida mediante auto de 19 de febrero de 2010, y encontrándose el proceso en etapa probatoria, el apoderado judicial de la parte actora manifestó renunciar que le fuera conferido para presentar los intereses de la sociedad Aires S.A., renuncia que fue aceptada por medio de proveído de 20 de febrero de 2013, en el que además se dispuso requerir a dicha empresa para que designara un nuevo apoderado.

En informe secretarial de 17 de junio de 2013, se pone de presente que la sociedad actora no realizó manifestación alguna respecto de dicho requerimiento.

Con ocasión de ello, en proveído de 19 de junio de 2014, se ordenó requerir a la Cámara de Comercio de Ibagué para que remitiera copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Aires S.A., con el fin de verificar la información relacionada con la dirección de notificación de la misma.

Una vez allegada al expediente la información solicitada, en providencias de 18 de octubre de 2016 y 14 de noviembre de 2017, se dispuso que para efectos de notificar a la parte demandante del auto por medio del cual se aceptó la renuncia del poder a su apoderado judicial, se tuviera presente la dirección obrante en el Certificado remitido por la Cámara de Comercio de Ibagué. Así mismo, se estableció que el expediente debía permanecer en la...

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